Decisión nº 984-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-004514

Solicitante: L.D.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.915, domiciliada en la calle 10 entre carreras 2 y 3 pueblo nuevo, Barquisimeto, estado Lara.

Asistida Por: Abogada María de los Á.M., en su carácter de Fiscal 15º del ministerio Público.

Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de diciembre de 2010, la ciudadana L.D.L.G., ya identificada, actuando en nombre y representación del n.J.F., de dos (02) años de edad, interpuso demanda de régimen de convivencia familiar, en contra del ciudadano F.J.S.J., acompañó el libelo con copia fotostática del certificado de nacimiento del beneficiario.

En fecha 13 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión del beneficiario de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, librar boleta de notificación al demandado.

En fecha 04 de febrero del 2011 el alguacil consigno notificación debidamente firmada por el ciudadano F.S..

En fecha 31 de marzo del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada, y fijo audiencia preliminar de mediación para el día jueves catorce (14) de abril del 2011.

En fecha catorce (14) de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO la demanda de régimen de convivencia familiar, intentado por la ciudadana L.D.L.G., en contra del ciudadano J.F.S.L., ambos identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de 2011. Año 200º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria.

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 984-2.011, siendo las 09:25 a.m.

La Secretaria.

Abg. O.S.D.

RMSG/OSD/Luis J

ASUNTO : KP02-V-2010-004514

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