ENDER GERARDO LEÓN, LINDA JOSELLIS FERNÁNDEZ LOBO, LISBETH ALEJANDRA VILLARROEL NIÑO Y ELIO OMAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ (IMPUTADOS). LESTER GREGORIO MORENO RONDÓN, LORH LOURDES SOTO RAMÍREZ (VÍCTIMAS). CARLOS LUIS VERA LACRUZ (SOLICITANTE) Y FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Número de expedienteLP01-P-2004-000592
Fecha06 Octubre 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PartesENDER GERARDO LEÓN, LINDA JOSELLIS FERNÁNDEZ LOBO, LISBETH ALEJANDRA VILLARROEL NIÑO Y ELIO OMAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ (IMPUTADOS). LESTER GREGORIO MORENO RONDÓN, LORH LOURDES SOTO RAMÍREZ (VÍCTIMAS). CARLOS LUIS VERA LACRUZ (SOLICITANTE) Y FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000592

ASUNTO : LP01-P-2004-000592

Vistos los escritos presentados por los ciudadanos E.G.L. y C.L.V.L., debidamente asistidos de Abogados, y en virtud de los cuales el primero de ellos en su condición de propietario e imputado en la presente causa solicita la entrega material de un teléfono celular marca LG Digital, modelo LEDM-510, SN22KO, serial 533049ESNHEX8D8CA69C, con su batería recargable serial AOMAAMO3424T, correspondiente al número celular 0414 7465866, y el segundo de ellos solicita la entrega material del vehículo marca Chevrolet Buick, modelo Century, año 1994, color negro, clase automóvil, tipo Sedan, uso particular, serial de carrocería: 4H69ERV311168, serial de motor: ERV311168, número de placa: FAS91W, según documento de adquisición autenticado, lo que hace que para resolver este Tribunal hace las siguientes consideraciones:--------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Con referencia a la primera solicitud, que se refiere a la intentada por el ciudadano E.G.L., el Tribunal observa que la factura original librada por la empresa Agencia El Cubo Rojo Telcel Bellsouth número 5321, de fecha tres de julio del año dos mil dos (03/07/2002), a nombre de E.G.L., y que identifica el teléfono y la batería solicitada, adquirida por éste en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00), reúne los requisitos mínimos esenciales para comprobar que dicho ciudadano es el único y legítimo propietario del teléfono descrito, por cuanto tampoco se encuentra dicho teléfono con status de solicitado, hurtado o robado ante ninguna delegación policial de la República de Venezuela, razón por la cual la solicitud de entrega material deberá declararse con lugar en la definitiva.--------------------------------------------------------

SEGUNDO

Con referencia a la solicitud de entrega material del vehículo automotor marca Chevrolet, formulada por el ciudadano C.L.V.L., en su condición de propietario y asistido de Abogado, se observa que el mismo consignó un documento de adquisición autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha cuatro de febrero del año dos mil dos (04/02/2002), el cual quedó inserto bajo el número 58, Tomo 23 de los libros respectivos llevados por dicha Notaría, y en virtud del cual el ciudadano C.L.V.L., portador de la cédula de identidad número 14.658.579, adquirió el vehículo solicitado marca Chevrolet Buick, modelo Century, año 1994, color negro, clase automóvil, tipo Sedan, uso particular, serial de carrocería: 4H69ERV311168, serial de motor: ERV311168, número de placa: FAS91W, a la ciudadana G.H. deB., portadora de la cédula de identidad número 4.750.547, el cual hace suficiente documento acreditativo de propiedad para que el ciudadano C.L.V.L. sea reconocido como su único propietario, por lo cual la solicitud de éste deberá ser declarada con lugar en la definitiva.---------

En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando justicia DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la entrega material del teléfono celular marca LG Digital, modelo LEDM-510, SN22KO, serial 533049ESNHEX8D8CA69C, con su batería recargable serial AOMAAMO3424T, correspondiente al número celular 0414-7465866, formulada por el ciudadano E.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.175.155, en su condición de imputado en la presente causa, por considerarlo propietario de dicho teléfono y por considerar que experticiado como fue no se requiere en su estado físico a los fines del presente proceso. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Tovar, a los fines de hacer efectiva su entrega material. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de entrega material del vehículo marca Chevrolet Buick, modelo Century, año 1994, color negro, clase automóvil, tipo Sedan, uso particular, serial de carrocería: 4H69ERV311168, serial de motor: ERV311168, número de placa: FAS91W, formulada por el ciudadano C.L.V.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.658.579, domiciliado en Mérida y civilmente hábil, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Distrito Maracaibo, el cual quedó bajo el número 58, Tomo 23 de los libros respectivos, ordenando de igual forma el desglose del documento que corre agregado a los folios ochenta y ocho y ochenta y nueve (f. 88 y 89), dejando copia certificada del mismo, así como también se ordena oficiar al Estacionamiento respectivo a los fines de su entrega material. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO,

ABG. R.E. USECHE PERNÍA

LA SECRETARIA,

ABG. S.D.C. MEJÍAS CONTRERAS

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Oficios números _____________________ y se libró Boletas de Notificación ___________________.

Sria.

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