Decisión nº 140-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteImaru Del Valle Vargas Gómez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil quince

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 140/2015

ASUNTO: KP02-U-2014-000044

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano L.S.T., titular de la cédula de identidad Nº V-12.781.586, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-12781586-7, con domicilio procesal en la Avenida Los Leones con Calle Caroní, Centro Empresarial Barquisimeto, Piso 4, Oficina 4-6, Barquisimeto, estado Lara, asistido por el abogado J.M.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.906, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.682; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP Nº 1063/90/075, de fecha 16 de julio de 2014, notificada el 04 de agosto de 2014, emitida por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirma las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2013/ISRL/1063/245 del 30 de septiembre de 2013, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 30 de septiembre de 2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la parte recurrida, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada en el presente asunto.

El 24 de octubre de 2014, fue consignada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, en fecha 20 de octubre de 2014.

El 23 de febrero de 2015, el recurrente otorga Poder Apud Acta al abogado J.M.B.G..

El 18 de mayo de 2015, el apoderado actor solicita se libren las notificaciones de Ley, acordándose las mismas en fecha 19 de mayo de 2015.

El 04 de junio de 2015, fueron consignadas las notificaciones practicadas a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la República, en fechas 25 y 27 de mayo de 2015, respectivamente.

El 29 de julio de 2015, el Tribunal en acatamiento del principio de la celeridad procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto la comisión dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), asimismo, se designa al Alguacil de este Tribunal Superior para que realice la notificación dirigida a la Contraloría General de la República.

El 21 de septiembre de 2015, se consigna la notificación practicada a la Contraloría General de la República, en fecha 30 de julio de 2015.

El 28 de septiembre de 2015, la Jueza Suplente que suscribe se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP Nº 1063/90/075, de fecha 16 de julio de 2014, notificada el 04 de agosto de 2014, emitida por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirma las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2013/ISRL/1063/245 del 30 de septiembre de 2013, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, transcurrido el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República,

se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Suplente

Abg. Imaru Vargas Gómez.

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2014-000044

IVG/fm/ga.-

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