Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vista la diligencia estampada por el abogado O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 883, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.942.788, mediante la cual manifestó conformidad con el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de mayo de 2015, que dio por terminado el presente procedimiento y, “dado que su mandante reúne los requisitos legales exigidos para ser acreedora del derecho de jubilación”, solicita a este Órgano Jurisdiccional “exhorte al Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP) realizar todas las previsiones tendentes a garantizar con inmediatez el otorgamiento de dicha jubilación, así como el pago de sus prestaciones sociales, lo cual evitaría una inminente devaluación del monto a pagar y resguardaría los intereses patrimoniales de ambas partes”, al respecto se observa:

Que mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2005, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por los abogados J.M.G.G. y M.M.B.D.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.941 y 11.745, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.M.V.P., ya identificada, contra el Fondo Nacional para las Edificaciones Penitenciarias (FONEP), ordenando la reincorporación de la querellante al cargo que ejercía en el citado Fondo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su remoción hasta su efectiva reincorporación; siendo ésta sentencia confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de marzo de 2007.

Que en esta oportunidad, la solicitud planteada por el abogado O.F., tiene por objeto que este Juzgado posterior al auto de fecha 12 de mayo de 2015, que declaró por terminado el presente juicio realice diligencias que no fueron objeto del debate planteado en el presente proceso, como lo es el otorgamiento del beneficio de jubilación a la ciudadana L.M.V.P. y el pago de sus prestaciones sociales.

Que la tramitación de la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora implicaría subvertir el orden procesal, pues para efectuar su análisis es necesario un contradictorio en el que las partes dispongan de las fases para formular alegatos, promover pruebas, exponer oralmente sus argumentos y el que Juez realice un estudio amplio y profundo de las circunstancias que engloba el caso, lo que no podría ocurrir terminado como se encuentra la presente causa.

De manera que, de considerar el solicitante que todavía existe algún interés tutelable contra el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP) por la vía judicial, debe hacer uso de los mecanismos procesales pertinentes, sin pretender darle inicio a un procedimiento sustancialmente contradictorio terminada como se encuentra la presente causa y cuyo mérito ya fue resuelto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de septiembre de 2005 y confirmado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de marzo de 2007, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud y así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. E.G.C.E.S.,

L.A.S.

Exp. No. 004824/dj

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