Decisión nº 1288-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinte (20) de Mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002581

SOLICITANTES: L.L.R. Y J.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.620.646 y V-4.067.714, respectivamente.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. M.E.J.M., en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanosLINDA L.R. Y J.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.620.646 y V-4.067.714, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO

El padre compartirá con su hijo, DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNA, desde el día viernes a las 6:30 p.m. hasta el día domingo a las 12:00 p.m., debiendo regresarlo al hogar materno.

SEGUNDO

Los días martes y jueves el padre lo buscara en el hogar materno a las 4:00 p.m. y lo llevara a las prácticas de baloncesto (basket) y los miércoles el padre lo buscara en el hogar materno a las 4:00 p.m. y lo llevara al curso de ingles.

TERCERO

Carnaval con el padre y semana santa con la madre, los años siguientes serán alternados; vacaciones escolares serán alternadas semanalmente hasta culminar dicho periodo vacacional.

CUARTO

En diciembre el 24 con la madre y el 31 con el padre, en los años siguientes dichas fechas serán alternadas. El día de la madre con la madre y día del padre con el padre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de diez (10) años de edady siendo que el mismo no vulnera lo derechos del beneficiario, ya que la Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. L.G. LEAL AGUERO.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1288-2013 y se publicó.

LA SECRETARIA

LGLA/Jheicy.

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