Decisión nº 544 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteCelso Rafael Moreno Cedillo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, veintinueve de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : WH12-X-2011-000024

SENTECIA INTERLOCUTORIA

LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: O.S.S., Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 32.714.

PARTE RRECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nros 121-11 y 125-11 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2011 Y LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN DE MULTA, NOTIFICADAS EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2011, CONTENIDOS EN LOS EXPEDIENTES: Nº 036-2011-06-00135 y 036-2011-06-00133, Dictados por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

ANTECEDENTES

Se colige de las actas procesales continentes en el presente expediente, que la presente causa se inicio mediante demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido conjuntamente con la solicitud de Suspensión de los Efectos de las providencias administrativas números 121-11 y 125-11 de fecha 14 de Junio de 2011, así como la planilla de liquidación de multa notificadas en fecha 14 de Octubre de 2011, emanadas de la Inspectoría del trabajo del estado Vargas.

En fecha catorce (14) de Noviembre fue consignado el citado Recurso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, para ser posteriormente distribuido y recibido en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once (2011), por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, observado que el mismo ha sido incoado por el profesional del derecho: O.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 32.714. , quien actúa en su condición de apoderado judicial, de la empresa denominada Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional “LASER”, C.A.

En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil once (2011), es admitido por este Tribunal, el presente asunto debido al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenando en ese mismo acto la apertura del cuaderno separado de medidas.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Se observa del libelo de demanda, específicamente en el Capitulo Quinto (V), que el recurrente solicita la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Impugnado, argumentando lo siguiente:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 104 de la ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los criterio jurisprudenciales de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, solicita se suspendan los efectos de los actos administrativos que por esta vía se impugnan, ya que se encuentran cubiertos los extremos para la suspensión de fectos tales como el fumus boni iuris y el periculum in mora y el periculum in damni.

Manifiesta que existe la presunción del buen derecho o fumus bonis iiuris, la cual señala que se desprenden de las copias del expediente administrativo impugnado, por cuanto de la simple lectura se pueden apreciar los vicios denunciados, debido a la prescidencia total o absoluta del procedimiento legalmente establecido que lesiona el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial por tratarse de un acto inmotivado, así como la cosa juzgada administrativa que impide reabril un procedimiento ya decidido par imponer una sanción.

Seguidamente expone con referencia la periculum in mora, que el mismo resulta evidente ya que de no suspenderse los efectos la sentencia definitiva quedaría ilusoria, causándole a su representad perjuicios de difícil reparación para la empresa, quien presta un servicio público que no puede interrumpirse.

Considerando que de no suspenderse el acto que impuso las multas, se le estaría violando a su representada el derecho a defensa y debido proceso, por tratarse de un acto cuya validez esta siendo cuestionada en juicio, por mantener a la empresa en estado de insolvencia por las multas sucesivas, motivado en los errores cometidos por la inspectoría del trabajo, ya que el reintegro o recuperación podría ser dificultosa, encontrándose su representada con dificultades para obtener la solvencia laboral, causándole inconvenientes al momento de la adquisición de divisas preferenciales otorgadas por la institución CADIVI. Por todo lo anterior, solicita que sea declarada con lugar la solicitud, debido a la suficiente comprobación de los extremos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de la suspensión de la medida cautelar, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, realiza el siguiente pronunciamiento con fundamento a las consideraciones que se exponen:

Como fue señalado anteriormente, el accionante fundamento su solicitud alegando vicios en el procedimiento que le originaron o lesionaron su derecho a la defensa y el debido proceso, ya que para su momento el Inspector al dictar la medida de reenganche y pago de salarios caídos, no considero las normas que deben ser aplicadas al efecto, causándole a la empresa daños irreparables, que fueron enunciados anteriormente, verificándose que no se cumplieron los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de ello, considera necesario este Juzgador, hacer mención a lo establecido en el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma que se aplica de manera supletoria según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que al referirse a la suspensión de los efectos establece:

…El Tribunal Supremo de Justicia, podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante presente caución suficiente para garantizar las resultas del juicio…

La señalada norma determina la posibilidad de la procedencia de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, lo que es una excepción al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rigen a los actos administrativos cuya nulidad haya sido demandada, indicando que esta suspensión será procedente cuando se cumplan los requisitos señalados por la ley, es decir, cuando lo permita la Ley (fumus boni iuris) o cuando se busque evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva se le pueda causar al demandante (periculum in mora), siempre que no se emita criterio alguno sobre el fondo de lo controvertido. Del mismo modo, se debe mencionar, que no basta sólo un ejercicio argumentativo general por parte del solicitante basado únicamente en presunciones, sino que se debe aportar elementos suficientes de convicción que justifiquen la necesidad y urgencia de la medida, debiendo traer a la causa medios probatorios que demuestren la gravedad del daño o perjuicios que se quieran evitar o que puedan hacer que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En este sentido, ha sido reiterada la Jurisprudencia al examinar las condiciones de procedencia de la referida excepción a los principios puntualizados, por lo que este Juzgador acoge el siguiente criterio de la Sala Político Administrativa, que al respecto ha sido determinado en reiteradas oportunidades (Vid. sentencias Nº 1578 del 22 de septiembre de 2004, caso: Sanitas Venezuela, S.A.; y Nº 1876 del 20 de octubre de 2004, caso: C.N.A. de Seguros La Previsora), que como ya se ha dicho establece; “… la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante está en el deber de explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la convicción de que la sentencia definitiva no va poder reparar el daño alegado…”

Asimismo, se hace necesario para este Juzgador, citar lo que ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 00257 de fecha 14-02-2007, con referencia a las multas impuestas y que alega el actor como un daño, en atención a su imposibilidad de reintegro o cuando según la pretensión de alguna de las partes, consideren que pueda quedar ilusoria la ejecución de la misma, al momento de la Sentencia definitiva, estableciendo al respecto lo siguiente:

…debe quedar claramente establecido que la devolución del monto de la multa pagada por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, no constituye una potestad discrecional de la Administración, por el contrario, es un verdadero deber jurídico derivado de una sentencia cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento y cuya inobservancia genera responsabilidades personales y directas a los funcionarios públicos.

Asimismo, la devolución de la multa tampoco constituye una prestación de imposible ejecución, pues, una vez declarada la nulidad del acto por el que ésta se impuso, basta la realización del correspondiente procedimiento administrativo para que se reintegre el dinero

.

Observa quien aquí decide, luego de analizar las actas en la que se fundamenta lo solicitado y fijado como ha sido el criterio anterior, que se constato que son insuficientes los medios probatorios que argumentó el solicitante, así como lo que ha resultado del estudio del caso de marras, determinando que no existe la lesión de la apariencia del buen derecho reclamado y el peligro en la mora, sin que ello implique un adelanto de opinión respecto a la Sentencia definitiva, por lo que, de acuerdo con el criterio jurisprudencial no se precisó la existencia o producción del daño por parte de la Inspectoria del Trabajo del estado Vargas, al momento de dictar la providencia administrativa que son consecuencia del acto y procedimiento administrativo, aquí recurridos. Así se decide.

MOTIVA

PRIMERO

Este Tribunal, declara IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la parte demandante LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A, en contra de las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nros 121-11 y 125-11 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2011 Y LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN DE MULTA, NOTIFICADAS EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2011, CONTENIDOS EN LOS EXPEDIENTES: Nº 036-2011-06-00135 y 036-2011-06-00133, Dictados por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.

SEGUNDO

Se ordena la notificación mediante Oficio del Procurador General de la República, de la presente decisión conforme al artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).

Año: 201° y 152

El JUEZ

Abog. CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO

LA SECRETARIA

Abog. MAGJHOLY FARIAS

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA

ABOG. MAGJHOLY FARIAS

CRMC/mf

Exp. WH12-X-2011-000024

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR