Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 10 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoSolicitud De Exequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002290

PARTE SOLICITANTE: L.J.M.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.364.798, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 190.781, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.M.A., español, divorciado, mayor de edad, portador del DNI N° 50672742Q, domiciliado en la Calle Torquemada 23, piso 11, letra 4 28043, Madrid, Código Postal 28022, España.-

PARTE CONTRARIA: M.C.V.C., española, mayor de edad, portadora del DNI N° 17415981-J, domiciliado en la Calle Suiza 76, CP 28022, Madrid, España.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVO: SOLICITUD DE EXEQUATUR.

SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de las actuaciones y se hace en los siguientes términos:

Se reciben las presentes actuaciones de la URDD Civil por corresponderle el turno según la distribución, referida a una solicitud de exequátur intentada por la ciudadana L.J.M.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.364.798, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 190.781, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.M.A., español, divorciado, mayor de edad, portador del DNI N° 50672742Q, domiciliado en la Calle Torquemada 23, piso 11, letra 4 28043, Madrid, Código Postal 28022, España, contra la Sentencia De Divorcio De Mutuo Acuerdo entre su persona y la ciudadana M.C.V.C., española, mayor de edad, portadora del DNI N° 17415981-J, domiciliado en la Calle Suiza 76, CP 28022, Madrid, España, mediante Sentencia (Resolución), expediente 559/2013, de fecha 26 de junio de 2013 certificada por I.S.A., quien actúa en calidad de auxiliar administrativo laboral, revestido del sello del Tribunal Superior de Justicia el día 10 de Marzo de 2016, bajo el número TSJ28/2016/010261; para que se le declare la ejecutoria y así tenga validez en nuestra República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA

En materia de los exequátur respecto a la competencia de los Juzgados Superiores tenemos que el artículo 856 del Código Adjetivo Civil, preceptúa:

“El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sea aplicables. “

Ahora bien, el caso sub lite de acuerdo a la lectura de la sentencia cuyo exequátur se pretende, se evidencia que se trata de un divorcio de mutuo acuerdo entre el aquí solicitante J.M.A. y su ex cónyuge M.C.V.C. supra identificados, emitidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de M.E., Nº 559/2013, y subsumiendo esto dentro de los supuestos de hecho de la norma supra transcrita se determina la competencia de esta alzada para conocer el caso sub lite y así se establece.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinadas las actas procesales, se determina que la abogada L.J.M.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 190.781, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.M.A., solicita exequátur contra la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo entre los ciudadanos J.M.A. y M.C.V.C., proferida bajo el N° 559/2013, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 24 DE M.E. en fecha 26/06/2013, mediante poder que consta en original debidamente apostillado el cual cursa del folio 10 al 11, cuyo tenor es el siguiente:

Yo, J.A.M., español, divorciado, mayor de edad, de profesión ingeniero técnico en telecomunicación, hijo de legitimo de A.M.V. y J.A.E., civilmente hábil y capaz, con DNI Nº 50672742Q, domiciliado en la calle Torquemada 23, piso 11 letra 4 28043, M.E., Código Postal 28022, por medio del presente documento Declaro que: Doy mi consentimiento y Confiero Poder Especial pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere para que la ciudadana: L.J.M.S., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 190.781, omisis… para que en mi nombre y representación, pueda contraer matrimonio civil que tengo convenido con la ciudadana: S.V.H.D.H., venezolana, hija legitima de van Esteren J.F. y D.S., viuda, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.396.034, domiciliada en Av. Venezuela Edificio Las Orquideas, piso P/B, Apartamento 5A, Urbanización Almariera, Los Rastrojos, en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, por acuerdo entre ambos contrayentes se decidió que luego de realizado dicho matrimonio, residiremos en España y nos casaremos bajo la condición de separación de bienes. En consecuencia, la ciudadana L.J.M.S., queda facultada para efectuar la manifestación respectiva, practicar las diligencias de rigor, elegir el funcionario que deba celebrar el referido Matrimonio, representarme en dicha celebración, hacer la declaración exigida por la Ley a los contrayentes, firmar las actas respectivas, en fin, realizar ante los correspondientes funcionarios públicos todas las diligencias que fueren menester, sin ninguna li otro contrayente. Esta autorización la formulo en base al artículo 67 del Código Civil Venezolano, acreditando mi representación con los documentos que acompaño en copias certificadas. A la fecha de su presentación. (sic…)

Por lo que de la lectura de este se concluye , que es poder especial para que la supra apoderada judicial en nombre de su mandante contraiga matrimonio civil con la ciudadana S.V. esteren de Hernández, sin más ninguna otra facultad de representación judicial como pretende en el caso sub lite de intervenir en nombre de su mandante para pedir el exequátur de la sentencia de divorcio de éste; actuación esta que es ilegal al tenor del artículo 1.689 del Código civil, el cual preceptúa:

El mandatario no puede exceder los limites fijados en el mandato…sic…

Y que origina a su vez respecto a la referida abogado la falta de representación procesal contemplada en el ordinal 3 del artículo 346 del Código Adjetivo Civil, lo cual hace INADMISIBLE la pretensión de exequátur de autos y así se decide.-

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE EXEQUÁTUR interpuesto por la ciudadana L.J.M.S., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.M.A., contra la SENTENCIA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO entre su persona y la ciudadana M.C.V.C. identificados en autos, proferida bajo el N° 559/2013, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 24 DE M.E. en fecha 26/06/2013.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.-

El Juez Titular,

Abg. J.A.R.Z.. La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

Publicada en esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., queda asentada en el Libro Diario bajo el Nº 09.-

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

JARZ/NCQ/Agcg.-

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