Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002823

ASUNTO : LP01-P-2008-002823

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA SIN DETENIDO.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 30-03-2009, acordó solicita LINGER R.V.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 06-08-86, de 21 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad V-17.429.281, residenciado en el Sector El Llano, El Anis, calle Ayacucho, casa de bloques sin número, Estado Mérida, todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por acumulación de causas de fecha .... por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Hurto Agravado de Vehículo automotor, previsto y castigado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 02 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 335 al 338 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Corre inserto al folio No. 344 de las actuaciones, la constatación de Oferta de Trabajo, la cual fue realizada por funcionarios integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.

Corre inserto al folio No. 248 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: LINGER R.V.P., titular de la cédula de identidad V-17.429.281, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos , donde se evidencia claramente que el mencionado ciudadano presenta Antecedentes Penales, por Sentencia Condenatoria dictada por los Tribunales Cuarto y Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por los delitos de por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Hurto Agravado de Vehículo automotor, previsto y castigado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 02 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores.

Esta inserto al folio No. 247 de las actuaciones, C.d.C. a favor del penado de autos.

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: LINGER R.V.P., titular de la cédula de identidad V-17.429.281, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se debe actualizar computo de pena, a objeto de verificar que tiempo debe cumplir con las condiciones impuestas, y según el último computo de fecha 14 de enero de 2010, tenía un total de pena cumplida de Un (1) año, Siete (7) Meses, Siete (07) Días y Nueve (9) Horas de Prisión, los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de: Cuatro (04) Años y Seis (6) de Prisión, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, al penado de autos le faltan por cumplir exactamente hasta el día de hoy 10-05-2010, Dos (2) años, Seis (06) Meses, Veintiséis (26) Días y Quine (14) horas de Prisión, que terminará de cumplir el día 07-12-2012., a las Cuatro (04) horas de la tarde. Así se declara. Razón por la cual se otorgar la misma, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de Dos (2) años, Seis (06) Meses, Veintiséis (26) Días y Quine (14) horas de Prisión, a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: LINGER R.V.P., titular de la cédula de identidad V-17.429.281, actualmente recluido en el Centro Penitenciario, por el lapso de tiempo de Dos (2) años, Seis (06) Meses, Veintiséis (26) Días y Quine (14) horas de Prisión, a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Venezolano sin autorización del Tribunal.

2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.

5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.

7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes y al penado de autos para ser impuesto de la presente decisión, el día y hora fijado por secretaria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.

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