Decisión nº 1030 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCuumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de abril del año dos mil ocho.

198° y 149°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: L.M.F.G., venezolano, mayor de edad, soltera, médico cirujano, titular de la cédula de identidad No. V-14.401.820, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada M.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. 8.001.207, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.748.

DEMANDADA: K.N.A.D., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.829; de este domicilio.

MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).

II

PARTE EXPOSITIVA

El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda, presentado por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, consignado por la ciudadana L.M.F.G., a través de su apoderada judicial abogada M.G.C., quedando en la misma fecha por distribución en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de cuatro (04) folios útiles y siete (07) anexos, en once (11) folios útiles.(folio 05)

Por auto de fecha 13 de febrero de 2.008, este Tribunal admitió dicha demanda por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público, emplazándose a la parte demandada de autos, a los fines de comparecer por ante este Tribunal y dar contestación a la demanda. No se libraron los recaudos de citación ni se apertura el cuaderno separado de Medida de Secuestro por falta de los fotostatos necesarios, instándose a la parte actora a consignarlos a través de diligencia. (folios 17 y 18)

En diligencia de fecha 14 de febrero de 2.008, que riela al folio 19 del presente expediente la apoderada judicial de la parte actora abogada M.G.C., consigna los emolumentos necesarios para la apertura de el cuaderno de medidas y para que se libren los recaudos de citación a la demandada de autos

En auto de fecha 20 de febrero de 2.008, que riela al folio 20 del expediente, vista la consignación de los fotostàtos hecha por la parte actora abogada M.G.C., acreditada en autos, este tribunal ordena librar los recaudos de citación en los mismos términos aludidos en al auto de admisión de fecha 13 de febrero de 2.008, y se entregaron al alguacil de este juzgado para que hiciera efectiva la citación personal de la demandada de autos, e igualmente se formo el cuaderno de Medida de Embargo Preventivo, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 13 de febrero del 2.008 .

En diligencia de fecha 11 de marzo de 2.008, la apoderada judicial de la parte actora, consigno la dirección y el importe necesario para el traslado del alguacil de este juzgado a los fines de la práctica de la citación de la demandada de autos. (folio 22).

En diligencia de fecha 16 de abril de 2.008, la abogada M.G.C., acreditada en autos solicita el desglose del instrumento poder otorgado por la ciudadana L.M.F.G.. (folio 23)

Este es en resumen, los antecedentes de la controversia planteada.

ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA DE SECUESTRO

En fecha 20 de febrero de 2.008, se formó el cuaderno de medida de secuestro. (folio 01)

En fecha 25 de febrero de 2.008, se decretó medida de secuestro sobre un inmueble local comercial propiedad de la ciudadana L.M.F.G. tal como consta a los folios 22 del cuaderno de medida, preventiva abierto al efectos comisionándose al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de practicar la referida medida, remitiéndose mediante oficio Nº 2651 que obra al folio 25 del cuaderno de medida.

En fecha 04 de marzo de 2.008, fue recibida la comisión por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDAO MÉRIDA, para su distribución quedando en el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M., en la misma fecha, se le dio entrada bajo el Nro 2407-2.008, se hicieron las anotaciones respectivas, a tal efecto el tribunal fijara día y hora, previa solicitud de la parte actora. (folio 31)

Posteriormente en diligencia de fecha 07 de marzo de 2.008, la abogada M.G.C., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó a los fines de la practica de la Medida de Secuestro sea fijado el día y hora para el traslado y constitución del tribunal a objeto de llevar a cabo la practica de la Medida en la dirección antes indicada (folio 32)

Vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora el tribunal ejecutor de medidas fijo día y hora para la practica de la Medida de Secuestro, oficiando al director de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Mérida, a los fines de solicitar dos (02) funcionarios de ese Organismo para resguardar el orden público y la seguridad en la ejecución de la misma en la misma fecha se oficio bajo el Nro. 2.008-126. (folio 33)

En fecha 25 de marzo de 2.008, diligencio la abogada M.G., apoderada judicial de la parte actora solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas adelantar la práctica de la misma. (folio 35)

En auto de fecha 25 de marzo de 2.008, el Tribunal Ejecutor de Medidas fija nueva día y hora para llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro. (folio 36) el apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia obrante al folio 13 del cuaderno de medida, indicando los alegatos que fundamentan la medida solicitada.

En la Practica de la Medida de fecha 25 de marzo de 2.008, que obran a los folios 37, 38 y 39 con sus respectivos vueltos, del cuaderno de medida las partes transaron remitiendo las presentes actuaciones al tribunal de la causa en fecha 27 de marzo de 2.008. (folio 40)

En fecha 28 de marzo de 2.008 fue recibida la comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertado y s.M.d. la circunscripción judicial del Estado Mérida. (folio 42)

Este en forma sintética, el historial del respectivo cuaderno en la presente causa.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 25 de marzo de 2.008, las partes transaron mediante la práctica de la Medida que corre inserta a los folios 37, 38, 39 del cuaderno de medida con sus vueltos, la cual indica lo siguiente:

…omissis…“acto continuo solicitó el derecho de palabra los ciudadanos k.N.A.D., asistida por la abogado A.G.G., quien con el derecho de palabra concedido expuso:” convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado en él. Así mismo, me doy por citada por todos y cada uno de los actos del presente juicio, igualmente a los fines de que se suspenda la medida de secuestro a que alude el presente despacho pido a la parte actora se me conceda el derecho de permanecer en el local donde se encuentra constituido el tribunal, el cual acepto en calidad de arrendataria por un lapso de nueve meses y quince días, es decir, que vence el día 15 de enero de 2.009, igualmente me comprometo a pagar como canon de arrendamiento en el lapso antes mencionado la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes mensuales, monto este que cancelaré por mensualidades vencidas contados a partir del 01 de abril del presente año, en las oficinas ubicadas en la avenida 4(Bolívar), Edificio Oficentro, Piso 1, Oficina 13, así mismo, me comprometo a cuidar el inmueble como un buen padre de familia obligándome a entregarlo el día 15 de enero de 2.009, sin totalmente pintado con todos los servicios públicos cancelados, así como el recibo de condominio, obligaciones estas que son de mi cargo”. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora con el derecho de palabra expuso:”vista la solicitud realizada por la demandada K.N.A.D., parte demandada en nombre y en representación de mi mandante, le concedo el plazo solicitado para la entrega del inmueble objeto del presente juicio totalmente desocupado, pintado y con todos los servicios públicos solventes, así como el condominio. Igualmente, pido muy respetuosamente al tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro en virtud de la transacción que se ha realizado en el presente acto. Por otra parte solicito que el tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente homologue la presente comisión y le de el carácter de coda Juzgada. Así mismo, pido al tribunal se remita la presente comisión la Juzgado de la causa y por ser las tres y quince minutos de la tarde habilite el tiempo necesario para constituirnos en la práctica de la presente medida, es todo”. Vista la solicitud del derecho de palabra concedido a la apoderada judicial de la parte actora la misma manifestó:”por cuanto la parte demandada manifestó que en el juzgado segundo de los Municipios Libertador y S.M. se encuentran consignados los canones de arrendamiento de los meses de diciembre del 2.007 y enero, febrero, marzo de 2.008, solicito que los mismos sean retirados por dichos ciudadanos y entregados en la dirección antes indicadas, es todo”, acto continuo la demanda haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: acepto la propuesta de retiros de canones de arrendamiento consignados de los meses de diciembre 2.007, enero, febrero y marzo 2.008, y me comprometo a entregarlo en la dirección indicada el día 31 de marzo de 2.008, así mismo daños por resuelto el contrato que dio origen al presente juicio y pido al juzgado de la causa se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación asumidos en la presente transacción”. Seguidamente este Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida vista la transacción dada entre las partes se abstiene de practicar la presente medida de secuestro Preventivo para el cual fue enviado, teniendo en cuenta a así lo solicito la parte actora y ordenar una remisión al juzgado de la causa dejando copia fotostática certificada para los archivos de este juzgado. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no cobrando arancel alguno en este acto dado por la gratuidad de la justicia. (Resaltado propio)

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los ciudadanos L.M.F.G., parte actora, a través de su apoderada judicial M.G. según poder obrante al folio 07 y la ciudadana K.N.A.D., parte demandada; asistida de abogado transarón, tal como consta en la práctica de la Medida que corre inserta a los folios 37, 38 y 39 del cuaderno de medida de secuestro.

Las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados up retro, y por cuanto quiénes lo hicierón fueron las partes involucradas en la presente controversia, la ciudadana L.M.F.G., a través de su apoderada judicial M.G. con la facultad expresa por ello y por la otra parte actora, K.N.A.D., parte demandada y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, las que en fecha 25 de marzo del año en curso, deciden transar en la fecha de la practica de la medida dándose mutuas y recíprocas concesiones en los términos ya expuestos. Así mismo, el juicio que se inició es susceptible de disposiciones recíprocas, pues no está en juego materias que atañen al orden público, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecho por las partes, y que este acto es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, que además, por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, (cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal), este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal, para homologar el presente acto, y así lo hará de seguidas.

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes demandada y actora, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, interpusiera la ciudadana M.G. como apoderada judicial de L.M.F.G., venezolana, mayor de edad, soltera, médico cirujano, titular de la cédula de identidad No. V-14.401.820, domiciliado en M.E.M., contra: K.N.A.D., mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.829; domiciliada en la ciudad de M.E.M.; de conformidad a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá solo por auto separado a declarar firme la presente decisión, y no dará por terminado el juicio, ni ordenará el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada.

SEGUNDO

En virtud de la transacción realizada, y por cuanto las partes solicitaron que no se diera por terminado el juicio, ni se archivara el presente expediente, este Tribunal respeta la referida transacción. Y así se decide

Cópiese y publíquese

TERCERO

se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente fallo salio fuera de lapso de ley, y por cuanto de los autos se evidencia que la parte demandada no fijó domicilio procesal líbrese la boleta con la trascripción y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva fijando la boleta en la cartelera del tribunal de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 ejusdem con la orden expresa en autos de haber cumplido con dicha circunstancia procesal.

Y por cuanto se evidencia que al folio cuatro (04) del presente expediente la parte actora constituyo domicilio procesal ubicado en la Avenida 4, Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio “Oficentro”, primer piso, oficina Nº 13, M.E.M., líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística del tribunal.

Se libraron las respectivas boletas

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de abril del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR