Decisión nº 062 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 37722

No 062

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana L.G.A.D.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.786.402, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogado en ejercicio V.L. inpreabogado No 84321 parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano H.J.O.Z., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.168.602 de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 19/02/2015, solicita:

..de conformidad con el articulo 139 del Código Civil Vigente y para garantizar la misma…le sea embargado los siguientes conceptos….(30%) del sueldo o salario que devenga el demandado HENRY JOSE…como trabajador que es de la empresa PDVSA…UTILIDADES del presente año y demás años subsiguientes…caja de ahorros y sus intereses, …liquidas del presente año 2014 y demás años subsiguientes…vacaciones y bono vacacional…

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades y bono vacacional , esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado HEHNRY J.O.Z., ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante L.G.A.D.O., antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.

Y referente a la solicitud de embargo sobre el decreto de medida sobre las utilidades y liquidas, este Tribunal insta a la parte actora a que aclare el año que corresponden dichos conceptos, en virtud de que este señala en su escrito el pasado año 2014; igualmente, este Tribunal advierte al solicitante que los conceptos utilidades y liquidas son embargados anualmente. Así se establece.

Igualmente esta Juzgadora acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre vacaciones de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto caja de ahorros, este Tribunal en virtud de que resulta inembargable el decreto de medida sobre dicho concepto, considerando la norma referida al articulo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondo de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados; por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por L.G.A.D.O. en cotnra de H.J.O.Z. ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano H.J.O.Z., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, a cual deberá ser entregada directamente a la demandante por L.G.A.D.O.I., decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• Se niega el decreto de embargo preventivo sobre los conceptos utilidades de años venideros, vacaciones y caja de ahorros

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Febrero de 2.015- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza,

M.C.M.

La Secretaria,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 062 en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 20 DE FEBRERO DE 2.015

LA SECRETARIA,

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