Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: R.L.F.M. y S.A.O.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, del hogar la primera y vigilante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.175.809 y V-14.106.906, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio D.R.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.062.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.154, del mismo domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha siete (07) de agosto del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 48, Año 1997. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 467 y 46, correspondientes a los Años: 1998 y 2002, en su orden respectivo. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTA: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha cuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (04-12-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Las Mesitas del Chama, Calle 1, Casa Nº 1, Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando que por motivos que no quieren traer a colación en este momento, en fecha veinte de enero de dos mil uno (20-01-2001), se separaron de hecho, de mutuo y amistoso acuerdo, viviendo cada uno en domicilios diferentes; razón por el cual solicitan el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común que alcanza más de seis (06) años, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: R.L.F.M. y S.A.O.P., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (04-12-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 48. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, la ejercerán de manera conjunta ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, la ejercerá la madre R.L.F.M.. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano S.A.O.P., se obliga a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por mensualidades anticipadas efectuadas a través de depósito en Cuenta de Ahorro que en una Entidad Bancaria de la localidad, se abrirá especialmente al efecto, adicionando Bonos Vacacionales y de Aguinaldos por igual monto, en los meses de agosto y diciembre de cada año, respectivamente. Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, el mismo será abierto para el padre, quien conserva el derecho de visitar a sus hijos comunes, sin afectar su bienestar, pudiendo también en los lapsos de vacaciones escolares conducirlos a otros lugares distintos a su residencia, debiendo hacerlos regresar al lugar de origen una vez terminadas las mismas, sufragando los gastos de traslado. Así mismo, acordaron que el padre tendrá el derecho de contactar con sus hijos a través de comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. ASI SE DECIDE.---------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/17282.-

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