Decisión nº 239 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteYanira Martinez
ProcedimientoJubilación Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

31 de Marzo de 2.008

SENTENCIA

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000388

ASUNTO : FP11-L-2005-000388

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: M.R.E.P., C.R.N.S., L.J.Z.R., A.E., E.J.R., L.O.R.B., E.G. VELASQUEZ, SINERCIO GARRIDO, G.L., F.D.C.P., F.F., D.T.F.S., P.F., P.B.V., L.A.B.D., P.D., R.A.M., C.P., J.C.B. y A.C.Q.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-15.185.518, V-3.698.947, V-3.734.112, V-3.653.271, V-8.520.176, V-8.937.759, V-8.520.673, V-1.594.268, V-1.498.188, V-1.383.506, V-2.909.160, V-4.941.014, V-1.983.084, V-1.499.880, V-5.905.985, V-8.932.078, V-2.907.852, V-1.950.379, V-1.501.706, y V-1.494.206, respectivamente.-

APODERADAS JUDICIALES: P.C.E.R., abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 82.546 y 92.825.-

DEMANDADA: SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de abril de 1964, bajo el N° 86, Tomo 13-A Pro, cuya última modificación estatutaria consta en documento registrado en fecha 20 de Junio de 2.003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° A-Pro 21, Tomo 79.

APODERADOS JUDICIALES: ALSACIA M.V.A., JANMIRE DEL VALLE F.Q., M.G.R.C., M.G.D., R.S., J.R.R.R., N.N.D.L.R.B. y S.V.E.B., abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 72.101, 62.560, 72.541, 37.728, 112.912, 113.183 y 125.750, respectivamente.-

CAUSA: JUBILACIÓN ESPECIAL.

En fecha 27 de Abril de 2005, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción Laboral de esta ciudad, los Ciudadanos: M.R.E.P., C.R.N.S., L.J.Z.R., A.E., E.J.R., L.O.R.B., E.G. VELASQUEZ, SINERCIO GARRIDO, G.L., F.D.C.P., F.F., D.T.F.S., P.F., P.B.V., L.A.B.D., P.D., R.A.M., C.P., J.C.B. y A.C.Q.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-15.185.518, V-3.698.947, V-3.734.112, V-3.653.271, V-8.520.176, V-8.937.759, V-8.520.673, V-1.594.268, V-1.498.188, V-1.383.506, V-2.909.160, V-4.941.014, V-1.983.084, V-1.499.880, V-5.905.985, V-8.932.078, V-2.907.852, V-1.950.379, V-1.501.706, y V-1.494.206, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada P.C.E., Venezolana, mayor de edad, inscrita en I.P.S.A., bajo el N° 43.144, a los efectos de demandar a la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, para que les otorgaran el Beneficio de la Jubilación Especial. Correspondiendo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. admitirlo, haciéndolo en fecha 06 de Mayo de 2.005. Por sorteo de distribución de fecha 09 de Junio del 2006, correspondió al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. mediarlo, el cual en fecha 27 de Noviembre de 2006 ordena incorporar las pruebas al expediente por considerar que no tiene competencia para pronunciarse sobre la oposición de COSA JUZGADA, alegada por la parte demandada, y apertura el lapso de contestación de la demanda, ejerciendo su derecho de litis contestación en fecha: 30 de noviembre del 2006.

En la fecha y hora prevista, es decir, el día 12 de Marzo de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo celebró la audiencia de juicio correspondiente, difiriendo el dispositivo del fallo, dictándolo en fecha 24 de Marzo de 2.008, declarándose CON LUGAR la Defensa de Cosa Juzgada.-

En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuar en los términos siguientes:

I

PARTE NARRATIVA

Manifiestan los actores que en virtud de haber estado trabajando para la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), en el momento de la venta de la misma al Consorcio Amazonia LTDA, situación que generó incertidumbre laboral, celebraron o se acogieron al llamado plan de Estrategia Laboral, el cual consistió en la cancelación a los trabajadores de una suma única denominada Liquidas Atractivas, monto que fue mayor a lo que legal y contractualmente se les debía, desincorporándose a partir de dicho momento del cargo desempeñado, el cual venían realizando por más de quince (15) años ininterrumpidos; hecho que elimino la posibilidad de obtener el Beneficio de Jubilación tal como lo dispone el Artículo 6 del Código Civil. Ahora bien en virtud de que en dicho acuerdo alegan los actores se produjo un vicio en el consentimiento, es decir, el actor sufrió un error en el consentimiento, así como en virtud de que en los Reglamentos sobre Beneficio de Jubilación que ha suscrito la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., no se establece termino de caducidad, en cuanto al ejercicio de la acción por parte del trabajador para su reclamo, es por lo que reclaman en este acto el Derecho a que se les otorgue el Beneficio de Jubilación Especial, la retroactividad dineraria de las pensiones de acuerdo al salario establecido en sus Contrataciones Colectivas de acuerdo al tabulador por cargo y al porcentaje que le sea otorgado dentro de este, los accesorios de la Jubilación contenidos en el Reglamento de Jubilación de la Empresa, y los daños y perjuicios por el retardo en su cumplimiento, estimándolos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.000,00).

En la oportunidad de actuación procesal de la contestación a la demanda, la demandada alegó la Cosa juzgada, y la caducidad de la acción, haciendo argumentaciones jurídicas en respaldo de su defensa y rechazó y negó los hechos, conceptos y montos demandados.

II

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

  1. Pruebas de la parte demandante:

    Documental: 1) Copias de cedulas de Identidad, las cuales rielan a los folios 211 al 227 de la primera pieza del expediente, 2) Acuerdos Transaccionales; los cuales rielan a los folios 130 al 210 de la primera pieza del expediente 3); Planillas de prestaciones sociales de los actores, las cuales rielan a los folios 92 al 129 de la primera pieza del expediente;

    Exhibición: Se solicito a la demandada exhibiera los acuerdos transacionales celebrados entre ellos y los demandantes; recibos de pagos de los últimos dos (2) años de los actores; hojas de vida de los extrabajadores.

    Informes: Se solicito se oficiara a la Caja Regional del “IVSS”.

  2. - Pruebas de la parte demandada:

    Documental: 1) Contrato de Compraventa de Acciones de SIDOR suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, la CVG y el Consorcio Siderurgia amazonia LTD; 2) Plan de Jubilación y Pensiones de los trabajadores de la Empresa SIDOR; 3) Dictamen N° 93 emanado del Ministerio del Trabajo de fecha 22-04-1999; 4) Original de la solicitud efectuada por la Sra. A.V., para tramitar la jubilación especial; 5) Jurisprudencia de la Sala de Casación Social sobre la Prescripción para los efectos de la Jubilación; 6) Sentencias emanadas de Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en los expedientes 2394 y 2396; 7) Copia del Acta de fecha 08-03-2005 proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; 8) Jurisprudencia de la Sala de Casación Social caso Hildemaro Vera contra Distribuidora Polar del Sur C.A.; 9) Copia de comprobante de la Cédula de Identidad de la ciudadana M.E., L.Z., A.E., E.G., D.F., P.G., 10) Copia de partida de nacimiento de R.M., 11) Copias de Acuerdo Transaccionales celebrados entre los ciudadanos: M.E., C.N., L.Z., A.E., E.R., J.R., E.G., Sinercio Garrido, G.L., F.P., F.F., D.F., P.F., P.B., L.B., A.H., R.M., C.P., J.B. y A.Q.., debidamente Homologado; 12) Original del primer contrato de trabajo celebrado entre la demandada y los Ciudadanos: M.E., C.N., L.Z., A.E., E.R., Sinercio Garrido, F.F., D.F., P.F., P.B., L.B., R.M., J.B. y A.Q., Copia de comprobante de la Cédula de Identidad del ciudadano D.R.; 13) Original de planilla 14-02 del IVSS, de los Ciudadanos: C.N., E.R., J.R., F.F..-

    Informes: solicitó se requiriese información al Ministerio del Trabajo, al Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz; y a la Corporación Venezolana de Guayana.

    Testimonial: se promovieron los ciudadanos: A.N., R.L.R., R.R.P. y E.T..

    III

    MOTIVACIÓN

    Realizada como fue la Audiencia de Juicio en fecha 12 de Marzo de 2.008, y dictado como fue la parte dispositiva de la sentencia en esa oportunidad, pasa este Tribunal a dar cumplimiento al dispositivo del Artículo 159 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo de reproducir por escrito el fallo completo, y lo hace en la forma siguiente:

    IV

    DE LA COSA JUZGADA

    En relación a las defensas, este Tribunal considera que la primera a resolver es de la Cosa Juzgada propuesta por la demandada, correspondiendo entonces pronunciarse sobre el análisis de los acuerdos transaccionales celebrados entre los actores ciudadanos: M.R.E.P., C.R.N.S., L.J.Z.R., A.E., E.J.R., L.O.R.B., E.G. VELASQUEZ, SINERCIO GARRIDO, G.L., F.D.C.P., F.F., D.T.F.S., P.F., P.B.V., L.A.B.D., P.D., R.A.M., C.P., J.C.B. y A.C.Q.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-15.185.518, V-3.698.947, V-3.734.112, V-3.653.271, V-8.520.176, V-8.937.759, V-8.520.673, V-1.594.268, V-1.498.188, V-1.383.506, V-2.909.160, V-4.941.014, V-1.983.084, V-1.499.880, V-5.905.985, V-8.932.078, V-2.907.852, V-1.950.379, V-1.501.706, y V-1.494.206, y la Empresa CVG SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), debidamente Homologado por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro en fechas: 19-06-1998; 06-05-1998; 06-03-1998; 06-05-1998; 06-05-1998; 15-04-1998; 18-01-1998; 28-12-1998; 25-02-1999; 10-12-1999; 22-12-1998; 05-03-1999; 01-07-1998; 20-04-1998; 16-07-1998; 06-01-1999; 18-05-1998; 06-05-1998; 09-08-1999; los cuales rielan a los folios 235 al 239, 246 al 250, 257 al 260, 267 al 271, 280 al 284, 289 al 293, 296 al 300, 303 al 307, 312 al 316, 325 al 331, 336 340, 349 al 353, 360 al 364, 369 al 373, 378 al 382, 387 al 391, 394 al 398, 400 al 404, 410 al 414, y 420 al 426 de la segunda pieza del expediente, consignadas en original otorgándoles este Tribunal pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en le artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatando este tribunal, que efectivamente se Homologo el acuerdo entre las partes, siendo realizado por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro, estableciendo en la parte final de dicha acta que se le daba efecto de Cosa Juzgada.

    Este Tribunal vista la defensa de Cosa Juzgada invocada por la parte demandada hace necesario establecer que la Cosa Juzgada material es la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta ya a recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto. El límite objetivo de la Cosa Juzgada está determinada por los elementos objetivos de la pretensión (objeto y causa petendi), tal como han quedado determinados o fijados en la sentencia. Por ello, el Artículo 1359 del código Civil, exige que la cosa demandada sea la misma y que la nueva demanda esté fundada en la misma causa; que no son otra cosa, sino el aspecto objetivo de la pretensión. (tomado de Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, autor A. Rengel-Romberg).

    Ahora bien, el acuerdo celebrado entre las partes mediante el cual ambas ponen fin a un litigio existente, tiene entre las partes fuerza de Cosa Juzgada, según lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

    Ante los alegatos expuestos por la accionada, estima conveniente este Tribunal revisar el acuerdo in comento, así como lo derechos comprendidos en la misma, y de esa manera poder determinar si los conceptos reclamados por los actores en el presente juicio se identifican con los ya homologados legítimamente en el acuerdo descrito, considerando que existe identidad de causa y de sujetos.

    En tal sentido constata el Tribunal que la pretensión del actor está dirigida a reclamar el derecho a la jubilación especial concepto que aduce tener derecho en virtud de haber estado dicho acuerdo transaccional viciado en el consentimiento; motivo por el cual la demandada opuso como defensa de fondo la Cosa Juzgada Material, fundamentado la demandada su defensa en la existencia de un Acuerdo Homologado por la Inspectoría del trabajo en la Zona del Hierro.

    Planteada la litis, le corresponde al Tribunal verificar si es procedente o no la demanda, razón por la cual luego del análisis exhaustivo llega a la conclusión de que ciertamente existe un acuerdo el cual fue HOMOLOGADO por la Inspectoría del trabajo en la Zona del Hierro, por lo que establecido el limite de la cosa juzgada corresponde al Tribunal verificar si la pretensión del actor en esta oportunidad es la misma que ya fue debidamente HOMOLOGADA, en tal sentido constata el Tribunal que las pretensiones de los actores están dirigidas a que se les conceda el beneficio de Jubilación Especial, observando el tribunal que en el Acuerdo Transaccional específicamente en Cláusula Segunda se contempla el pago de cualquier otro derecho o beneficio o sus eventuales diferencias que legal y/o contractualmente le correspondan por cualquier causa derivada de la relación de trabajo y su terminación; así como de lo dispuesto en la Cláusula Quinta la cual establece que el actor libera de toda responsabilidad a SIDOR y a sus accionistas, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno que ejercitar; y declara y reconoce que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar a SIDOR, por los conceptos mencionados en el documento, ni por diferencia y/o complemento de los salarios, en consecuencia y no quedando ningún derecho a reclamar por los actores, en consecuencia tal como se puede evidenciar de dicha Acta y su respectiva Homologación no queda obligada la empresa SIDOR para con los suscribientes de dicho acuerdo de ningún derecho.

    A la luz de todos los argumentos antes esgrimidos, forzoso es para este Tribunal concluir que efectivamente en la presente causa prospera la defensa de cosa juzgada alegada por la representación judicial de la parte demandada, toda vez que del acuerdo celebrado entre ambas partes se desprende con meridiana claridad no sólo la identidad jurídica de partes y de causa, sino también de objeto, es decir, que el concepto demandado a través del presente juicio está íntegramente comprendido en la misma, en virtud de lo cual no puede ser discutidos nuevamente en juicio, toda vez que ello atenta contra la seguridad jurídica que debe reinar en un estado democrático y social de derecho y de justicia como lo es nuestro país, tal como lo establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , al cual estamos obligados a darle estricto cumplimiento ya que el mismo emana de nuestra Carta M.F..

    En tal sentido, al haber aceptado los demandantes en autos acogerse voluntariamente al acuerdo suscrito con la demandada, estaban consciente que renunciaban a la posibilidad de poder demandar con posterioridad a la accionada por cualquier otro derecho, lo cual constituye un acto de disposición y libre albedrío de una persona jurídicamente capaz, debidamente asistida para ello por un profesional del derecho, acto este que tiene efectos jurídicos que deben ser respetados, pues lo contrario sería atentar en contra del estado de derecho existente en nuestro país.

    Aún cuando los derechos laborales son irrenunciables, siendo deber del Jueza Laboral garantizar el efectivo goce y disfrute de los mismos por parte de los trabajadores, no es menos cierto que nuestra Carta Magna dispone en su artículo 89.2 la posibilidad que patrono y trabajador celebren válidamente acuerdos y/ transacciones sobre derecho laborales, las cuales poseen plena validez en tanto y en cuanto se apeguen a los extremos legales previstos a tales efectos. Al haber sido homologado dichos acuerdos celebrado entre las partes debe partirse de la presunción que la misma cumple con los requisitos legales pertinentes, generándose como consecuencia de ello el asimilarse a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo inaceptable pretender que con posterioridad a ello las partes pretendan desconocer el contenido y alcance de la misma. ASI SE ESTABLECE.

    En tal orden de ideas, revisadas las Actas del Acuerdo Transaccional, consignadas en original, a las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constató este Despacho que ciertamente, la Inspectoría del Trabajo Homologo el Acuerdo Transaccional suscrito entre las partes mediante el cual ambas partes acordaron poner fin a la relación de trabajo que medió entre las mismas, procediendo la demandada a cancelarle al accionante los conceptos laborales que le correspondían, allí señalados.

    En virtud de lo antes expuesto, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la defensa de Cosa Juzgada alegada por la representación judicial de la parte demandada, lo cual será declarado en el dispositivo de este fallo, quedando relevado el mismo de pronunciarse en relación al resto de los alegatos y probanzas que obran a los autos. ASI SE ESTABLECE.

    V

    DECISION

    En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la defensa de cosa juzgada alegada por la representación judicial de la parte accionada en el juicio por Derecho a la Jubilación Especial incoada por los ciudadanos M.R.E.P., C.R.N.S., L.J.Z.R., A.E., E.J.R., L.O.R.B., E.G. VELASQUEZ, SINERCIO GARRIDO, G.L., F.D.C.P., F.F., D.T.F.S., P.F., P.B.V., L.A.B.D., P.D., R.A.M., C.P., J.C.B. y A.C.Q.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-15.185.518, V-3.698.947, V-3.734.112, V-3.653.271, V-8.520.176, V-8.937.759, V-8.520.673, V-1.594.268, V-1.498.188, V-1.383.506, V-2.909.160, V-4.941.014, V-1.983.084, V-1.499.880, V-5.905.985, V-8.932.078, V-2.907.852, V-1.950.379, V-1.501.706, y V-1.494.206 en contra de la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR).

    No hay condenatoria en costas dadas las características del presente fallo.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión. Líbrese Oficio.

    La anterior decisión esta fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1395.3 del Código Civil,1, 2, 5, 10, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 84 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Puerto Ordaz a los 31 días del mes de Marzo del año 2008. Años 197º y 149º.

    LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

    ABOG. Y.M.M.

    LA SECRETARIA DE SALA

    JOHARA ASUA

    Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, a las 03:00 p.m.

    LA SECRETARIA DE SALA,

    JOHARA ASUA

    YMMM/FP11-L-2005-388

    31/03/2008

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