Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Once (11) de Octubre de dos mil diez

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001491

PARTE ACTORA: L.Y.M.S.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUNIAR GUTIERREZ

PARTES DEMANDADAS: OK. MOTOR´S, C.A, CONSORCIO OK.MOTOR´S C.A y al ciudadano OKERIO O.R.S. (NO ASISTIERON)

APODERADO DE LOS DEMANDADOS: (NO ASISTIERON)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy Once (11) de Octubre de dos mil diez, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial de la demandante JUNIAR GUTIERREZ., inscrito en el IPSA bajo los Nº 56.173 y ratifica si Poder que corre inserto en el folio 12 al 15 del presente expediente y consignan sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de las partes demandadas OK.MOTOR´S, C .A, CONSORCIO OK.MOTOR´S C.A y al ciudadano OKERIO O.R.S. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por LA ciudadano: L.Y.M.S. contra las empresas OK.MOTOR´S, CONSORCIO OK.MOTOR´S C.A y a OKERIO O.R.S. como persona natural condenándose a las partes demandadas, al pago de los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad del Artículo 108 de la LOT y días adicionales que establece el articulo 108 de la L.OT:

    45 días x Salario Integral de Bs. 104,17 = Bs. 4.687,65

  2. Vacaciones Vencidas:

    15 Días por ultimo salario diario de Bs. 100,00 = Bs. 1.500,00

  3. Bono Vacacional Vencido:

    7 Días por ultimo salario diario de Bs. 100,00 = Bs. 700,00

  4. Utilidades Vencida:

    15 días por salario diario de Bs. 100,00 = Bs. 1.500,00

  5. Intereses de cada año sobre las Prestaciones Sociales:

    Bs. 864,99

  6. Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Omitido:

    30 días por Salario Integral de Bs. 104,17 = Bs. 3.125,10

    45 días por Salario Integral de Bs. 104,17 = Bs. 4.687,65

    Estos conceptos suman la cantidad de DIECISIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.17.065,39) todo en virtud de la relación de trabajo que la unió con las empresas OK.MOTOR´S, CONSORCIO OK.MOTOR´S C.A y a OKERIO O.R.S. como persona natural desde el 01 de Octubre de 2008 hasta el 30 de Septiembre de 2009. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y será calculada desde el decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo y así se decide por el monto de Bs. 17.065,39 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, Se acuerda de igual manera los Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo (30/09/2009) hasta que se realice la experticia complementaria del fallo, las cuales se deben practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se condena es Costas. Años 200º y 151º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    La Compareciente

    LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR