Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

SOLICITANTE: L.M.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.706.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: N.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.656.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 16.745.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 26 de enero del 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana L.M.H.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.706, asistida por el abogado NARCIO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.656, la cual corre inserta bajo el Nº 2736, folio 368, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año: 1971. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error material involuntario, al colocar el segundo nombre de la solicitante como: “LINDA MAITE” cuando debió ser: “LINDA MAILE”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-

En fecha 22 de febrero de 2007, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 10 de abril de 2007, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:

PRIMERO

Que el solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas: a) Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Primera Autoriodad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1971, bajo el N° 2736, folio 368; b) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, al a.d.p. este tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana H.B.L.M., se incurrió en el error material al colocar su segundo nombre. SEGUNDO: Quedando demostrado con las probanzas aportadas en autos el error denunciado, consistente en que el segundo nombre de la solicitante es: “...MAILE...” y no “...MAITE...”, y vista la obviedad del error alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana L.M.H.B.L.M., asistida por el abogado N.F., y en consecuencia se ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana L.M.H.B., a fin de que: donde se colocó el segundo nombre de la solicitante como: “MAITE” debe decir y leerse: “MAILE”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana L.M.H.B.L.M., asistida por el abogado N.F., anteriormente identificados, y en consecuencia se ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana L.M.H.B., a fin de que donde dice: “MAITE”, debe decir y leerse: “MAILE”.

Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los seis (06) días del mes de junio del dos mil siete (2007).-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.M.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.M.G...

HVCG/yza.

Exp Nº 16.745.

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