Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

204° y 155°

ASUNTO Nº 1303-2011

Demandante: L.S.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.347.223, domiciliado en la Calle 2 del Barrio La Coromoto de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 134.224, Endosatario en Procuración de la ciudadana M.E.A.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.341.705

Demandada: Y.V., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.849.047, domiciliado en la Avenida 1 Calle Principal Barrio San A.I. de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLONTERLOCUTORIA (CONVENIMIENTO)

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 17 de Octubre de 2012, demanda interpuesta por el ciudadano L.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.347.223, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.224, actuando en su condición de Endosatario en procuración de la ciudadana M.E.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.341.705, de este domicilio, de una (1) Letra de Cambio, de plazo vencido de fecha 01 de enero del 2009, signada con el numero 1/1, librada contra la ciudadana Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.849.047, domiciliada en la avenida 1, calle principal barrio San A.I. de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, aceptada sin aviso y sin protesto en fecha 01 de enero 2008, según consta en letra de cambio anexada marcada “A”, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).

Además alega que la mencionada Letra de Cambio se encuentra en su totalidad de plazo vencido, y hasta la presente fecha han resultado infructuosas las gestiones de cobro realizadas extrajudicialmente por su mandante, para que la librado-aceptante Cancele la letra de cambio, es por lo que en efecto formalmente demanda a la ciudadana Y.V., antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convenga a pagar o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal, a pagar a su mandante los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo), cantidad esta que corresponde al capital, expresado en la letra de cambio; Segundo: Los interés moratorios desde su vencimiento hasta la definitiva cancelación de la obligación principal. Tercero: Las costas y honorarios profesionales de esta acción que asciende a DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo).

La accionante solicito medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.

Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 1 al 2)

En fecha 20 de octubre 2011, se admitió la demanda y se decretó la intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordaría por auto separado. (f. 3 y 4)

En fecha 03 de noviembre de 2011, comparece el Endosatario en Procuración y consigna los emolumentos necesarios para la obtención de los fotostàtos correspondiente a la compulsa y Cuaderno de medidas. (f. 5)

En fecha 14 de noviembre de 2011, mediante auto el Juzgado, ordenó librar boleta y compulsa (f. 6 y 7)

En fecha 07 de diciembre de 2011, comparece el Endosatario en Procuración y solicita se resguarde el instrumento probatorio en la bóveda del tribunal (f. 08)

En fecha 08 de diciembre de 2011, mediante auto el Tribunal, decreto medida preventiva de embargo, solicitada por el Abogado L.S., sobre bienes muebles propiedad de la demandada Y.V., para lo cual comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Esteller y S.R. (f. 09)

En fecha 13 de diciembre de 2011, mediante auto se acordó lo solicitado por el abogado L.S.M. y se acordó resguarda en la bóveda de seguridad de este Juzgado, previo desglose la letra de cambio inserta al folio 2, dejando en su lugar copia fotostática certificada (f. 10)

En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia, devuelve la boleta de intimación de la ciudadana Y.V. e informa al tribunal que la demandada se negó a firmar. (f. 11 al 17)

En fecha 20 de enero de 2012, el Tribunal mediante auto acuerda que la secretaria notifique a la demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f. 18 y 19)

En fecha 23 de enero de 2012, La Secretaria del Tribunal informa que no realizo la notificación de la demandada por cuanto se traslado y la residencia de la referida ciudadana se encontraba totalmente cerrada. (f.20)

En fecha 24 de enero de 2012, La Secretaria del Tribunal informa que entrego al boleta de notificación a la demandada siendo recibida por la misma (f. 21 y 22)

En fecha 25 de enero de 2012, la ciudadana Y.V., parte demandada, asistida de abogado, presenta escrito de oposición al decreto de intimación (f. 23)

En fecha 25 de enero de 2012, la ciudadana Y.V., parte demandada, otorga poder apud acta a los abogados G.A.R. Y A.B.M. y solicita copias simples del expediente (f.24)

En fecha 26 de enero de 2012, la secretaria del Tribunal hace entrega de las copias solicitadas por la demandada (F.25)

En fecha 13 de febrero de 2012, el abogado G.A.R., presenta escrito de contestación de la demanda. (f. 27)

En fecha 13 de febrero de 2012, se acordó agregar el escrito de Contestación de la demanda, al asunto. (f. 28)

En fecha 17 de febrero de 2012, la demandada Y.V., consigno escrito de pruebas (f. 29 )

En fecha 23 de febrero de 2012, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandada. (f. 30)

En fecha 02 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal devolvió debidamente firmada la boleta de citación de la ciudadana S.M.R.C. (f.33 y 34)

En fecha 05 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal devolvió debidamente firmada la boleta de notificación de la ciudadana O.D.C.V. (f.35 y 36)

En fecha 05 de marzo de 2012, el abogado G.A. consigno los emolumentos necesarios para la citación de la ciudadana M.A.A., de las posiciones juradas (F 37)

En fecha 05 de marzo de 2012, el ciudadano L.S., Endosatario en Procuración, consigno escrito de pruebas (f. 38 al 40)

En fecha 06 de marzo de 2012, el ciudadano L.S., Endosatario en Procuración, consigno escrito corrigiendo el día de despacho en que presento las pruebas (f. 41 )

En fecha 06 de marzo de 2012, mediante auto, el Tribunal, consignados como fueron los fotostátos respectivos, cúmplase con lo ordenado en el auto de fecha 23 de febrero de 2012. Seguidamente se libro Boleta, (f. 42 y 43)

En fecha 06 de marzo de 2012, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte accionante. (f. 44)

En fecha 07 de marzo de 2012, se declaro la causa en estado de sentencia conforme al Artículo 890 del Código de procedimiento Civil. (f. 45)

En fecha 07 de marzo de 2012, el abg L.S., endosatario en procuración, otorga poder apud acta al abogado J.A. ROJAS (f.46)

En fecha 07 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que se traslado a citar a la ciudadana M.A.A., y manifestó que esta no se encontraba que estaba de viaje (f.47)

En fecha 13 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal devuelve en el mismo estado la boleta de citación de la ciudadana M.A.A., en virtud de que la causa ya se encuentra en sentencia. (f.48)

En fecha 19 de marzo de 2012, la demandada Y.V., asistida de abogado consigno escrito de dos folios útiles (f. 51 y 52)

En fecha 23 de abril de 2012, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la cual declaró CON LUGAR la demanda propuesta por la parte demandante, abg. L.S.M., Endosatario en Procuración de la ciudadana M.E.A.A., por COBRO DE BOLIVARES, contra la ciudadana Y.V. así mismo condenó en costa a la parte demandada y la Notificación a las partes de la presente decisión (f. 56 al 65)

En fecha 25 de abril de 2012, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, devolvió debidamente firmada la boleta de Notificación del Abogado L.S.. (f. 66 y 67)

En fecha 27 de abril de 2012, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, devolvió debidamente firmada la boleta de Notificación de la ciudadana Y.V.. (f. 68 y 69)

En fecha 8 de mayo de 2012, mediante diligencia el Abogado L.S.M., solicitó la Ejecución Voluntaria de la decisión (F. 70)

En fecha 08 de mayo de 2012, el Tribunal, mediante auto decreto la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2012, la cual se encuentra definitivamente firme y conforme al articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de nueve días de despacho para que la demanda efectúe el cumplimiento voluntario de la referida sentencia. (f. 71)

En fecha 15 de junio de 2012, mediante diligencia el Abogado L.S.M., solicitó la Ejecución forzosa y para el cumplimiento de la misma solicitó se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Esteller y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que practique la medida de embargo ejecutiva sobre bienes propiedad de la demandada (F. 72)

En fecha 19 de junio de 2012, el Tribunal, mediante auto decreto la ejecución forzada, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, acordó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada y comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Esteller y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que practique la medida de embargo . (f. 73)

En fecha 20 de marzo de 2014, mediante diligencia el Abogado L.S.M., solicitó copia certificada de la sentencia inserta a los folios 56 al 63, del acta de embargo preventivo, folios 26 al 29 del Cuaderno Medidas, del acta de pronunciamiento folios 59 al 65, acta de embargo ejecutivo folios 37 al 38 de la comisión signada con el N° 480.2012 (f. 74)

En fecha 20 de marzo de 2014, mediante auto el tribunal ordenó a la secretaria expedir y certificar las copias solicitadas por el Abogado L.S. (f. 76)

En fecha 26 de marzo de 2014, mediante diligencia el Abogado L.S.M., solicitó el Justiprecio de los bienes embargados en cumplimiento a lo establecido con el articulo 556 y siguientes del Capitulo VIII, Titulo IV del Código de Procedimiento Civil (f. 76)

En fecha 01 de abril de 2014, mediante auto el tribunal acordó lo solicitado por el Abogado L.S. y fijo las 10:00 a.m, del tercer día de despacho siguiente a la fecha, para proceder al nombramiento de peritos evaluadores (f. 77).

En fecha 04 de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para el nombramiento de experto para la practica de justiprecio, compareció el abogado L.S. endosatario en procuración de la demandante M.A.A.A., y designo como experto al ciudadano C.R.G.Q. consigno la constancia de aceptación a que se refiere el articulo 454 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le fijo el segundo día de despacho, a las diez de la mañana para que comparezca a prestar el juramento de ley. El Tribunal dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que designo como experto a la ciudadana M.N.N.O. y como tercer experto designo al ciudadano J.D.L.S.V., a quienes se acordó notificar por medio de boletas. (f. 78 al 84)

En fecha 08 de abril de 2014, compareció el ciudadano C.R.G.Q., quien acepto la designación recaída en su persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo (f. 85)

En fecha 23 de Mayo de 2014, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, devolvió debidamente firmada la boleta de Notificación del ciudadano J.D.L.S.V. (f. 86 y 87)

En fecha 20 de junio de 2014, mediante escrito el Abogado en ejercicio L.S.M., venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.347.223, inscrito en el Inpreabogado N° 134.224, con el carácter de autos y Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.047, domiciliada en la Avenida 1 Calle Principal Barrio San A.I., Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en su carácter de demandada, asistida por el Abogado en ejercicio J.A. ROJAS N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.540.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.682, exponen y solicitan lo siguiente: En virtud de la demanda interpuesta por el Abogado L.S.M., plenamente identificado, procediendo con el carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio a favor de la ciudadana M.E.A.A.; signada con el N° 1303-2012, con sentencia definitivamente firme estando en la etapa del procedimiento de Justiprecio sobre los bienes embargado en ejecución ejecutiva, han convenido de mutuo acuerdo en celebrar la presente transacción de pago de la deuda contraída y establecida en la demanda, el cual es de Cincuenta y dos mil Bolívares (Bs. 52.000,00), es decir, Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) que es la deuda principal y Doce mil Bolívares (BS. 12.000,00) de costas y gastos procesales.- Dicho pago se evidencia según cheque personal cuenta N° 0102-0395-31-0000042893 del Banco de Venezuela, cheque N° S-91 67003869 por la cantidad de Cincuenta Mil exactos y otro cheque N° S-91 12003870 por la cantidad de dos mil Bolívares exactos, para el pago total de la deuda, así mismo solicitaron se homologue el presente acuerdo y una vez realizado dicha homologación se ordene la entrega de los bienes embargado en ejecución ejecutiva a la ciudadana Y.V. y se oficie a la depositaria Judicial entregar de los bienes embargados el cual se encuentra en deposito judicial de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, según acta de fecha 24 de febrero del año 2014 del Cuaderno de Medidas (f. 88al 90)

CUADERNO DE MEDIDAS.

Se apertura el cuaderno de medidas, con copias fotostáticas certificadas de los folios 1, 2, 7 y 8 de la Pieza Principal del Asunto N° 1303-2011. (f. 1 al 4)

En fecha 08 de diciembre de 2011, se libró oficio N° 3020-596 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiéndole exhorto a fin de que practique la medida de embargo provisional, decretada en dicho juicio, sobre bienes muebles propiedad de la demandada. (f. 5 y 6)

En fecha 07 de marzo de 2012, se recibió oficio N° 030-12, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiendo la comisión debidamente cumplida y se acordó agregarlo al Cuaderno de Medidas. (f.7)

En fecha 24 de enero 2012 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se traslada y constituye para la practica de la medida de embargo solicitada y la misma es suspendida a solicitud del demandante ya que esta llegando a un Convenimiento de pago con la demandada y la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con la suspensión de la medida ya que va a llegar a un Convenimiento de pago con la parte actora. (f.13

En fecha 25 de enero 2012 el demandante solicita nuevamente se practique la ejecución de la medida (F. 22)

En fecha 5 de marzo 2012 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se traslada y constituye para la práctica de la medida de embargo solicitada, la cual se hizo efectiva, y la ciudadana Y.V. asistida del abogado G.A.R. hizo formal oposición parcial al embargo de algunos bienes embargados (f 26 al 28)

En fecha 06 de marzo 2012 la Juez de ejecución vista la oposición parcial a un grupo de bienes acuerda remitir el expediente al tribunal de origen para que se abra una articulación probatoria (f.29)

En fecha 7 de marzo 2012 se recibe el expediente en este tribunal (f.30).

CAPITULO II

Visto el CONVENIMIENTO presentado por el Abogado en ejercicio L.S.M., con el carácter que tiene en autos y Y.V., parte demandada, asistida por el Abogado en ejercicio J.A. ROJAS, todos identificados supra, en consecuencia, acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto, lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, en tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda. Así decide.

PRIMERO

Imparte la presente HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Ordena librar oficio a la Depositaria Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que haga entrega de los bienes embargados en ejecución a la ciudadana Y.V.

TERCERO

Ordena el ARCHIVO de la presente causa y su pronta remisión al archivo judicial. Así se decide

Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintiséis días del mes junio de de dos mil catorce.- 204 de la Independencia y 155° de la Federación

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O. La. . . . . . . . . . . . . . . . . ..

. . . . . . . . . . . . .Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.m., se dictó y publico la presente homologación. Conste:

___________________

(Secretaria)

TGO/GSBE/atr..

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