Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003109

ASUNTO: BP01-P-2006-003109

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Dra. L.M., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, en contra de los acusados S.A.M.R., venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 22-03-1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.165.084, Hijo de los ciudadanos: S.M. y Z.R., residenciado en: Calle N° 02, Casa N° 08, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, J.R.G.M., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11-11-1982, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.799.548, Hijo de los ciudadanos: J.J.G. (V) y N.J. MACUARE (DF), residenciado en: Calle N° 02, Casa N° 08, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Articulo 458 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

…En fecha 07/05/2006, siendo aproximadamente a las 9:30 P.M, se desplazaba por la Avenida M. deB. delE.A., en su vehículo de la siguientes características: Ford Mavery, color Azul, Placa: ANN-939 EL CIUDADANO BETHERMY ROBIN EDUADO… quien se encontraba en sus labores habituales de trabajo de taxista cuando se apersonaron los imputados solicitándole servicio de carrera hasta los canales de lechería, una vez en el referido sector específicamente frente a Residencias Villa Sol, le colocaron un arma blanca denominada comúnmente cuchillo en el cuello, sometiéndolo y bajo amenaza a los fines de constreñirlo para despojarlo de su dinero lográndole quitarle la cantidad de treinta y tres bolívares en efectivo (Bs. 33.000,00) producto de su trabajo logrando la victima salir de su vehículo y solicitar la ayuda a una unidad de policía de lechería que pasaban en el momento, aprehendido a los imputados al ser señalados quienes se encontraban escondidos…

.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Oída la exposición de la defensora de confianza de los acusados y revisadas como han sido las actuaciones, observa que en el capitulo II. De los Hechos, se hace una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados. De igual manera en el capitulo III referida a los fundamentos de la imputación se transcriben todos y cada uno de los elementos de convicción que motivan el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal, siendo de igual manera que en el capitulo V, se expresan los medios de prueba ofertados con indicación de su pertinencia y necesidad, siendo este Tribunal del criterio que si bien la acusación se subdivide en capítulos, el escrito de acusación conforma un todo, del cual se desprende de manera clara y precisa los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no ha lugar a la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa y en consecuencia se ADMITE la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado S.M.R. Y J.R.G.M., la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de BETHERMY R.E..-

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así mismo se acuerda el Principio de Comunidad de la Prueba requerido por la respectiva defensa del imputado de actas.-

TERCERO

En relación a la solicitud de la defensa de que se amplié el lapso de presentaciones a su representado, este Tribunal revisado como ha sido el sistema Juris 2000 y constatado que los acusados han dado fiel cumplimiento al régimen de presentaciones al que se hayan sometidos, acuerda extender el lapso de presentaciones cada 30 días. QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto a los acusados S.M.R. y J.R.G.M., la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de BETHERMY ROBIN de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.F.G.

JFM/Nrvelis

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