Decisión nº 761 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCosa Juzgada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 24 de Febrero de 2.011.

200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 2.010-4.849

DEMANDANTE: W.J. LINERO,

actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano J.M. RIVERO.

DEMANDADO: Y.J. ECHENIQUE R.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 12 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana Y.J. ECHENIQUE ROMERO, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento público, cursante al folio 5 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 20 de Diciembre de 2.010, cursante a los folios 90 y 10 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada, ciudadana Y.J. ECHENIQUE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.061, domiciliada en la Calle Las Marías, tercera transversal, casa s/n, de esta ciudad, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.000,00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra De Cambio). SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.262,50), por concepto de Intereses Moratorios.- TERCERO: La suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), por concepto de Derecho de Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 numeral 4° del Código de Comercio..- CUARTO: La suma de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.650,00), por concepto de Cobro Extrajudicial. QUINTO: La suma de SEIS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.603,12), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de TREINTA Y TRES MIL QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.015,62), equivalentes a (507,93 U.T.). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.

La Juez,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° folio , del Libro Diario.

La secretaria,

Db. Abog. P.M.S. DIAMOND.

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