Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoAceptación De Herencia A Beneficio De Inventario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

196º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 26/04/2006, las ciudadanas E.L.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.343.019, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: B.P.S.T. y D.A.S.T., según poder debidamente notariado, e I.J.D.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.972.169, asistidas por la Abogado M.G.H.D.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.440; comparecieron ante este tribunal y de conformidad con el artículo 1023 del Código Civil, expresaron la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, del que fuera su padre y esposo, respectivamente, ciudadano P.S.P..

Señala la doctrina que la aceptación de herencia es el acto por el cual el heredero testamentario o ab Intestato manifiesta su voluntad de suceder con los derechos y deberes inherentes a ello. Para que surta efectos dicha aceptación, se requiere formularla después de abierta la sucesión del causante. Así mismo debe ser hecha por heredero que tenga derecho a serlo, bien por voluntad del de Cujus o por disposición de la ley.

Aceptada la herencia, el heredero se subroga en los derechos y obligaciones del difunto, es decir, ocupa su lugar. Si la aceptación se ha hecho a beneficio de inventario, el heredero no está obligado sino hasta donde alcancen los bienes dejados por el causante, y no responde con su propio patrimonio de las obligaciones dejadas por éste.

Los artículos 1023 y 1025 del Código Civil presuponen la ocurrencia de los siguientes requisitos como cumplimiento de las formalidades necesarias para la aceptación de herencia a beneficio de inventario:

1) La declaración por escrito del heredero que pretende tal carácter bajo beneficio de inventario.

2) La publicación del extracto de dicho escrito, en la presa y la fijación en la puerta del Tribunal.

3) La presentación del inventario, formado con las solemnidades de ley.

En el caso bajo estudio, una vez admitida la aceptación, por auto de fecha 03/05/2006 se ordenó citar mediante edicto a los herederos desconocidos del ciudadano P.S., que se creyeren con algún derecho para hacerse parte en la presente acción. Los cuales fueron publicados y luego consignados por la parte interesada el día 09/05/2006.

Posteriormente en fecha 23/05/2006, la Abogado M.G.H., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes presentó escrito contentivo del Inventario de la herencia del ciudadano P.S.P..

Así mismo previa solicitud de parte, la Secretaria del Tribunal fijó a las puertas de este, el e.l. en la presente causa de fecha 03/05/2006, no compareciendo persona alguna en dicho lapso.

Expuesto lo anterior, éste Tribunal decide pronunciarse sobre la presente aceptación de herencia en los siguientes términos: demostrado como ha quedado el derecho de los solicitantes en calidad de herederos, a través de los recaudos acompañados, realizada por escrito la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, publicados los edictos sin que compareciera persona alguna en dicho lapso, y presentado el Inventario de la herencia por las solicitantes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera llenos las formalidades de ley, en consecuencia administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa y le da pleno valor a la ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, presentada por los ciudadanos E.L.S.T., B.P.S.T., D.A.S.T. e I.J.D.D.S., antes identificados, en su calidad de herederos del ciudadano P.S.P..

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.-

Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los Dieciocho días del mes de septiembre.

AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez

Abg. Gustavo Posada La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

Solicitud Nº 4755

GP/mjm

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