Decisión nº 27 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de Junio de 2010

Años 200° y 151°

Nº ________

Nº 1C-4434-09

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: H.J.L.L.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. O.H.

ACUSADOR:

Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. L.L.

VICTIMAS: K. delC.P.M. y K.A.R.

DELITO: Amenaza de Grave daño y Violencia Física

SECRETARIA: Abg. D.M.

ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Adomay S.M. expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra el ciudadano H.J.L.L., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-75, soltero, obrero, residenciado en la urbanización J.P.I., manzana 2, casa N° 12, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V-12.059.698, hijo de P.L. y Gloria Lozada, por la comisión del delito de Amenaza de Grave daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de las ciudadanas K. delC.P.M..

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El hecho que se imputa al ciudadano: H.J.L.L. es el siguiente: “Siendo las 10:00 de la noche aproximadamente, del día veinticinco de julio de dos mil nueve (25/07/09), se encontraban la ciudadana K.D.C.P.M. en compañía de sus tres hijos K.A.R.P. de 15 años de edad, K.I.R.P., de 14 años de edad y Kleiber M.G.P. en su residencia ubicada en La Urbanización J.P.I., Manzana E 2, casa N° 12 de esta, Guanare Estado Portuguesa, fue cuando entonces comenzó a discutir con su esposo el ciudadano H.J.L.L., este amenazó con matarlos, minutos después fue a la cocina desinstaló la Bombona de Gas, abrió la llave de la misma y trato de encender el yesquero, golpeando a la ciudadana K.D.C.P.M. en el pie derecho con la Bombona, y en distintas partes del cuerpo con sus manos, finalmente agredió físicamente a su hija de nombre K.A.R.P.”..

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de la ciudadana K. delC.P..

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta de denuncia, de fecha Veinticinco de J. deD.M.N. (25/07/09), suscrita por ante La Comisaría "Los Próceres" Guanare Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana K.D.C.P.M., de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-1943, natural de Guanare Estado Portuguesa, Estado civil: Soltera, de Profesión u oficio Promotora Social de Sedes, residenciada La Urbanización J.P.I., Manzana E 2, casa N° 12 de esta, Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.371. Quien en consecuencia expuso: vengo a denunciar al ciudadano: H.J.L.L., quien es mi marido de hace siete años, debido a que ayer viernes 25/07/09 aproximadamente a las 10:00 horas a noche, en compañía de mis tres hijos: K.A.R.P. de 15 años de edad, en I.R.P., de 14 años de edad, pase buscando a mi marido por casa de su mama, para irnos a la casa, una vez en mi casa, mi marido me pidió dinero para comprar mas licor, ya que había estado tomando, le dije que no tenia, el entro a la casa y comenzó a discutir diciendo que nos iba a matar, que nos iba a explotar con la bombona, minutos después fue a la cocina desinstalo la Bombona de Gas, abrió la llave de la misma y trato de encender el yesquero, inmediatamente yo le arranque el yesquero de sus manos, el me lanzo la Bombona logrando golpearme en el pie derecho con la misma, seguidamente comenzó a golpearme por el rostro, la espalda y la cabeza, entre los golpes que me lanzaba, le dio una patada a mi hijo Kleiber, me decía que me iba a matar y que si mis hijos se metían también los mataría, yo les dije a mis hijas que llamaran a la policía, cuando ellas iban a llamar a la policía, el comenzó a golpearlas, entonces le dije a kleiber que saliera corriendo, y que pidiera ayuda, el niño abrió la puerta y todos salieron corriendo, como pude me le escape y corrí a esconderme en casa de la vecina. Es Todo".

  2. - Acta de entrevista, del Veinticinco de J. deD.M.N. (25/07/2009), suscrita por ante El Departamento de Investigaciones de la Comisaría "Los Próceres" Guanare estado Portuguesa, realizada a la adolescente K.A.R.P., venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16/09/93, de 15 años de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.970, residenciada en la Urbanización J.P.S., Manzana E 2, casa Nº 12, de esta ciudad, en presencia de su madre K.E.C.P.M. expone: " Ayer Viernes 25/07/09 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en mi casa: mi madre K.D.C.P. y su concubino H.J.L.L., se encontraban en el cuarto, mientras que mis hermanos. K.I.R.P., y Kleiber M.G.P., y yo nos encontrábamos en la parte de la sala, nosotros escuchamos que el discutía con mi mama, entramos para ver que pasaba, y encontramos a Héctor golpeando a mi madre, mis hermana, mi hermano y yo nos metimos para defenderla, entonces el le pego a mi hermana Katherin, por la cara, luego salimos a la sala y continuaba golpeando a mi mama, después el nuevamente le iba a pegar a mi hermana y mi madre intervino, el comenzó a lanzar las sillas, me agarro por el brazo y me lanzo al piso, busco la Bombona diciendo que la iba a prender, mi mama le quito el yesquero para que no prendiera la bombona, luego salimos de la casa. Es Todo".

  3. - Acta de entrevista, del Veinticinco de J. deD.M.N. (25/07/2009), suscrita por ante El Departamento de investigaciones de la Comisaría "Los Próceres" Guanare Estado Portuguesa, realizada a la adolescente K.A.R.P., venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 06/01/95, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.908.967, residenciada en la Urbanización J.P.S., manzana E 2, casa N° 12, de esta ciudad, en presencia de su madre K.D.C.P.M. expone: "Ayer Viernes 25/07/09 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en mi casa: mi madre K.D.C.P. y su concubino H.J.L.L., se encontraban en el cuarto, mientras que mis hermanos. K.A.R.P. y Kleiber M.G.P., de 9 años y yo en la parte de la sala, nosotros escuchamos que el discutía con mi mama, notaros entramos para ver y observamos que Héctor golpeo a mi madre en la boca, mi mama me dijo que llamara a la policía, cuando yo iba a llamar a la policía el me dio un golpe en la parte derecha de la cara, entonces todos salimos para la sala, el jalo a mi mama del cabello y la lanzo al piso, mi hermana se metió para defenderla, entonces el también a ella la tiro contra el piso, y me hermana con el piso se golpeo la cabeza, luego dijo que nos iba a matar, agarro la bombona y un yesquero diciendo que nos iba a matar a todos, mi mama le quito el yesquero, después le tiro la bombona a mi mama en la pierna, luego mi hermano abrió la puerta y todos salimos a la calle, Es Todo".

  4. -Acta de entrevista, del Veinticinco de J. deD.M.N. (25/07/2009), suscrita por ante El Departamento de Investigaciones de la Comisaría "Los Próceres" Guanare Estado Portuguesa, realizada al niño Kleiber M.G.P., venezolano, de 09 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/99, residenciada en la Urbanización J.P.S., manzana E 2, casa N° 12 de esta ciudad, Expone:" el día de ayer viernes 24/07/09, siendo aproximadamente las 10:00 p.m., yo me encontraba en la casa con mi mama mi padrastro estaba peleando porque estaba tomando y la comida la había hecho la hermana de el, entonces mi mama le dijo que si, mi mama le dijo que se fuera a bañar para que se acostara, y después el le dijo yo no me quiero bañar y le dio un golpe a mi mama en la cara, la tiro contra el suelo, luego le pego a mis hermanas, a mi mama la agarro por los pelos y la tiro contra el suelo después amenazo a mi mama que la iba a matar con una bombona de gas y la iba a prender, después le quitaron la bombona y nos fuimos de la casa, Es Todo".

  5. - Acta policial, de fecha Veinticinco de J. deD.M.N. (25/07/09), suscrita por el Funcionario DTGDO (PEP) Oropeza Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.709, adscrito a la Comisaría "los Próceres"... quien estado debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial... "Siendo las 02:25 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad a bordo de la unidad moto m-15, cuando me encontraba en la Comisaría Los Próceres, cuando recibí instrucciones del personal de departamento de investigaciones, que me trasladara hasta la Urbanización J.P.S.M. E 2, casa N° 12, a fin de que le practicara la detención del ciudadano H.J.L.L., motivado a que el mismo se encuentra en curso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., en agravio de la ciudadana; K.D.C.P.M., venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/74, soltera, titular de la cédula N° V-12.647.371, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Promotora Social de Sedes, residenciada en la Urbanización J.P.I., manzana E 2, casa N° 12, y las adolescentes, K.I.R.P., venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 06/01/95, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.908.967, y K.A.R.P., venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, fecha de Nacimiento 16/09/93, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.908.970 ambas residenciada en la misma dirección, de inmediato procedí a trasladarme hasta la dirección antes mencionada al llegar al lugar toque la puerta y fui atendido por el ciudadano H.J., el cual era el mismo que la ciudadana había nombrado como su agresor de inmediato procedí de acuerdo al articulo 126 del COPP, en la identificación de la persona, quien dijo ser y llamarse H.J.L.L., venezolano, soltero de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 15/09/75 y ser titular de la cédula de identidad N° V-12.059.698, de profesión u oficio Albañil, natural de Caracas Distrito Capital, con domicilio en la Urbanización J.P.S., manzana C D2, casa N° 12 de esta ciudad. Es Todo".

  6. - Acta de inspección técnica, de fecha veintiséis de J. deD.M.N. (26/07/09), suscrita por los Funcionarios: Detective T.S.U L.R.T.C. Y Agente H.N.M.A., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la inspección realizada en Una Vivienda Signada Con El Numero 12, Ubicada En La Manzana E-2 De La Urbanización J.P.S.M.G.E.P. lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo"

  7. - Examen de reconocimiento médico legal N° 9700-160-678, de fecha Veinticinco de J. deD.M.N. (25/07/2009), suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional Ii, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana, Ríos Peraza K.A. a quien se le apreció. traumatismo craneoencefálico leve, observándose edema en región parietal derecha. Tiempo de curación 03 días.

  8. - Examen de reconocimiento médico legal Nº 9700-160-680, de fecha Veinticinco de J. deD.M.N. (25/07/2009), suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional Ii, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana, Peraza Mora K.D.C. de treinta y cuatro años de edad (34), de cédula de identidad N° V- 12.647.371 a quien se le apreció: traumatismo facial, observándose equimosis en región preauricular izquierda y en mucosa del labio inferior. Traumatismo en región lumbar observándose equimosis escoriada en la zona. Traumatismo en pie derecho observándose equimosis y edema en toda la extensión del primer dedo. Tiempo de curación 08 días, privación de ocupación: 04 días.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIFICALES:

K.D.C.P.M., de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-1943, natural de Guanare Estado Portuguesa, Estado civil: Soltera, de Profesión u oficio Promotora Social de Sedes, residenciada en La Urbanización J.P.I., Manzana E 2, casa N° 12 de esta, Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.647.371. de fecha Veinticinco de J. deD.M.N. (25/07/09), suscrita por ante La Comisaría "Los Próceres" Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria.

K.A.R.P., venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16/09/93, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.908.970, residenciada en la Urbanización J.P.S., Manzana E 2, casa N° 12, Guanare Estado Portuguesa. De Fecha Veinticinco de J. deD.M.N. (25/07/2009), suscrita por ante El Departamento de Investigaciones de la Comisaría "Los Próceres" Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria.

Kleiber M.G.P., venezolano, de 09 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/99, residenciada en \a Urbanización J.P.S., manzana E 2, casa N° 12 Guanare Estado Portuguesa. De Fecha Veinticinco de J. deD.M.N. (25/07/2009), suscrita por ante El Departamento de Investigaciones de la Comisaría "Los Próceres" Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente. útil y necesaria.

FUNCIONARIOS

DTGDO (PEP) Oropeza Gómez, titular de la cédula le identidad N° V-17.259.709, adscrito a la Comisaría "los Próceres" de fecha Veinticinco de lulio de Dos Mil Nueve (25/07/09), A criterio de este Representante Fiscal la declaración de estos ciudadanos es pertinente, útil y necesaria.

Detective T.S.U L.R.T.C. Y Agente H.N.M.A., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la inspección realizada en Una Vivienda Signada Con El Numero 12, Ubicada En La Manzana E-2 De La Urbanización J.P.S.M.G.E.P., de fecha veintiséis de J. deD.M.N. (26/07/09), A criterio de este Representante Fiscal la declaración de estos ciudadanos es pertinente, útil y necesaria.

EXPERTO

Dr. F.B.V., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del acta del informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-160-678, de fecha 25-07-2009, del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria.

Dr. F.B.V., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del acta del informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-160-680, de fecha 25-07-2009, del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano H.J.L., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte el Defensor O.H. haciendo uso del derecho concedido expuso: “solicito la suspensión condicional del proceso ya que mi defendido ha demostrado que tiene buena conducta, y hoy en día esta estudiando y solicito la suspensión condicional del proceso, copia certificada del expediente y copia simple del acta, es todo”.

Encontrándose en sala la ciudadana K. delC.P., le fue cediendo el derecho de palabra en su propio nombre y como representante legal de su hija K.A.R. y manifestó: “Con una disculpa es suficiente, él habló conmigo y yo entiendo pasó lo que pasó, y bueno yo estoy de acuerdo con esa suspensión.”

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada L.L., se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra H.J.L.L., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-75, soltero, obrero, residenciado en la urbanización J.P.I., manzana 2, casa N° 12, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V-12.059.698, hijo de P.L. y Gloria Lozada, por la comisión del delito de Amenaza de Grave daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de las ciudadanas K. delC.P.M..

  2. - Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los funcionarios aprehensores, los expertos respecto a las experticias por ellos practicadas, y los testigos presénciales de los hechos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso.

Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó dicha Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió libre de coacción y apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como amenazas y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., seguidamente la víctima ciudadana K. delC.P. aceptó las disculpas como medio de reparación simbólica y la Fiscal del Ministerio Público manifestó su acuerdo con la formula alternativa de prosecución del proceso, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a las víctimas K. delC.P. y K.A.R. y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.

Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano H.J.L.L., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-75, soltero, obrero, residenciado en la urbanización J.P.I., manzana 2, casa N° 12, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V-12.059.698, hijo de P.L. y Gloria Lozada, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión de los delitos de amenazas y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctimas K. delC.P. y K.A.R. y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 1

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria

Abg. D.M..

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