SOCIEDAD MERCANTIL LINK INTERNATIONAL, C.A. Y FRANK JOSÉ GUAREPE.

Número de expedienteBP02-S-2011-001049
Fecha04 Mayo 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PartesSOCIEDAD MERCANTIL LINK INTERNATIONAL, C.A. Y FRANK JOSÉ GUAREPE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 4 de Mayo de dos mil Once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-0001049

INTERVINIENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LINK INTERNATIONAL, C.A. y F.J.G..

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.9.485,82

TRANSACCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Vista la transacción suscrita en fecha 29 de Abril de 2011, se da por recibida, anótese en los libros de Registro de entrada de causas, presentada por la abogado en ejercicio ADAYSA G.R., titular de la cédula de identidad N°15.706.671, Inscrito en el Instituto de Previsión Social N°116.151, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa LINK INTERNATIONAL, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 1973, anotada bajo el N°05, Tomo 10-A, según consta de Actas de Asamblea Extraordinarias, representación la suya que consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 28 de Abril de 2011, dejándolo anotado bajo el Tomo 16 y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano F.J.G., titular de la cédula de identidad Nro.8.275.034, asistido del abogado en ejercicio M.N.C., titular de la cédula de identidad Nro.19.390.431, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.162.633; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 4 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN L.L. secretaria Temporal,

Abg. O.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:36 p.m. Conste. La Secretaria Temporal,

Abg. O.M.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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