Decisión nº N-0666-10 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso De Nulidad

San J.B., 28 de julio de 2010

200° y 151°

Vista la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 8-6-2009, y siendo la oportunidad para decidir sobre la admisión del recurso de nulidad, interpuesto por el abogado O.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-635.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.714, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A., contra la p.a. de fecha 13-3-2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante en el expediente Nº N-0666-10, nomenclatura particular de este Juzgado, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para proveer, observa:

La novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada, inicialmente, en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 16-6-2010, y reimpresa posteriormente en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22-6-2010, debe aplicarse al presente asunto en esta oportunidad por constituir una ley procesal que por disposición del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, rige desde su entrada en vigencia.

Así las cosas, el numeral 3 del artículo 25, eiusdem, establece lo siguiente:

Art. 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

  1. “Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. (Resaltado del Tribunal).

Aplicando la exclusión expresa prevista en la norma que antecede, este Tribunal Estadal se encuentra impedido del conocimiento del presente asunto, por cuanto la P.A.C. recurrida, de fecha 13-3-2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, ha sido dictada en el curso de un procedimiento de reenganche y salarios caídos incoado por los ciudadanos S.M., REGINO MARCANO, SIMÒN RODRÌGUEZ, O.R., JOSÈ LUÌS REQUENA, W.V., A.M., ANTONIO LÒPEZ, DELWIS GÒMEZ y RENE GÒMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 8.249.933, 11.854.436, 13.941.634, 12.461.998, 9.424.661, 8.398.047, 5.707.536, 10.204.310, 14.055.178 y 12.715.797, contra la recurrente empresa LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A., que por disposición del aludido numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no tiene competencia para ello.

Ahora bien, considera este Juzgado Superior siguiendo el criterio de especialidad de la materia y siendo que la eventual nulidad de un acto administrativo de esta naturaleza, requiere el examen de normas de contenido laboral y no administrativo, correspondería su competencia en un órgano de la jurisdicción del Trabajo. De manera que, en virtud de la declinatoria propuesta por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se impone para este Juzgado Superior, plantear conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que determine a que juzgado le corresponde el conocimiento del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE para admitir, sustanciar y decidir el recurso de nulidad propuesto por la Sociedad Mercantil LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A., contra la P.A. de fecha 19-5-2003, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se plantea conflicto negativo de competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 23de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala para resolverlo. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en San J.B., a los 28 días del mes de Julio de dos mil diez.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

Exp. Nº N-0666-10

VVG/jmsb/cesar

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