Decisión nº 1957 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000224

PARTES:

DEMANDANTE: LINDSAY C.A.

DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana P.M. BOGGIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.521.024, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.614, actuando en este acto en su carácter en representación de la sociedad mercantil LINDSAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, bajo el Nro.11, Tomo A-82, domiciliada en la Avenida de Enlace con Calle 2, Parcela Nro. E-11, Zona Industrial Corpoindustria, el Tigre Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30302636-2, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 10/11/2010, contra la Resolución nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2010-03827 de fecha 30/09/2010, la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente LINDSAY, C.A., y en consecuencia impone pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLÒN SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CÈNTIMOS (BsF. 1.658.282,67), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat.

Por auto de fecha 16-11-2010, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 1879-2010, 1880-2010 y 1881-2010, dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

En fecha 24-11-2010, el ciudadano Alguacil de este Despacho procedió a consignar las Boletas de Notificación signadas con los Nros 1879-2010 y 1881-2010 dirigida a la ciudadana: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT quedando así debidamente notificados.-

En fecha 07-12-2010, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la Abogada P.B., en la cual solicitó se comisionara la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28-02-2011, el ciudadano Alguacil de este Despacho procedió a consignar la Boleta de Notificación signada con el Nro 1880-2010 dirigida a la ciudadana: Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela quedando así debidamente notificada.-

En fecha 09-03-2011, este Tribunal Superior dictó Sentencia Interlocutoria Nº 11, en la cual admitió el presente asunto.-

En fecha 28-03-2011, este Tribunal Superior agregó las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se dejo constancia que la contribuyente no presentó su respectivo escrito de pruebas.

En fecha 31-03-2011, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la Recurrente en la cual informa sobre la extinción de la obligación.

En fecha 04-04-2011, este Tribunal Superior dictó Sentencia Interlocutoria Nº 02, en la cual admitió las pruebas promovidas presentadas por la Representación Fiscal.

En fecha 02-05-2011, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la Recurrente en la cual desiste formalmente del presente recurso.

En fecha 18-05-2011, este Tribunal Superior agregó la diligencia presentada por la Representación Fiscal en la cual solicita la homologación del presente asunto.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, solicitado por la recurrente Abogada P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.521.024, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.614, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil LINDSAY C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 23-05-2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha 23-05-2011, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

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