Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoQuiebra

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, DOCE (12) de JULIO de 2006.

Años 196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha once (11) de los corrientes, por el abogado E.J.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8783, actuando en su carácter de sindico definitivo de la quiebra de la LINEA AEROPOSTAL VENEZOLANA; mediante la cual solicitó se notificara de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2006, a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República, e igualmente solicitó, se acompañare a la misma copia certificada de la sentencia antes mencionada. Este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena la notificación del ente del Estado antes mencionado, mediante oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

RICHARS D.M..

VGJ/RM/Marielis

Exp: 7915

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 12 DE JULIO DE 2006

Años 196° Y 147°

OFICIO N° 2006-A-

CIUDADANO:

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

PRESENTE:

Me dirijo a usted, con la finalidad de notificarle que en fecha 27 de junio de 2006, este Tribunal dictó sentencia declarando sin lugar las apelaciones interpuestas por el FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de la Defensa y de Transporte y Comunicación (hoy Ministerio de Infraestructura), representada por la Procuraduría General de la República contra los autos de fecha 3 y 9 de diciembre de 1998, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la solicitud de Quiebra que se le sigue a la LINEA AEROPOSTAL VENEZOLANA, C.A.; asimismo, se le anexa copia certificada de la referida sentencia.-

Remisión que se le hace, a los fines de notificarle de la sentencia dictada por este Tribunal el 27 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

EL JUEZ,

Dr. V.G.J.

VGJ/Marielis

Exp: 7915

Quien suscribe, RICHARS D.M., Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente 7915, nomenclatura llevado por este tribunal, contentivo de la solicitud QUIEBRA que se le sigue a la LINEA AEROPOSTAL VENEZOLANA, C.A.; Caracas, 12 de julio de 2006.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

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