Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Junio de 2009

Fecha de Resolución27 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 27 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000058

ASUNTO : RJ01-S-2001-000058

AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHSNIÓN Y PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido el día de hoy VEINTISEIS (26) de JUNIO del año dos mil NUEVE (2009), siendo las 08:10 p.m., se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la ABG. M.D.V.R.M., acompañada del Secretario en funciones de Guardia ABG. AULIO DURAN LA RIVA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RJ01-S-2001-000058, en v.d.O.d.A.l. en contra del imputado L.B.. Se verificó la presencia de las partes con auxilio del alguacil de sala R.M. y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. ESLENY MUÑOZ, el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, así como el Defensor Privado ABG. R.Q.. Acto seguido el tribunal le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista, manifestando el mismo contar con abogado de confianza, por lo que estando presente el defensor privado ABG. R.Q., se identifico y dijo ser venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 69.223 y con domicilio procesal en la Ciudad de Puerto Ordaz, centro comercial Doña Delia, piso 03, oficina 205, Estado Bolívar, aceptando el cargo recaído en su persona y prestando el juramento de ley respectivo. La Juez dio inicio al acto, explicando ampliamente a los presentes en que consiste el mismo e imponiendo al imputado de la orden de aprehensión dictada en su contra por este mismo Juzgado en fecha 04 de mayo del 2009, explicándole los motivos de la misma; dejando igualmente constancia que las partes presentes no presentan objeción a los fines de celebrar la presente audiencia siendo las 08:15 de la noche.

SOLICITUD FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

Se le otorgó la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. ESLENY MUÑOZ quien expuso: La Fiscalía Ratifica la solicitud de ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado de autos y a tal efecto solicito de se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos L.A.B.M., venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 23-09-60, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.749.036, de profesión mecánico, residenciado en la Avenida Principal, vía c.d.G., sector el Triunfo, diagonal a la Guardia Nacional, al frente de una bloquera, Estado d.A., Municipio Casacoima, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 respectivamente, ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: H.A., AURYS B.L.D.A., H.A., HEVANNY ANTON, M.A. Y R.A.; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente expuso ampliamente todos los elementos de convicción en que basa su solicitud así como las diligencias tendientes a lograr su comparecencia a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, las cuales fueron infructuosas a pesar de haber estado debidamente citado, igualmente expuso los derechos que tiene como imputado así como lo preceptuado en la constitución de la república bolivariana de Venezuela en su artículo 49; aunado a que considera que el comportamiento del imputado durante el proceso penal hace que se configure el peligro de fuga, no solo por la magnitud del daño causado sino también al quantum de la pena que pudiera llegarse a imponer; igualmente solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario, y copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se deja constancia que siendo las 08:21 p.m. hace acto de presencia la ciudadana victima, AURYS B.L.D.A., a quien se le concede el derecho de palabra y expone: con todo respeto darle gracias a los fiscales por las diligencias que se han hecho y pido justicia para el imputado quine me dejo cercenada de mis 4 hijos y para todos los que actuaron de mala manera en el expediente. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó su deseo de querer declarar, y expuso: yo me trasladaba desde maturín hasta esta ciudad con una carga de coca cola, en una gandola a trasporte áridos, después que pase cerezal, estaba lloviznando un poco, cuando salio el señor de una semi curva en vueltas y vueltas hasta que impacto con la gandola, yo jamás tuve nada que ver en ese accidente se lo juro eso fue en fracciones de segundos hasta que impacto con el carro, si tengo que ser castigado que me quite la vida, pero el señor tiene que darse cuenta, yo también perdí una hija y se lo juro y así, el señor fue el que se coleo y tiene que reconocerlo, yo se que usted me tiene rencor pero nunca quise nada de eso, el señor fue el que se coleo salio de la curva dando vueltas e impacto con el carro, en verdad lo siento mucho. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. R.Q. quien expuso: buenas noches, la defensa en este caso oída la fiscal del Ministerio Público difiere un poco con respecto al mismo, al momento que se origino la acción en contra de mi representado, cuando se solicito el sobreseimiento se acordó y el mismo fue revocado, el nunca se mudo de allí siempre se mantuvo allí, de las citaciones que el mismo se presento y presento la constancia medica por las lesiones que recibió, desde allí nunca recibió una citación tampoco se materializo ninguna mandato de conducción, e incluso cuando fue librada la orden de aprehensión mi defendido fue detenido en su propia casa en esa dirección que aparece en actas, la representante de la Fiscalía del Ministerio Público refiere que la acción ejercida por mi representado es a titulo de dolo eventual, eso quiere decir que hubo intención por parte de la persona que comete el delito, y eso no es así estamos en presencia de un homicidio culposo y en actas se demuestra esto, el nunca tuvo la intención de causar ese accidente, el mismo cuando sucedió el hecho fue puesto a la orden del Ministerio Público y lo presenta al tribunal de control y en audiencia de presentación ordeno una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, a tal efecto consigno audiencia oral de presentación y boleta de libertad, no puede existir peligro de fuga, mal podría hablar la fiscalia de dolo eventual, la intención nunca existió eso fue un accidente, por todo lo antes expuesto esta defensa solicita de conformidad con el art. 256 ordinal 9 una medida sustitutiva de libertad o en su defecto el ordinal 3 eso es todo. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas que conforma la presente causa, y visto lo solicitado por la defensa en su exposición en el sentido que no se puede hablar de dolo eventual ya que señala que el dolo es la intención de causar un daño, manifestando a tal efecto que se trata de un delito culposo ya que en ningún momento existió la intención de causarlo, cabe destacar que en virtud de que nos encontramos en fase de investigación no pudiéramos hablar de un cambio de calificación jurídica. Ahora bien con respecto al acta de audiencia de presentación consignada en esta audiencia la cual adolece de firma del juez que la suscribe, considera este Tribunal que no tiene asidero legal aunado a que no podrá ningún Tribunal de Instancia desestimar o en este caso especifico otorgar medida cautelar sustitutiva a persona alguna sobre la cual pese orden de aprehensión dictada por un Tribunal de la misma instancia y categoría, lo procedente en este caso sería colocarlo a la orden de aquel tribunal que hubiere dictado la respectiva orden de aprehensión, tal y como lo señala nuestra norma adjetiva penal, por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 respectivamente, ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: H.A., AURYS B.L.D.A., H.A., HEVANNY ANTON, M.A. Y R.A.; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del ciudadano L.A.B., lo cual se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Del Informe Técnico del Accidente, suscrito por el Insp. Jefe J.G.M.D., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 24, de fecha 03-10-06, cursante a los folios 25 al 36 del anexo marcado con la letra E. Acta de Entrevista de fecha 07-12-00, rendida en la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano G.A.S., cursante a los folios 92 y 93 de la primera pieza procesal. Con la Entrevista de fecha 04-12-00, rendida en la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público por el ciudadano H.Y.A.A. cursante del folio 100 al 102 y su vuelto de la primera pieza, Con la Entrevista de fecha 04-12-00, rendida en la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público por la ciudadana AURYS B.L.D.A., cursante al folio 59 de la primera pieza. Con la Experticia de Avaluó Real, de fecha 29-07-00, suscrita por los peritos avaluadores H.S. y C.V., adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T. N° 24, Puesto de Cariaco, cursante al folio 14 de la primera pieza. Con la Experticia de Avaluó Real, de fecha 29-07-2000, suscrita por los ciudadanos H.S. y C.V., adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T., Puesto de Cariaco, cursante al folio 15 de la primera pieza. Con la Experticia de Avaluó Real, de fecha 29-07-2000, suscrita por los ciudadanos H.S. y C.V., adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T., Puesto de Cariaco cursante al folio 16 de la primera pieza. Con el Informe Médico de fecha 13-11-00, expedido por el Servicio Autónomo Hospital Universitario A.P.d.A. de esta ciudad, a la ciudadana AURYS LÁREZ DE ANTÓN, cursante al folio 60 de la primera pieza. Con el Resumen Clínico, de fecha 25-09-00, practicado a la ciudadana AURYS LÁREZ DE ANTÓN, cursante al folio 69 de la primera pieza. Con el Informe Médico, de fecha 11-12-00, suscrito por el Dr. SAN MIGUEL P Medico Neurocirujano, mediante el cual deja constancia de haberle realizado resonancia Magnética de Columna Cervical a la ciudadana AURYS B.L.d.A. al folio 103 de la primera pieza. Con el Acta Policial de fecha 17-01-2001, suscrita por el funcionario S.J.G.R., adscrito al CICPIC, cursante al folio 103 y vuelto de la primera pieza. Con la Inspección Técnica N° 048 de fecha 17-01-2001, suscrita por los funcionarios A.M. y S.G., adscritos al CICPIC, cursante a los folios 103 y su vto y 104, 105. Con las Fijaciones Fotográficas, tomadas en fecha 17-01-2001, al tramo vial que conduce al caserío Cerezal Terranova, a la altura del caserío las Violetas, Municipio Ribero, Estado Sucre, cursante a los folios 106 y 107. Con el Reconocimiento Medico Legal N° 162-392, de fecha 12-02-2001, SUSCRITO POR EL Medico Forense HELME RIVERO, adscrito a los Servicios de la Medicatura Forense del CICPIC, practicado a la ciudadana AURYS B.L.D.A.. Con el Informe Médico, suscrito por el Dr. J.J. SALMERON, Médico Psiquiatra, mediante el cual deja constancia de haberle realizado evaluación Psiquiatrita a la ciudadana AURYS B.L.D.A.. Con las Fijaciones Fotográficas, tomadas a las partes que corresponden a la camioneta Samurai, que era conducida por el ciudadano YOVANYS ANTÓN, cursante a los folios 111, 112, 113 y 114. Con el Acta de Entrevista de fecha 07-06-2001, rendida por el ciudadano L.J.S.R., cursante al folio 199. Con la Entrevista de fecha 07-06-2001, rendida por el ciudadano C.A.S.M., cursante al folio 200. Con la Carta Catastral, Cariaco N° 7447-11-NE, Expedido por la Oficina Nacional de Catastro de Tierras y Aguas del Ministerio de Agricultura y Cria, donde se observa la situación relativa nacional y Regional del sitio donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 140. Con la Entrevista de fecha 15-06-06, rendida en la sede del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 24 por el ciudadano D.P., cursante a los folios 4 y 5. Con la Entrevista de fecha 20-06-06, rendida por el funcionario D.P., adscrito a la sede del Cuerpo de Vigilancia de T.T. N° 24, cursante a los folios 6 y 7. Con la Entrevista de fecha 06-06-06, rendida por el ciudadano L.J.S., cursante a los folios 8 y 9. Con la Entrevista de fecha 06-06-06, rendida por el ciudadano C.A.S., cursante a los folios 10 y 11. Con la Entrevista de fecha 06-06-06, rendida por el ciudadano G.A.S., cursante a los folios 12 y 13. Con la Entrevista de fecha 10-06-06, rendida por el ciudadano A.A.. Con la Entrevista de fecha 03-06-06 rendida por la ciudadana AURYS B.L.D.A.. Con la Entrevista de fecha 07-06-06 rendida por el ciudadano A.M.W.V., cursante a los folios 19 al 22. Con la Entrevista de fecha 31-07-06, rendida por el ciudadano E.J.V.. Con el Levantamiento Planimetrito suscrito por el Insp. Jefe J.G.M.D., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 24, cursante al folio 37. Con las Actas de Defunción de las victimas cursante a los folios 42 al 45. Con el Informe Medico expedido a la ciudadana Aurys B.L.d.A., cursante al folio 53. Con la Exhumación practicada a los cadáveres de las victimas cursante a los folios 88 al 91. Con los Protocolos de Exhumación A435-07, cursante a los folios 164 al 167. Con las Fijaciones Fotográficas del acto de Exhumación cursante a los folios 168 al 173. Con la Prueba Anticipada realizada por ante el Juzgado Cuarto de Control cursante a los folios 108 al 110. Con el Informe Médico expedido al ciudadano H.Y.A., cursante a los folios 117 y 118. Con la Entrevista de fecha 04-09-08, rendida por la ciudadana Aurys de Antón, cursante al folio 195. Con la Entrevista de fecha 25-01-08, rendida por el ciudadano W.J.L.C., cursante al folio 152. Con la Entrevista de fecha 25-01-08, rendida por el ciudadano A.J.C.C., cursante al folio 154. Con la Entrevista de fecha 25-01-08, rendida por el ciudadano L.D.V.C.C., cursante al folio 156. Con la Entrevista de fecha 28-01-08, rendida por el ciudadano C.J.V., cursante al folio 60. Con la Entrevista de fecha 03-10-08, rendida por el ciudadano H.Y.A., cursante al folio 211. Con la Entrevista de fecha 15-.01-08, rendida por el ciudadano A.R.A.B., cursante al folio 144; concluyendo los mismos a juicio de quien aquí decide que existe una presunción de peligro de fuga en atención a los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal antes trascrito, ya que la pena que podría llegar a imponerse es alta en sus limites mínimo y máximo, por la magnitud del daño causado, ya que se destruyeron varias vidas humanas, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal y peligro de obstaculización, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso, vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es decretar la privación judicial preventiva de libertad, considerando así llenos los extremos exigidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del COPP, por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano L.A.B.M., venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 23-09-60, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.749.036, de profesión mecánico, residenciado en la Avenida Principal, vía c.d.G., sector el Triunfo, diagonal a la Guardia Nacional, al frente de una bloquera, Estado d.A., Municipio Casacoima, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 respectivamente, ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: H.A., AURYS B.L.D.A., H.A., HEVANNY ANTON, M.A. Y R.A.. En consecuencia Líbrese boleta de ENCARCELACIÓN y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre a los fines de informarle que quedara recluido en la referida Comandancia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Igualmente se deja constancia que el defensor privado solicita copia certificada de la presente acta; acordándose en este mismo acto, informándole que deberá realizar las gestiones necesarias para su reproducción. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta de un solo tenor y a un mismo efecto. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 9:10 P.M.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. M.D.V.R.M..

EL SECRETARIO,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

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