Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 2624

Parte querellante: L.A.B.L., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 888.411, domiciliado en el Fundo “La Porfía”, ubicado en el Vecindario Atamaica Abajo, antiguamente conocido como “La Arañera”, jurisdicción de la Parroquia San R.d.A., Municipio San F.d.E.A..

Abogado Asistente: J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.207.

Parte querellada: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

- UNICO –

Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano L.A.B.L., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.A., se evidencia que el mismo se encuentra paralizado desde el 18 de fabril de 2007, fecha en que este Juzgado Superior acordó solicitar los antecedentes administrativos del caso, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad; sin que a la fecha, se hayan producido actuaciones de la parte actora, ni del Tribunal, habiendo transcurrido seis (06) meses desde la fecha señalada.

ANTECEDENTES

En fecha 15 de diciembre del año 2006, el ciudadano L.A.B.L., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.A., interpuso ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Region Sur, Recurso de Nulidad contra la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, aprobado en el Punto de Cuenta Nº 419, Sesión Nº 24-06, de fecha 27 de septiembre de 2006, que declaró como ociosas o incultas el lote de terrenos denominado “La Porfía”, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CINCO DECIAREAS (169,5 Has).

La representación judicial del ente accionado, en fecha 25/09/2007, solicitó a este Tribunal la declaratoria de perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Ente Agrario demandado, a través de su representación judicial, presentó en fecha 25/09/2007, solicitud de perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toda vez que la última actuación procesal del actor fue el 15 de diciembre de 2006, lo que demuestra la falta de impulso e interés procesal por parte del accionante.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A efectos de resolver el presente asunto, es menester reproducir el contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

La norma antes transcrita establece diáfanamente la figura de la perención de la instancia en el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y en las demandas contra los Entes Estatales Agrarios, y como expresamente lo indica el precepto normativo citado, se produce por un período de inactividad de la parte actora de seis meses.

Ahora bien, en el mismo artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establecen las excepciones a la obligatoriedad de declarar o decretar –entendiendo que estos términos son sinónimos, por parte del sentenciador, la perención de la instancia.

Tales excepciones surgen cuando el Juez incurre en inactivad después de presentados los informes, y se está a la espera de una decisión definitiva, y en el caso de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.

Para el caso de autos, no se observa la configuración de ninguna de las excepciones expuestas anteriormente, por consiguiente se deberá verificar si efectivamente se materializó el supuesto previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así las cosas, se aprecia que en fecha 15 de diciembre de 2006, la parte actora interpuso ante este Juzgado Superior, el presente Recurso de Nulidad; a cuyo efecto en fecha 18 de abril de 2007, se acordó solicitar los antecedentes administrativos del caso, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad; y desde esa fecha hasta el día en que la representación judicial del ente accionado solicita que se declare la perención de la instancia en el presente juicio, es decir, 25 de septiembre de 2007, no hubo ninguna actuación de parte de la accionante tendente a darle continuidad o impulso al proceso por ella incoado.

Lo anterior se traduce en que transcurrieron más de seis meses sin actividad procesal de la parte actora, y como consecuencia de ello, y de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se debía considerar la materialización de la perención de la instancia.

Por consiguiente, y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, se declarará la perención de la instancia, en razón de que se configuró el supuesto previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano L.A.B.L., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.A., contra la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que declaró como ociosas o incultas el lote de terrenos denominado “La Porfía”, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CINCO DECIAREAS (169,5 Has).

Publíquese, regístrese, cópiese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, al primer (1er) día del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años: 196º y 147iº.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria Temporal,

I.V.F.

Seguidamente siendo las 11:30 AM., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

I.V.F.

Exp. Nº 2624.-

MGS/ivf/nisz.-

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