Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de Octubre del año 2016

206º y 157º

ASUNTO: JMSS1-7826-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos L.R.F.A. y U.A.V.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.270.770 y 14.811.642, en su orden, quienes convinieron e cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidas los días 11/01/2004, 21/01/2008 y 16/09/2010, en los siguientes términos: PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un régimen que permita el resguardo del equilibrio emocional de las hermanas que nos ocupan de la siguiente manera: los fines de semana alternos desde el día viernes a las 5:00pm., hasta el día domingo 5:00p.m. SEGUNDO: En la época de carnaval se acuerda que las hermanas permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre para el año siguiente será de manera viceversa. TERCERO: En la época se semana santa se acuerda que permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y para el año siguiente será de manera viceversa. CUARTO: Si es el caso que las hermanas estudian en los periodos vacacionales escolares la primera mitad de ese periodo estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del periodo vacacional estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre. QUINTO: En la época decembrina, estarán la semana del 24 de Diciembre bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la semana del día 31 de diciembre con la madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa ”. Las partes en este acto CONCILIAN VOLUNTARIAMENTE, sin coacción alguna, sin embargo, el incumplimiento de este acarrea para el infractor las sanciones correspondientes establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos L.R.F.A. y U.A.V.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.270.770 y 14.811.642, en su orden, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 13 días del mes de Octubre año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abg. N.R.

DM/NR/sore

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