Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Solicitud Nro. S- 1165-06

Solicitante: L.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-24.058.425 (madre del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA).-

Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vistos

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, de once (11) años de edad, presentada por este Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente, por la ciudadana L.B.C..-Por la misma no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se Admite en cuanto a lugar en derecho, en Fecha 22 de Septiembre del 2.006.

Así mismo, como ha sido revisada la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, de once (11) años de edad, que corre inserta en los Libros de la Registros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda y Registro Principal del Estado Miranda, bajo el Acta N° 572, folio 272 vto. del año 1995, El error enunciado consiste en que para el momento de la presentación transcribieron erradamente el primer nombre de la madre del niño, colocando así: “… que es hijo reconocido del presentante y de su mujer; Linderia Bermúdez Castaño…” siendo lo correcto: “…que es hijo reconocido del presentante y de su mujer; L.B. Castaño…”, en virtud de lo previsto en el Articulo 501 del Código Civil. En consecuencia, se acuerda la corrección respectiva.

Para efectos probatorios el solicitante consignó Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del niño (expedida por el Jefe Civil del Municipio Independencia), y por el Registro Principal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques.-Igualmente copia de la Cédula de Identidad de la madre.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, así como el observado por éste Juzgado, y por cuanto no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, éste Tribunal de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, de once (11) años de edad, interpuesta por la ciudadana L.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-24.058.425, en consecuencia ordena en forma Sumaria, al Registro Civil del Municipio Independencia, así como al Registro Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice “… que es hijo reconocido del presentante y de su mujer; Linderia Bermúdez Castaño…” debe decir: : “…que es hijo reconocido del presentante y de su mujer; L.B. Castaño…”.-Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de ésta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, asimismo remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial para su Cuido y Resguardo.- Líbrense oficio y copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil Siete (2007).-Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. JENNY CARPIO BEJARANO

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nro. 0975-07 y 0976-07.- Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

Solicitud Nro.S- 1165-06

mBlanco.-

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