Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 12 de Noviembre del 2001, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: D.L.M. y B.J.M.P., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.177.470 y 15.177.898, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. A.J.C.A., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.058, y expusieron, lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Noviembre de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos…Que de mutuo acuerdo hacen la presente solicitud, a fin de que tramitada conforme a derecho, se sirva decretar en definitiva la separación legal según lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 559 del Código de Procedimiento Civil…Que en dicha unión adquirieron el siguiente bien inmueble: Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 502, ubicada en la Manzana 15, Macroparcela N° VIII del Conjunto Residencial Laguna Paraíso, situada en el sitio denominado Barrilito, Municipio San Simón, entre Parroquia San Vicente y S.C.d.M.M.d.E.M. y el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 09 de fecha 20 de mayo de 2003, donde establecieron el último domicilio conyugal y que igualmente adquirieron los bienes muebles que se describen, y los cuales quedarán en posesión de la cónyuge B.J.M.P.. Terminan solicitando la admisión y la declaratoria con lugar...

En fecha 22 de Septiembre del 2005, se admite la solicitud y se decreta la separación en la firma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 15-02-2007, el Dr. A.C.A., en su carácter de apoderado del cónyuge D.L., solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. El 07 de marzo de 2007. el Juez Suplente especial Dr. A.J.L.T., se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la cónyuge, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión., la cual se da por notificada y manifiesta su aceptación a dicha solicitud. Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2007, se avoca al conocimiento de la presente causa al Jueza Temporal, Abogada M.J.C.Y. y pasa a sentenciar en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 22 de Septiembre del 2005, pedida la conversión en divorcio por el apoderado del cónyuge el 15-02-2007, y notificada la cónyuge, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos D.L.M. y B.J.M.P., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL UNO .-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Junio del dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

DRA. M.J.C.Y.

JUEZA TEMPORAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-28.811

TULA

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