Decisión nº 252-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 17 Mayo de 2006

195º y 146º

DECISION Nº 252-06 CAUSA Nº 7E-002-04

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, se observa al folio (265) oficio Nº 2189 de fecha 04-04-06, suscrito por la Delegado de Prueba Soc. J.U., Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual informa que el penado LINDON J.S.A., titular de Cédula de Identidad Nº V-9.766.121, a quién en fecha 01-04-2004 éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, finalizado el Régimen de Prueba impuesto.-

Éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (61 y 64) que el penado LINDON J.S.A., fue sentenciado por el Juzgado Tercero en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11-11-2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-.

En fecha 01-04-2004 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 120-04 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándole un plazo de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, contados a partir de la fecha indicada, conforme a lo establecido en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole además de las obligaciones correspondientes.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario LINDON J.S.A., ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 81 llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado, quien informa que el referido ciudadano ha finalizado el Régimen impuesto, con una progresividad regular y un nivel de supervisión medio, como consta al folio (265); considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado LINDON J.S.A., titular de cédula de identidad Nº V-9.766.121, Venezolano, natural de Caracas, casado, de 29 años de edad, hijo de I.A. y A.S., residenciado en Barrio Calendario, Casa Nº 1B-32, calle 1B, Vía La Concepción, al fondo de la antena del Barrio Calendario, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Registrase, Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.A.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 252-06. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 494-06, 495-06, y 496-06, y se remiten con oficio N° 2305-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 7E-002-04

MMA/am

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