Decisión nº 514 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteCelso Rafael Moreno Cedillo
ProcedimientoSuspensión De Efectos De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil once (2011).

Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-N-2011-000011

ASUNTO: WH12-X-2011-000013

SENTECIA INTERLOCUTORIA

LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER, C.A”. Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18-10-1991, bajo el N ª 80; tomo: 19-A- Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: O.S.S., Abogado inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 32.714.

PARTE RRECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.

ACTO RECURRIDO: ACTOS ADMINISTRATIVOS DE FECHA 05 DE MAYO DE 2011, CONTENIDOS EN LOS EXPEDIENTES: Nº 036-2011-01-00281, 00282, 00283, 00284, 00285, 00286, 00287, 00288, 00289, 00290, 00291, 00292 Y 00293, Dictados por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda interpuesta en fecha siete (7) de Junio de dos mil once (2011), por el profesional del derecho O.S.S., en su condición de apoderado judicial de la empresa Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional “LASER”, C.A, en la que solicita la nulidad con suspensión de efectos contra los actos administrativos de efectos particulares dictados en fecha cinco (5) de Mayo de dos mil once (2011), por la Inspectoria del Trabajo en el estado Vargas, contenidos en los expedientes números:036-2011-01-00281, 00282, 00283, 00284, 00285, 00286, 00287, 00288, 00289 , 00290, 00291, 00292 y 00293 y en la que se ordena el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos: J.C., Kery Mendoza, E.R., R.R., J.L., R.O., Yumisay Romero, Yolmarcel Cartaya, H.I., J.S., Haidemar Tenia, M.G. y C.A., todos identificados en autos.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En la interposición de la demanda, el demandante solicito la suspensión de efectos de la medida preventiva dictada por Inspector del trabajo del estado Vargas, con fundamento en lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con los criterio jurisprudenciales de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicita que se suspendan los efectos de los actos administrativos que por esta vía impugna, ya que según su criterio se cumplen los extremos del fumus boni iuris y el periculum in mora y el periculum in damni.

Manifiesta que de las copias continentes en los expedientes administrativos se pueden apreciar vicios que violan el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que aún cuando la medida preventiva dictada por la Inspectoría se dicto bajo la presunción de la inamovilidad, no se analizo la existencia de los requisitos del buen derecho y los daños graves que se le podían causar a la empresa, así como no se analizaron los riesgos de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Así mismo, que la accionada solo tomo en cuenta el artículo 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sin a.l.r.d. los artículos 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como la homogeneidad y la intrumentalidad.

Menciona que de no otorgarse la suspensión de los efectos la Sentencia definitiva quedaría ilusoria, causándole perjuicios de difícil reparación de resultar la empresa vencida en el citado procedimiento, tales como: la obligación de cumplir con los actos administrativos cuya validez esta siendo cuestionada, el pago de los salarios cuyo reintegro o cuya recuperación sería dificultosa y la imposibilidad de obtener la solvencia laboral y estaría sujeta a un procedimiento Sancionatorio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de la suspensión de la medida cautelar, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, realiza el siguiente pronunciamiento con fundamento a las consideraciones que se exponen:

Como fue señalado anteriormente, el accionante fundamento su solicitud alegando vicios en el procedimiento que le originaron o lesionaron su derecho a la defensa y el debido proceso, ya que para su momento el Inspector al dictar la medida de reenganche y pago de salarios caídos, no considero las normas que deben ser aplicadas al efecto, causándole a la empresa daños irreparables, que fueron enunciados anteriormente, verificándose que no se cumplieron los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de ello, considera necesario este Juzgador, hacer mención a lo establecido en el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma que se aplica de manera supletoria según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que al referirse a la suspensión de los efectos establece:

…El Tribunal Supremo de Justicia, podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante presente caución suficiente para garantizar las resultas del juicio…

La señalada norma determina la posibilidad de la procedencia de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, lo que es una excepción al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rigen a los actos administrativos cuya nulidad haya sido demandada, indicando que esta suspensión será procedente cuando se cumplan los requisitos señalados por la ley, es decir, cuando lo permita la Ley (fumus boni iuris) o cuando se busque evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva se le pueda causar al demandante (periculum in mora), siempre que no se emita criterio alguno sobre el fondo de lo controvertido. Del mismo modo, se debe mencionar, que no basta sólo un ejercicio argumentativo general por parte del solicitante basado únicamente en presunciones, sino que se debe aportar elementos suficientes de convicción que justifiquen la necesidad y urgencia de la medida, debiendo traer a la causa medios probatorios que demuestren la gravedad del daño o perjuicios que se quieran evitar o que puedan hacer que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En este sentido, ha sido reiterada la Jurisprudencia al examinar las condiciones de procedencia de la referida excepción a los principios puntualizados, por lo que este Juzgador acoge el siguiente criterio de la Sala Político Administrativa, que al respecto ha sido determinado en reiteradas oportunidades (Vid. sentencias Nº 1578 del 22 de septiembre de 2004, caso: Sanitas Venezuela, S.A.; y Nº 1876 del 20 de octubre de 2004, caso: C.N.A. de Seguros La Previsora), que como ya se ha dicho establece; “… la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante está en el deber de explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la convicción de que la sentencia definitiva no va poder reparar el daño alegado…”

Observa quien aquí decide, luego de analizar las actas en la que se fundamenta lo solicitado y fijado como ha sido el criterio anterior, que se constato que no trae el solicitante a los autos medios probatorios suficientes de los cuales se desprenda la apariencia del buen derecho reclamado y el peligro en la mora que alega a su favor, sin que ello implique una adelanto de opinión respecto a la Sentencia definitiva, siendo forzoso determinar la existencia o producción de un daño por parte de la Inspectoria del Trabajo del estado Vargas, al momento de dictar las providencias administrativas que son consecuencia de actos y procedimientos administrativos, aquí recurridos. Así se decide.

MOTIVA

PRIMERO

Este Tribunal, declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por la parte demandante “Línea Áerea de Servicio Ejecutivo Regional LASER, C.A”. en la demanda de nulidad incoada, en contra de los actos administrativos de efectos particulares dictados en fecha cinco (5) de Mayo de dos mil once (2011), por la Inspectoria del Trabajo en el estado Vargas, contenidos en los expedientes números:036-2011-01-00281, 00282, 00283, 00284, 00285, 00286, 00287, 00288, 00289 , 00290, 00291, 00292 y 00293 y en la que se ordena el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos: J.C., Kery Mendoza, E.R., R.R., J.L., R.O., Yumisay Romero, Yolmarcel Cartaya, H.I., J.S., Haidemar Tenia, M.G. y C.A., todos identificados en autos.

SEGUNDO

Se ordena la notificación mediante Oficio a la Procuradora General de la República, de la presente decisión conforme al artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO

Se ordena la notificación de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a lo fines del ejercicio de los recursos que le correspondan.

CUARTO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011).

Año: 201° y 152

El JUEZ

Abog. CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO

LA SECRETARIA

Abog. WILLIAM SUAREZ

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.).

LA SECRETARIA

ABOG. WILLIAM SUARÉZ

CRMC/aa

Exp. WH12-X-2011-000013

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