Decisión nº 14 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCuratela

EXP. N° 4156

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional que el (la) ciudadano (a): L.E.J.A.D., venezolano (a), mayor de edad, titular (a) de la cédula de identidad No. V.- 12.217.871, asistido por la Defensora Pública Especializada Nº 07 Abogada A.M.P., para solicitar CURATELA a favor de los niños, niñas y/o adolescentes: P.C.A.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 20 de Enero del año 2011, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): L.E.A.C., venezolano (a), mayor de edad, titular (a) de la cédula de identidad No. V.-5.834.071.

En fecha 20 de Enero de 2011, comparece el (la) ciudadano (a) L.E.A.C. antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: P.C.A.P., y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) L.E.J.A.D., solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños, niñas y/o adolescentes P.C.A.P., en la persona del (de la) ciudadano (a): L.E.A.C..

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.

Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar

.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a): L.E.A.C., quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: P.C.A.P. y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de: L.E.A.C.. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: P.C.A.P., al ciudadano (a): L.E.A.C., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad V.- No. V.- 5.834.071 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (24) de Enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal No. 1:

DR. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Seleny Vivas Chourio

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 14, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.

HPQ/363*-

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