Decisión nº 156-2016 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Solicitud Nº 1459

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Cabimas, veintinueve (29) de Julio del 2.016

206º Y 157º

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-2809-2016, junto con sus anexos, todo constante de veinticuatro (24) folios útiles, y en virtud que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido por el tribunal, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Comparece la Profesional del Derecho DIONELIS DEL C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.450.996 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 87.686, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos L.R.C.d.R., O.A.R.C., I.A.R.C., D.A. ROSS CHOURIO, DIOMEDYS E.R. de RODRIGUEZ y A.A.R.C., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.668.886, 4.712.264, 5.178.188, 5.177.592, 5.177.591 y 7.668.811, respectivamente; todos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia, SOLICITANDO SEAN DECLARADOS SUS REPRESENTANDO JUNTO A SU PERSONA; COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.A.R.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 145.279: fallecido en fecha dieciséis (16) de Agosto del año mil novecientos noventa y tres (1.993), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue cónyuge y progenitor de los referidos ciudadanos; acompañando junto a la solicitud copia certificada de Documento Poder Notariado, copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada de acta de matrimonio, copias certificadas de las Actas de Nacimiento, copia certificada de Datos Filiatorios, copia certificada del Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y copias fotostática simples de las cédulas de identidad.

El Tribunal para resolver observa:

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”

Asimismo el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Igualmente, el artículo 937 ejusdem establece que “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continua el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.

Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus R.A.R.G., ya identificado, a la ciudadana L.R.C.d.R., titular de la cédula de identidad número V-7.668.886, en su condición de esposa y los ciudadanos O.A.R.C., I.A.R.C., D.A. ROSS CHOURIO, DIOMEDYS E.R. de RODRIGUEZ, A.A.R.C. y DIONELIS DEL C.R.C., titulares de las cédulas de identidad números V-4.712.264, V-5.178.188, V-5.177.592, V-5.177.591, V-7.668.811 y V-11.450.996, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA,

(fdo)

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,

(fdo)

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 156-2.016.

LA SECRETARIA,

(fdo)

Dra. Z.R.B.O..

Quien suscribe, la secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veintinueve (29) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016).

La Secretaria,

Dra. Z.R.B.O..

MVVM/zrbo/mcgd.-

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