Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 18 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000875

SOLICITANTE: LINMARY C.Z.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 19.031.677.

ABOGADO ASISTENTE: BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREREDEROS

Vista la solicitud formulada en fecha 26 de septiembre de 2.011, por la ciudadana LINMARY C.Z.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 19.031.677, actuando en representación de su hijo, el niño ********, de cuatro (04) años de edad, asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle al niño *********, de cuatro (04) años de edad, su condición de HEREDERO del causante A.J.G.G., quien falleció ab-intestato en fecha 27 de agosto de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

PPG/ajos/ma alej.-

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