Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 3 de junio de 2009

Años: 198º y 150º

EXPEDIENTE Nº TI-756-08-20 (2008- 000261)

En fecha 17 de diciembre de 2007, el abogado en ejercicio M.P.R., apoderado judicial de la sociedad mercantil LINEA, S.A., (LISA), demandó por cobro de bolívares (procedimiento de intimación) a la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., y solicitó de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil que se decretará medida ejecutiva de embargo sobre bienes de la demandada.

Mediante auto de fecha 11 de enero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia intimó a la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadano YOLBER ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.712.837, respectivamente, o en la persona de la Vicepresidenta Suplente ciudadana E.M., a fin de que apercibida de ejecución pagare a la parte actora, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en autos la intimación, más un día que se le concedió como término de distancia, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F.651.051,00).

El 18 de marzo de 2008, la abogada M.I.L., apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., se dio por intimada en nombre de su representante en el presente procedimiento.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2008, el abogado M.P., apoderado judicial de la parte actora, solicitó la ejecución del decreto intimatorio.

El día 7 de noviembre de 2008, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para la continuación del juicio.

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2009, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo, por cuanto las apelaciones oídas en un solo efecto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por auto de fecha 12 de mayo de 2008 y 19 de mayo de 2008, no habían sido resueltas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, puesto que este solo resolvió la regulación de competencia, ordenó remitir mediante oficio las actuaciones al Tribunal Superior Marítimo con competencia Nacional, para que fuesen resueltas.

En fecha 15 de abril de 2009, el Tribunal Superior Marítimo con competencia Nacional dictó sentencia, mediante la cual declaró lo siguiente:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 30 de abril de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha 29 de abril de 2008.

SEGUNDO

SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2008 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

TERCERO

Se ordena al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, se pronuncie con respecto a la firmeza o no del Decreto Intimatorio dictado en fecha 25 de febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

CUARTO

IMPROCEDENTE el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2008, por el abogado J.A. PRIETO, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LINEA, S.A. (LISA), contra el auto de fecha 12 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

QUINTO

No hay condena en costas por la naturaleza del fallo.

En fecha once (11) de mayo del año 2009, este Tribunal del Primera Instancia Marítimo declaró FIRME Y EN ESTADO DE EJECUCIÓN EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, en relación a la demanda que por vía del procedimiento por intimación fue incoada por LINEA, S. A. (LISA) contra ROWART DE VENEZUELA, S. A., y se condenó en costas a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

El 28 de marzo de 2009, se recibió oficio No. 34.208-995-09, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a fin de remitir un (01) cheque de gerencia, a favor del TSJ Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas de fecha cinco de mayo de 2009, por la cantidad de setecientos treinta y siete mil ochocientos diez bolívares con 39/100 (Bs. 737.810,39), de la Entidad Financiera BANFOANDES, Banco Universal, correspondientes al embargo preventivo que fuere practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la medida decretada en fecha once (11) de enero de 2008.

Mediante auto de fecha 1º de junio de 2009, este Tribunal ordenó el depósito del cheque en la cuenta corriente Nº 007-0044-45-0000015806, llevada por este Tribunal Marítimo, en el Banco de Fomento de los Andes (BANFOANDES), y asentar lo conducente en los Libros de Consignaciones L-7 y Consignaciones Banfoandes.

El día 2 de marzo de 2009, la ciudadana C.B., venezolana, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.665.187 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.549, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., identificada en autos, y el ciudadano M.P.R., venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.894.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.533, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil LINEA, S.A. (LISA), también identificada en autos, presentaron escrito de transacción judicial.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal advierte que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título

. (Subrayado nuestro)

Al respecto, este Tribunal observa que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Adicionalmente, el artículo transcrito permite que las partes realicen actos de auto composición procesal en fase de ejecución

Ahora bien, en el presente caso, este Tribunal dictó sentencia firme y en estado de ejecución el decreto intimatorio dictado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, en relación a la demanda que por vía del procedimiento por intimación fue incoada por LINEA, S. A. (LISA) contra ROWART DE VENEZUELA, S. A., y se condenó en costas a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución.

En este orden de ideas, se observa que el articulo 525 in comento, señala la capacidad que tienen las partes de realizar formas de auto composición procesal, por lo que las mismas pueden poner fin a sus respectivas pretensiones, en cualquiera de los grados y fases del proceso, inclusive en la fase de ejecución.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

En este sentido, consta en el presente expediente instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil actora LINEA, S.A. (LISA), identificada en autos, al abogado M.P.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.894.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.533, en el que le confiere expresamente facultad para transigir el cual cursa inserto en los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) de la pieza No. 03, al igual que sucede con el instrumento que acredita la representación de la apoderada de la parte demandada sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., identificada en autos, a la abogada C.B., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.665.187 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.549, en el que expresamente se le confiere igualmente facultad para celebrar transacciones, inserto en los folios cuatrocientos veintitrés (423) al cuatrocientos veinticinco (425).

Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte actora, así como la apoderada de la parte demandada, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería al cobro de facturas mediante el procedimiento intimatorio, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial marítima vinculado al contrato de remolque, regulado por la Ley de Comercio Marítimo. Así se declara.-

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA S.A., y la sociedad mercantil LINEA, S.A. (LISA), identificadas en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.

Asimismo, vista la solicitud realizada en el escrito de transacción, del levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha once (11) de enero de 2008, la elaboración del cheque a favor del Presidente de la sociedad mercantil LINEA, S.A. (LISA), parte actora en este juicio, ciudadano R.A.S.C., titular de la cédula de identidad V.- 10.214.731, por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 39/100 (Bs. 737.810,39), así como copia certificada del acta de transacción y del auto de homologación; este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena el levantamiento de la medida de embargo antes mencionada, oficiando al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese oficio.

De igual manera, se ordena emitir cheque a nombre del Presidente de la sociedad mercantil LINEA, S.A. (LISA), antes mencionado, por la suma ya indicada.

En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de 2009. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 3:26 de la tarde.-

El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia. Se certificaron las copias. Siendo las 3:27 de la tarde. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/yo.-

EXP Nº TI-756-08-20 (2008-000261)

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