Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 4 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003401

ASUNTO : SP11-P-2009-003401

Visto el escrito presentado por las Abogadas M.L.R.R. y M.L.R., en su carácter de defensoras privadas de la imputada L.R.R., escrito mediante el cual realizan solicitud de diligencias de investigación conforme al articulo 305 del COPP, según comprobante de Recepción de documento de fecha 02-08-2010, este Tribunal para decide en los siguientes Términos:.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, quienes suscriben: SM/2. R.C.E., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.465.934, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 y S/2. Escalante R.F.D., Titular de la Cédula de identidad Nro.V- 18.162.008, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido con los Artículos 110, al 117 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 12 numeral “1” de la ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente del día 15 de Diciembre del presente año, encontrándonos de servicio en la sede de la empresa de encomiendas “M.R.W.” ubicada en la Avenida Venezuela, entre carreras 6 y 7, San A.E.T., observe entrar al interior de referida oficina a una ciudadana, quien para el momento vestía pantalón blue jean y blusa rosada, con una (01) caja de cartón en la mano, luego de que esta ciudadana diera los datos solicitados por la recepcionista de la empresa para llenar la respectiva factura, la misma procedió a abrir la caja de cartón forrada en cinta plástica marrón y transparente para verifica el contenido donde observo que en el interior de la misma llevaba varios libros, con un olor fuerte penetrante en ese momento procedió a notificarme lo sucedido, me identifique como efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, procediendo a chequear minuciosamente en contenido de la encomienda donde constate lo siguiente un (01) libro empastado en verde transparente con una franja en el lomo morada contentiva de cuarenta seis folios (46) folios, un (01) libro de color amarillo el cual tiene impreso en la parte superior en letras de color vinotinto (EL M.D.L.I.W. H.PRESCOTT) y con una figura de los colores verde, marrón y rosado contentivo de setenta y ocho (78) folios, un (01) libro con un paisaje en la parte de adelante impreso en su parte superior un texto en letras amarilla que dicen (UNA ALTERNATIVA SOSTENIBLE:) y en letras marrones (LA GUADUA) contentivo de sesenta y tres (63) folios y un (01) libro empastado en color gris contentivo de cuarenta y siete (47) folios los cuales tratan de fotografía de interiores de vivienda, las cuales expedían un olor fuerte y penetrante, un (01) recipiente de cartón de forma rectangular de color rojo, amarillo y marrón con una (01) figura de dos (02) flores, que en la parte de superior tiene un texto que dice (AGUARDIENTE BLANCO DEL VALLE DE 1000 CM3) y en su parte inferior dice (EL EXCESO DE ALCOHOL ES PEJUDICIAL PARA LA SALUD) la cual contentiva de un liquido transparente de olor fuerte y penetrante, un (01) par de guantes de lana de color negro, un (01) pasamontaña de lana de color negro, un (01) franela de color amarillo con orillos marrones que en su parte superior posterior un texto de color rojo que dice (EMPORIO ARMANI EA7) y una (01) figura de color gris marca TEX, talla M, una (01) franela color a.m. con orillos color verde claro y en su parte posterior un texto de color gris que dice (GENERATION STREET NEXT) y una figura de color gris y dorado, que emitían un fuerte olor penetrante, notificándole a la S/2 Escalante R.F., que efectuara llamada al Comando Antidroga de San Antonio para que llevaran una prueba de orientación de droga denominada Scott, posteriormente se presento el S/1 Mora M.A.d. la Unidad Antidroga Nro.1 con sede en San Antonio y en presencia de los testigos : 1.- G.M.T.P., CI.V-18.719.733 y 2.-F.J.P. de Castro, CI.V-11.022.630, se le efectuó la prueba Scott a los libros y al liquido que se encontraba en el interior del envase de cartón, los cuales arrojaron una coloración azul turquesa positivo para la presunta droga denominada “Cocaína”, y al ser pesada la encomienda arrojo un peso bruto de tres (03) kilos con treinta y cinco (35) gramos, posteriormente se procedió a identificar plenamente a la ciudadana, quien resultó ser y llamarse: A.R.G., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nro.17.126.541, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento 30/03/86, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, natural de San A.E.T., residenciada en carrera 12 A Nro. 8N-14, Barrio La Esperanza, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, teléfono (0426-8740587), a quien se le notificó que iba a quedar detenida preventivamente por presumirse la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguidamente en presencia de los testigos siendo las 05:30 horas de la tarde, se le hizo lectura de los derechos del imputado amparados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se efectuó llamada telefónica a la Ciudadana Abg. F.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien ordenó practicar las diligencias urgentes y necesarias del caso entre ellas solicitar la Prueba de Orientación, Certeza, Pesaje y Precintaje de la sustancia incautada y remitir las resultas a su Despacho Fiscal. Eso es todo.

Corre anexo a las actuaciones:

  1. Acta de Investigación Penal Nro. CR1.DF-11.1RA.CIA.SIP: 815 de fecha 15DIC09.

  2. Acta de lectura de los derechos del imputado, firmada por el mismo

  3. Acta de entrevista tomada a la ciudadana G.M.T.P., CI.V-18.719.733.

  4. Acta de entrevista tomada a la ciudadana F.J.P. de Castro, CI.V-11.022.630.

  5. Oficio Nro. CR1.DF-11.1RA.CIA.SIP: 5602 de fecha 15DIC09, haciendo solicitud de reconocimiento médico de una (01) ciudadana detenida al Hospital S.D.M..

  6. Reconocimiento médico realizado al ciudadana A.R.G., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nro.17.126.541.

  7. Oficio Nro. CR1.DF-11.1RA.CIA.SIP: 5607 de fecha 16DIC09, haciendo solicitud de reseña policial y datos filiatorios de la imputada ante el C.I.C.P.C de San A.d.T..

  8. Oficio Nro. CR1-.DF-11.1RA.CIA.SIP: 5605 de fecha 16DIC09, solicitando una (01) ciudadana detenida en Politachira de San Antonio.

  9. Oficio Nro. CR1-.DF-11.1RA.CIA.SIP: 5606 de fecha 16DIC09, enviando una (01) ciudadana detenida a Politachira de San Antonio.

  10. Oficio Nro. CR1.DF-11.1RA.CIA.SIP: 5604 de fecha 15DIC09, haciendo solicitud de prueba de orientación, certeza, pesaje y precintaje de la presunta droga incautada, ante el Laboratorio Regional Nro.1.

  11. Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje Nro. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/4148 de fecha 16DIC09, emanado del Laboratorio Regional Nro. 1. Mediante oficio Nro. CO-LC-LR-1-DIR4535.

  12. Oficio Nro. CR1.DF-11.1RA.CIA.SIP: 5633 de fecha 17DIC09, enviando la evidencia al parque de armas de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11.

  13. Cadena de custodia

  14. Reseña fotográfica

  15. Declaración de C.F.A. ante la Fiscalía del Ministerio Publico de fechas 21, 28 de diciembre del 2009

DE LA AUDIENCIA

En fecha 29-06-2010 se realizo audiencia Especial y el tribunal decidio:PRIMERO: SE IMPONE A LA IMPUTADA L.R.R., venezolana, natural de Guarenas, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Petare; Urbanización Buena Vista, casa la Macarena; Carcasa Distrito Capital, , titular de la cédula de identidad N° V-19.291.840; hija de Rodrigo Rojas(V) y F.d.R. (F), telefono 0416-8391490 de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal de control en fecha 17 de Febrero del 2010 por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada L.R.R., venezolana, natural de Guarenas, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Petare; Urbanización Buena Vista, casa la Macarena; Carcasa Distrito Capital, , titular de la cédula de identidad N° V-19.291.840; hija de Rodrigo Rojas(V) y F.d.R. (F), telefono 0416-8391490; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Articulo 305 del código Orgánico Procesal Penal: “Proposición de diligencias El imputado, las personas a quien se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”

Este juzgador INSTA al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que practique las diligencias solicitadas por la defensa de la imputada L.R.R. según escrito presentado por el Tribunal en fecha 02-08-2010 Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: SE INSTA al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que practique las diligencia solicitadas por la defensa de la imputada L.R.R., de conformidad con el artículo 305 del código Orgánico Procesal Penal.

Registrese, publíquese y remítase las actuaciones a la Fiscalia 21 del Ministerio Público.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG.

SECRETARIO

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