Decisión nº 3C-2654-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 25 de marzo de 2010. 199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2654-10

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. L.A. DORDELLY).

DEFENSOR: ABG. R.M. (PUBLICA)

VÍCTIMA : F.Y. MONTENEGRO, Y.M. Y M.A.R..

SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA

IMPUTADO: A.L.M. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.624.717. De profesión u oficio Obrero. Residenciado Barrio San Jose, calle los Olivos casa nº 25, Estado Apure. Hijo de NARCISA montenegro (V) y desconocido (v).

DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV..

En el día de hoy, veinticinco (25) de MARZO de 2010, siendo las 01:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado A.L.M.: Titular de la cedula de identidad N° V- 10.624.717, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV.; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico de guardia; se designa como defensor publico a la Dra. R.M., quien se encuentra presente y como se evidencia en autos fue debidamente juramentado, para asumir la defensa técnica del imputado A.L.M.. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano A.L.M.: Titular de la cedula de identidad N° V- 10.624.717, por cuanto el mismo incurrió en uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV. y EL Código Penal Venezolano, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al acta policial), en perjuicio de F.Y. MONTENEGRO, Y.M. Y M.A.R.. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de F.Y. MONTENEGRO, Y.M., y como LESIONES LEVES previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano M.A.R.. Ahora bien, esta Representación Fiscal del Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., así mismo solicito se imponga al imputado la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente la ciudadana Juez concede un receso de Diez minutos para a los fines de que la defensa consultara con el imputado las estrategias a seguir en su defensa técnica. Una vez concluido el mencionado receso y conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados 39 Y 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. y LESIONES LEVES previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano A.L.M. expone: “es todo una mentira el me agarro a golpes y tubazos en la parte espalada tengo morados y en el pecho también, yo me fui a buscar mi hermano que es policía y me hermana que es PTJ, por ellos me golpearon yo quiero que vayan a mi casa y vean que no hay puestas, a mi lo que duele que sea mi familia quien diga esas mentiras, me golpeo mi cuñado en el suelo eso es lo que me duele, mi cuñado dice que lo corte eso es mentira, mi cuñada me agredió, yo fui a buscar a mi hermana que es PTJ, ellos decían que me querían matar por tenia un demonio a dentro, por eso fui a buscar a mi hermano que es policía y mi hermana que es PTJ, ellos son los queme están ayudando.” Es todo Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿ Diga usted donde vive? Respondió: En San José. Segunda: ¿Diga usted a que fue a la casa de su hermana? Respondió: No se. Tercera: ¿Diga usted si consume drogas? Respondió: No yo soy evangélico a lo mejor le dije a mi hermana que me prestara plata, pero ese dia me puse a tomar, ellos me golpearon y me dieron unos palazos y si me hubiesen matado. Cuarta: ¿ Diga usted cuantos hermanos son ustedes? Respondió: somos nueve (9) hermanos todos vivos. Quinta: ¿ Y su madre? Respondió: Murió. Sexta: ¿Son hijos de padre y madre? Respondió: no somos hijos de distintos padres pero nos reconocemos como hermanos. Séptima: ¿ Usted vive en la casa de su mama? Respondió: Si. Octava: ¿Diga Sus hermanas viven donde? Respondió: Yudith vive al lado de mi casa y Yeli vive diagonal. Novena: ¿Usted toma constantemente licor? Respondió No ese día nos tomamos una botellas. Décima: ¿En base de eso usted fue a buscar dinero? Respondió: Yo creo que como mi hermana estaba brava, y yo le di una cachetada, mi cuñado agarro un bate y me pego y las niñas también, le soy sincero si yo fuera otro agarro un cuchillo los malogro, fui donde mi hermano que es policía para que fueran a la casa y vieran que yo no había hecho nada. Décima Primera: ¿Que trabaja su cuñado? Respondió: Funciones del niño, en obras hogareñas, el se llama M.R.. Es todo. Se insta al fiscal que se ordene una examen forense al imputado, donde especifique las lesiones que dice el imputado que tiene. Seguidamente la defensa expone: “Esta Defensa Pública, una vez oído al Ministerio Público no tiene nada que objetar, en cuanto a la solicitud de aplicación a mi defendido de las Medidas presunción de libertad, puesto que el delito calificado por la Fiscalia no excede en su limite máximo de 3 años, solicito la imposición de medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las previstas en el articulo 256 a bien tenga disponer el tribunal. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oída como fue la exposición del ciudadano representante del Ministerio Público, así como la defensa en el sentido que no objeta lo solicitado por la representación fiscal, el Tribunal, dado que la misma ley especial ha establecido las medidas de protección y seguridad a favor de las víctimas en reconocimiento a sus derechos humanos, a su dignidad como mujer, como persona y así mismo se le garantiza al imputado su proceso en libertad, dada la medida cautelar solicitada acuerda en consecuencia: PRIMERO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al artículo 373, de la Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en los artículos: 39 Y 42 y LESIONES LEVES previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, respectivamente. SEGUNDO: La protección a las víctimas identificadas como: F.Y. MONTENEGRO, Y.M. Y M.A.R., en el sentido de ordenar al ciudadano A.L.M.; se le prohíbe al imputado acercarse a las victimas y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima. TERCERO: Se acuerda con lugar las medida cautelar de presentaciones periódicas cada Quince (15) días, solicitada por la representación Fiscal a la cual se adhirió la defensa, por ante ALGUCILAZGO. CUARTO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano A.L.M.. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano A.L.M.. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se decreta el procedimiento ordinario conforme al artículo 373, de la Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en los artículos: 39 Y 42 y LESIONES LEVES previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

La protección a las víctimas identificadas como: F.Y. MONTENEGRO, Y.M. Y M.A.R., en el sentido de ordenar al ciudadano A.L.M.; se le prohíbe al imputado acercarse a las victimas y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a las victimas.

TERCERO

Se acuerda con lugar las medida cautelar de presentaciones periódicas cada Quince (15) días, a favor del ciudadano A.L.M. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.624.717. De profesión u oficio Obrero. Residenciado Barrio San Jose, calle los Olivos casa nº 25, Estado Apure. Hijo de NARCISA montenegro (V) y desconocido (v), solicitada por la representación Fiscal a la cual se adhirió la defensa, por ante la Oficina de ALGUCILAZGO del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

CUARTO

Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano A.L.M., de acuerdo a los previsto en el articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre deV..

QUINTO

Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano A.L.M.. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 22 de Marzo de 2.010

199º y 150º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: A.L.M., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nª 10.624.717 en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en los artículos: 39 Y 42 y LESIONES LEVES previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Venezolano y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa Pública, estima el Tribunal que la aprehensión de los ciudadanos: A.L.M., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nª 10.624.717 , en vista que se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en los artículos: 39 Y 42 y LESIONES LEVES previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección y seguridad a favor de los ciudadanos F.Y. MONTENEGRO, Y.M. Y M.A.R., conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6º, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV.. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano A.L.M., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nª 10.624.717 una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que los mismos se presenten por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, cada quince (15) dias, como fue solicitado por la Defensa Privada lo solicitó el representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se decreta el procedimiento ordinario conforme al artículo 373, de la Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en los artículos: 39 Y 42 y LESIONES LEVES previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

La protección a las víctimas identificadas como: F.Y. MONTENEGRO, Y.M. Y M.A.R., en el sentido de ordenar al ciudadano A.L.M.; se le prohíbe al imputado acercarse a las victimas y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a las victimas.

TERCERO

Se acuerda con lugar las medida cautelar de presentaciones periódicas cada Quince (15) días, a favor del ciudadano A.L.M. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.624.717. De profesión u oficio Obrero. Residenciado Barrio San Jose, calle los Olivos casa nº 25, Estado Apure. Hijo de NARCISA montenegro (V) y desconocido (v), solicitada por la representación Fiscal a la cual se adhirió la defensa, por ante la Oficina de ALGUCILAZGO del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

CUARTO

Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano A.L.M., de acuerdo a los previsto en el articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre deV..

QUINTO

Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano A.L.M.. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

LA SECRETARIA

ABOG. NELBYS ACUÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOG. NELBYS ACUÑA

CAUSA N° 3C-2654-10

NMR/MMA

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