Decisión nº 47 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Enero de 2006

Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° .4.267.-

DEMANDANTE: LINIER J.M.

DEMANDADO: L.G.V.

MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 28 de Septiembre del 2005, el ciudadano LINIER J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.806, domiciliado en Calle Principal del Morro Municipio Arismendi, representada legalmente por el Defensor Público Abg. R.I., introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESTITUCION DE GUARDA contra la ciudadana L.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.364, domiciliada en El Muco, Sector El Caucho de este Municipio Bermúdez, en beneficio del niño, Manifiesta que la tía del niño de forma arbitraria se apodero de su hijo, reteniéndolo de manera abusiva en su casa, desde hace mas de un mes y se niega a permitirle llevarlo de regreso a mi residencia, donde siempre ha vivido su hijo.-

En fecha 30 de Septiembre del 2.005, este Tribunal de conformidad con el artículo 455 de la LOPNA, ordena la respectiva corrección, para lo cual se le concedió un plazo de tres días. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 459 ejusdem.-

En fecha 04 de Octubre del 2.005, el ciudadano LINIER J.M., asistido por el Defensor Publico Abg. R.I., y subsano la demanda de Restitución de Niño, de conformidad con lo establecido en el Artículo 390 de la LOPNA.-

La mencionada demanda fue admitida en fecha 07 de Octubre del año 2005, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libro boleta de citación y notificación.-

Corre inserta al folio doce y catorce del expediente, boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación a la demandada, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

Siendo el día dieciocho (18) de Octubre de 2005, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, y previo acto de mediación entre las partes, se anunció el mismo y compareció la demandada ciudadana L.G.V., asistida por la abogada en ejercicio E.M., y consigno en tres folios útiles la contestación a la demanda. Se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de 8 días hábiles.-

En fecha 19 de Octubre del 2.005, el Tribunal realizar Informe Social y Evaluación Psicológica a las partes involucradas en el presente caso, para lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este despacho. Se Libraron oficios.-

Abierto el juicio a prueba las partes Intervinientes en el presente caso, hicieron uso de ese derecho y consignaron las que consideran pertinentes.-

En fecha 26 de Octubre del 2.005, se admitieron las pruebas presentadas por las partes involucradas las cuales fueron agregadas y se fijo para el día 28 de Octubre del presente años la evacuación de los testigos promovidos.-

Corre inserta al folio 97 del expediente, auto del este Tribunal, donde ordenó diferir el presente acto de evacuación de las pruebas para el día 01 de Noviembre del presente año.-

En fecha 01 de Noviembre del 2.005, día y hora fijada por este Tribunal para evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud, Y.C., T.V., X.C. y G.J.A., la cuales corre inserta a los folios 98, 99, 100, 101 y 102 del expediente.-

En fecha 01 de Noviembre del 2.005, la ciudadana L.G., asistida por la abogada en ejercicio E.M., estampa diligencia.-

Corre inserta al folio 104 y 105, diligencia estampada por la demandada, asistida de su abogada E.M. y sus anexos.-

En fecha 02 de Noviembre del 2005, el Tribunal ordena realizar el cómputo de los días de despachos transcurrido desde el día de la contestación a la demanda, y arrojó un resultado de 8 días hábiles, que fue certificado por la Secretaria del despacho.-

En fecha 07 de Noviembre del 2.005, se Tribunal acuerda oficiar a la Directora de la U.E.B. E.L., a fin de que envíe información si el ciudadano Linier Montaño, padre del niño, visita al referido niño todos los días durante las horas asignadas para el estudio, perturbando así la concentración del mismo. Se libro oficio.-

En fecha 15 de Noviembre del 2.005, este Tribunal difirió la sentencia por cuanto se evidencia del folio 112, que se solicito por parte de este despacho una información la cual es importante en el presente juicio, así como no consta del Informe Social y Psicológico solicitado, y una vez que conste en autos los misma, se dictara el fallo dentro de los cinco días siguientes.-

En fecha 09 de Diciembre del 2.005, la Lic. Deisy López, consigno el Informes Social solicitado el cual fu agregado a los autos.-

En fecha 19 de Enero del 2.006, este Despacho para mejor proveer ordenó reclamar con Urgencia el Informe Psicológico. Se Libro Oficio. Y en la misma fecha la Licenciada Haydee Hernández, consigno los Informes Psicológicos ordenados, los cuales fueron agregados en autos en fecha (20-01-06).-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Está demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano LINIER J.M.G., con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.

SEGUNDO

De lo expuesto por el niño, por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente de este Municipio Bermúdez, donde manifiesta que el vivía en el Morro con mi papa Linier José, mi tío Meili y Yeleida y mi abuela Lucila y una niña, yo estoy estudiando en el Morro y pasé primer año, yo no quiero seguir estudiando en el Morro, yo quiero estudiar aquí con mi tía Linet, yo no quiero ir más para el Morro porque mi papá me pega mucho, el me quita el teléfono para oír lo que me dice mi tía Linet, también me hace muchos morados en la pierna, cuando llaga borracho una vez me mordió el pipi. Mi papá me trajo con unas pelotas en el cuello y ya se me quitaron, yo me quiero quedar aquí en Carúpano, porque allá en el Morro me tratan mal.-

TERCERO

Se aprecia del Informe Social, en sus conclusiones: El niño fue entregado por su madre al progenitor. El Niño curso su preescolar bajo los cuidados de su padre. La vivienda donde hace vida el señor reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. El Señor cuenta con un ingreso que varía de acuerdo a las ventas. Las relaciones paterno filiales son buenas. El niño se encuentra bajo los cuidados de su tía materna. La madre del niño presenta problemas de salud (epilepsia) auque esta enfermedad no impide que la madre cuide a su hijo, para que ella entregue al niño a la hermana, teniendo a su padre.-

CUARTO

Se aprecia de las evaluaciones Psicológicas en su resultados, al ciudadano Linier en la prueba Psicológica aplicada muestra reservas con relación a su estado Psicológico, un perfil libre de ansiedad o malestar y poco defensibidad, no obstante, arrojo indicadores clínicos de tendencias a reacción depresiva en situaciones de tensión, control de la agresividad, hipersensibilidad a las criticas, rigidez de criterio personales, sentimiento de limitaciones y presiones ante cierto hechos o situaciones externas a él ante las cuales se siente incapacitado, exhibe desconfianza y resentimiento en las relaciones, reserva de hostilidad y manejo indirecto de la misma. Se trata de un individuo reservado, propenso a internalizar situaciones que lo afectan directamente y a utilizar mecanismos más orientados a la intectualización de los conflictos. A la ciudadana Liseth, describe su enfermedad orgánica como una limitación que la ha llevado a buscar ayuda psicoterapéutica, con tendencia a preocuparse en exceso, sensible frente a la frustración. En la prueba aplicada arrojo indicadores significativos de tendencias psicosomáticas ante la tensión psicológica, vulnerabilidad, periodos frecuentes de inseguridad y dependencia en las relaciones. Fuera del stress emocional es perseverante, responsable, sociable e intenta compensar limitaciones utilizado sus recursos intelectuales y sus habilidades sociales. El niño, es evaluado a través de la aplicación de test psicológicos, y en una entrevista, encontrándose los siguientes resultados: Al explorar sobre su vivencia en el grupo familiar manifiesta directamente no querer convivir con el padre, haciendo referencia a maltratos recibidos por familiares paternos (tía y abuela), manifiesta eversión cuando el padre ingiere bebidas alcohólicas. Manifiesta su preferencia por convivir con su abuela materna y madre, ya que donde vivía con el padre lo siente como un lugar hostil donde es estigmatizado (por ejemplo: “le dicen cabezón de la v….”). Con relación a la percepción e internalización de la figura materna se observa afinidad, respeto y afecto reciproco, manteniendo la vivencia de una figura complaciente y cariñosa para él. Es capaz de reconocer las limitaciones de la madre sin mayor o en contra de parte del padre. Se observa que mantiene la constancia afectiva hacia el padre.-

QUINTO

Esta demostrado que el niño vivió con el padre el cual fue entregado pero por un lapso de dos años y no desde que nació, que el mismo niño manifiesta no querer vivir con el padre. De folios 53 del expediente corre un acuerdo de los mencionados ciudadanos, en el CENAIM, donde se acordó lo siguiente: los días Lunes y Martes el señor Montaño buscará su pequeño hijo en el horario siguiente: a partir del Lunes desde las nueve de la mañana regresándolo el día martes a las cuatro de la tarde, esta demostrado que el padre no siempre a estado con el niño.-

SEXTO

Se evidencia que el niño, se encuentra estudiando en este Municipio Bermúdez, en la Escuela Básica “Eustoquia Soleda Luiggi” en la Parroquia Macarapana, donde cursa Primer Grado es esa Institución durante el año Escolar 2.005 – 2.006 (folio 59).-

SEPTIMO

Del folio 68 del expediente, que el niño fue llevado a consulta medida por presentar síndrome febril, erupción, eritomatosa generalizada y Puritas y adenopatía en región inguinal. Además lesiones de micosis en ambos pies: se le diagnostica: Síndrome Febril Tipo Dengue, Micosis en ambos pies.-

OCTAVO

De la declaración de los testigos promovidos por la partes demandada, donde declaran que conocen de vista trato y comunicación a los referidos ciudadano, y también conocen al niño, les constan que el niño siempre ha vivido con su madre ciudadana Liseth y con su abuela Araceli desde que nació, que si estuvo viviendo con su padre una temporada después de cumplir los cuatro año ya que su madre sufría de Epilepsia y sus ataquen fueron un poquito mas continuo y se mejoro para buscar a su hijo y el trato que le da el padre al niño durante el tiempo que vivió con el era mal porque lo maltrataba y el mismo decía que su padre le pegaba mucho, es una muchacha sana que le dan esos ataques pero hace su vida normal.-

NOVENO

Del artículo 474 de la Lopna: Poderes del Juez, El Juez, como director del debate, conducirá la prueba en busca de la verdad real, tendrá los poderes de conducción, corrección a las partes y podrá admitir o rechazar las preguntas si estimare que son inconducentes o impertinentes. El Juez preguntará únicamente para aclarar o adicionar lo dicho por los declarantes. No procede la tacha de testigos, pero se apreciarán sus declaraciones de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA, declara SIN LUGAR LA RESTITUCION DE GUARDA solicitada por el ciudadano LINIER J.M.G. a favor del niño contra la ciudadana L.G.V., anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo. Si embargo el niño debe estar bajo la Guarda de su madre ciudadana L.G.V..-

Por estar la sentencia fuera de lapso se ordena notificar a las partes mediante boletas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil seis.

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO

ABOG., P.D.M.,

SECRETARIA.

EXP: N° 4.267.-

AMZ/pdm/fg.-

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