Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 202° y 153°

PARTE ACTORA: LINEIDA E.M.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.582.116.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.A.M.P. y W.E.D.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 51.146 y 40.521 respectivamente

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS VENFA, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1997, bajo el N° 66, Tomo 15 A-Tro.- y Sociedad Mercantil PLASTICOS LOS TEQUES, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de marzo de 2005, bajo el N° 19, Tomo 8-A-Tro.- C.A

APODERADO JUDICIAL

DE LOS DEMANDADOS: Abogada A.J.I.A., L.G.I. y A.S.G., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.675, 22.588 y 43.064 respectivamente

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN EN JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE No. 1919-12

ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada L.G.I., en fecha 06 de agosto de 2012, contra el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en el cual se negó la reposición de la causa al estado de nombrar un único experto, en virtud de que, se confirmó la sentencia de primera instancia, en la cual se condenó al pago de la corrección monetaria desde la notificación de la demandada hasta la ejecución del fallo, correspondiendo realizar los cálculos mediante una experticia complementaria del fallo; una vez oída la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitieron las copias del expediente el cual fue recibida por esta superioridad, con fecha 19 de septiembre de 2.012, las cuales resultaron insuficientes para el conocimiento de esta alzada, por lo que se solicitaron copias adicionales y fijada la Audiencia tuvo lugar la misma en fecha 26 de septiembre de 2012.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la apelación intentada por la parte demandada, en fase de ejecución, por cuanto el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción y sede, realizó los cálculos relacionados a los intereses sobre prestaciones sociales intereses moratorios e indexación, no siendo realizados por un único experto tal y como fue establecido en la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques y sin utilizar los montos condenados en dicha sentencia.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada a presente incidencia, debemos dejar precisado si la actuación de la Juez del Juzgado de Ejecución, relativa a la realización de los cálculos de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación, se encuentra ajustada a derecho, o bien debió haberse realizados dichos cálculos mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo al dispositivo del fallo dictado en primera instancia.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora fijada para que se efectuara la audiencia de apelación, se procedió a celebrarse la misma, haciéndose presentes por una parte, la apoderada judicial de la demandada apelante abogada L.R.G.I. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.588 y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandante abogado J.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 51.146. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho a su intervención al apoderado judicial de la demandada, quien entre otras cosas señaló: que la presente apelación tiene como finalidad que el Tribunal proceda a subsanar un error procedimental que se observa en el curso del acto de ejecución de la causa tramitada por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción y Sede con motivo del reclamo de la actora contra las sociedades mercantiles demandadas, observando que, habiendo sido confirmada por esta Alzada, el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques en fecha 04 de agosto de 2012, en el cual se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo a los fines de la realización de los cómputos correspondientes para determinar el monto faltante de los intereses sobre prestaciones sociales e indexación del monto adeudado a la trabajadora, siendo necesario para ello nombrar un único experto quien procedería a realizar los tramites a nivel de la fase de ejecución, asimismo esta decisión fue apelada por la representación judicial de la parte actora, dictando sentencia esta Alzada en fecha 18 de octubre de 2011, en la cual se confirmo el fallo dictado por el Tribunal de Juicio, ratificando que, la indexación intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales, será calculados con base a la cantidad de mil ciento setenta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (1.175,71 Bs), confirmando a su vez que ese calculo debe ser desarrollado a través de la experticia complementaria del fallo, realizado por un experto contable que fuere nombrado, tal actividad no fue desarrollada por el tribunal de instancia, sino por el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y Sede mediante auto de fecha 14 de junio de 2012, indicando en dicho auto que los cálculos fueron hechos dando cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2011, siendo lo correcto, 18 de octubre de 2011, que tanto los intereses sobre prestaciones sociales, se efectúan sobre el monto del capital completo de las prestaciones sociales que le corresponde a la trabajadora sin deducciones, lo cual, constituye una violación al contenido del dispositivo del fallo de la decisión del Tribunal de Juicio y ratificado por esta alzada, establece que la condenatoria a pagar es de mil ciento setenta y cinco bolívares, con setenta y un céntimos (1175, 71Bs), monto sobre el cual habrá que hacerse las correcciones, indicando también al final de dicho auto, que la sociedad mercantil INDUSTRIAS VENFA, C.A le adeuda a una ciudadana de nombre J.M.R.D.C. la cantidad de 11790,88, en consecuencia, el auto de fecha 14 de junio de 2011, no corresponde al caso que nos ocupa, en virtud de la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio por este Juzgado, indicó que, no solamente la única persona competente y calificada para realizar cálculos prestaciones era el experto y no la juez, sino que los montos arrojados en el auto de fecha 14 de junio de 2012, por lo que solicita se restablezca el orden publico en la causa, se ordena las correcciones necesarias, y se declare con lugar la apelación . Es todo. Seguidamente, se le otorgó el derecho a su intervención al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: que si bien se alega violación del orden publico procedimental, en ningún momento esgrimió que el apoderado judicial del parte demanda en fecha 28 de junio de 2012, sin que el auto de fecha 14 de junio de 2012 dictado por el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y Sede haya ordenado la notificación de las partes, se dio por notificado, y apela extemporáneamente del auto de fecha 14 de junio de 2012, de igual manera en fecha 29 de junio, la apoderada judicial de la parte demandada solicita una reconsideración al auto de fecha 14 de junio de 2006, asimismo es pertinente detallar la parte demanda parte de un falso supuesto al indicar que los cálculos deben realizar a partir del monto de mil ciento setenta y cinco bolívares (1175, 71 Bs), siendo incorrecto, en virtud que, el calculo realizado por el Juzgado A quo, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio y confirmada por este Juzgado, debe realizarse un calculo sobre los intereses sobre prestaciones sociales, es decir la apoderada judicial de la parte demandada no preciso que la trabajadora, durante la existente del vinculo laboral no pagó los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el articulo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, eso obligaba al momento de determinar el juzgado de juicio a realizar el calculo de todos los intereses sobre prestaciones sociales que nunca fueron cancelaron durante la existencia de la relación laboral, esa apelación se hizo con la finalidad de realmente se reponga la causa inútilmente a un estado que ya fue dictaminado los cálculos con base a la legislación laboral vigente, respetando el orden publico sustantivo laboral, por lo que solicitó se declare sin lugar la apelación y se condene en costas a la parte. Es todo.

MOTIVACIONES DECISORIAS

La presente resolución judicial se dicta previo las consideraciones y observaciones siguientes: La parte recurrente en apelación solicitó ante la alzada la reposición de la causa por cuanto no se nombró, para la realización de la ejecución, el experto ordenado por el Tribunal de instancia, para los cálculos relativos a los intereses sobre la prestación de antigüedad, indexación e intereses moratorios, asimismo, recurre por cuanto los montos condenados en la sentencia no se corresponden con los utilizados por el Tribunal de ejecución.

Para resolver la presente controversia, pasa esta alzada a revisar el contenido de la sentencia dictada por esta alzada y el contenido del auto objeto de apelación, de la revisión a las actas procedimentales se observó al folio 32 de las copias traídas ante esta superioridad, que este Juzgado Superior en sentencia 18 de octubre de 2.011, ordenó el calculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, indexación e intereses de mora, por el Tribunal a quien corresponda la ejecución, razón suficiente para declarar improcedente el alegato de la reposición de la causa por falta de nombramiento de un experto, ya que esta alzada decidió quien debía hacer los cálculos respectivos, ello con base a la aplicación de los principios constitucionales de economía procesal y celeridad procesal, que deben observar los jueces, por ende se declara sin lugar la apelación.

Ahora bien, en cumplimiento de la función nomofiláctica de esta alzada, se pasa a revisar los cálculos matemáticos sobre el monto que debe utilizarse para el cálculo de la indexación y de los intereses moratorios, esta alzada de la revisión hecha a las actas procesales, observó que efectivamente se condena a la empresa al pago de la cantidad de Bs. 1.175,71, por la diferencia por conceptos demandados, asimismo se ordenó el cálculo y pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad con las respectivas deducciones sobre las cuales debía hacerse dicho cálculo, es decir, debió el Tribunal de ejecución tomar en cuenta los pagos realizados a la trabajadora en el transcurso de su relación laboral y señalados por la sentencia a ejecutar, para hacer el respectivo cálculo de dichos intereses y por ende tomar en cuenta los pagos hechos por este concepto, razón por la cual y en estricto acatamiento al orden público que caracteriza a los procesos laborales, esta alzada ordena al Juzgado A Quo a realizar nuevamente los cálculos con las observaciones anteriormente establecidas, debiendo revocar el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en fecha 14 de Junio de 2.012 y así se establece.

En este mismo orden de ideas, para el cálculo de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, debe el Tribunal de ejecución tomar en cuenta el monto condenado por el Juez de Instancia y confirmado por esta alzada, mas los intereses sobre la prestación de antiguedad debidos a la trabajadora y previamente calculados por el Tribunal de ejecución con las consideraciones realizadas en el párrafo anterior; debiendo hacer la aclaratoria esta alzada que se debe tomar el monto del capital condenado de Bs1.175,71, más los intereses sobre la prestación de antigüedad cuyos parámetros fueron anteriormente establecidos, asimismo, debe calcularse los intereses moratorios sobre el monto condenado desde la terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo y la indexación desde la fecha de la notificación de la demanda debiendo tomarse en cuenta el capital condenado a pagar mas los intereses sobre prestación de antigüedad calculados, aplicando la indexación, hasta la fecha de la ejecución del fallo; lo cual debe acatar el Tribunal de ejecución, todo lo cual será plasmado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de las empresas demandadas, INDUSTRIAS VENFA, C.A y PLASTICOS LOS TEQUES, C.A, abogada L.G.I. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.22.588 contra el auto de fecha 02 de agosto de 2012 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. SEGUNDO: Por razones de orden público procesal que debe observar esta superioridad, se evidencia errores en los cálculos matemáticos para determinar los montos de los intereses sobre prestación de antigüedad, el cual se corregirá tomando en cuenta el pago realizado por dicho concepto y sus intereses durante la relación de trabajo. Así mismo con relación a los intereses moratorios, se corregirá dicho calculo con base al monto condenado a pagar, es decir capital condenado mas los intereses sobre prestaciones debiendo ser calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la ejecución del fallo y con respecto a la indexación de igual forma debe tomarse en cuenta el capital condenado a pagar mas los intereses sobre prestación de antigüedad, aplicando la indexación a partir de la fecha de la notificación de la demanda, todo ello en razón del orden público procesal aludido. TERCERO: SE CONFIRMA el auto de fecha 02 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber quedado vencida ante esta instancia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día tres (03) del mes de Octubre del año 2012. Años: 202° y 153°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/

EXP N° 1919-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR