Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCobro De Bolívares

En horas de Despacho del día de hoy, Martes dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20am) previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.970, en su carácter de Apode5rada judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa-quinta, signada con el No.12-62, de la urbanización El R.S., calle 42, parcela de terreno No.9, lote 10, tercera etapa, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES Y DESALOJO DE INMUEBLE, sigue el ciudadano L.C.G., contra los ciudadanos R.T.D.S. y J.A.S., expediente No.44.083.- Presente la ciudadana R.T.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.511.530, parte co-demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ocupar el inmueble donde se esta constituido. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente: expuso: “acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.Vista la designación de depositaria hecha por el Tribunal de la Causa, y recaída en la persona del demandante de autos, ciudadano L.C.G., identificado en actas, representado en este acto por su apoderada Judicial Abogada S.S., titular de la cédula de identidad No.7.888.904, presente dicha abogada e impuesta del cargo recaído en su representado, expuso: “Lo Acepto”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada Actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a Secuestrar Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa quinta, signada con el No.12-62, de la Urbanización el R.S., calle 42, parcela de terreno No.9, lote 10, tercera etapa, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela No.16, con calle 12. ESTE: Con calle 10. OESTE: Con parcela No.8. El inmueble objeto de la presente Medida consta de: porche, sala, comedor, cocina, un salón, pasillo de circulación, 5 habitaciones, tres de estos con closet, tres salas sanitarias, lavadero y garaje, y presenta las siguientes características: paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica y granito, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación. En este estado, presente la ciudadana R.T.D.S., ya identificada, codemandada de autos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio N.S.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.6902, expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente Juicio, convengo en todos y cada uno de lo términos de la misma, por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados, y por tanto convengo en hacerle entrega material del inmueble de la medida e inmueble arrendado”. En este estado, presente la apoderada Judicial del demandante, abogada S.S., expuso: “Acepto la entrega material que en este acto me hace la codemandada de autos, asimismo, como es un hecho notorio que la parte demandada no tiene disponibilidad económica par satisfacer el monto demandado, convengo en nombre de mi representado en hacer la condonación de la deuda demandada en este acto, quedando exonerada la parte demandada de cualquier obligación dineraria que se pudiera derivar del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y que nada mas tiene que reclamar por este concepto, asimismo, nada adeuda por concepto de honorarios ni costas causadas por este concepto”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa proceda a la homologación del presente Convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente, y a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Comitente, y ordene la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa. En este estado, presente la Apoderada Judicial del demandante, Abogada S.S., expuso: “Declaro recibir en este acto el inmueble donde se esta constituido y antes identificado, completamente desocupado y con evidente deterioro”. El Tribuna visto el pedimento formulado por las partes en este acto, se abstiene de ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Comitente, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y cuarenta de la tarde (12:40 pm), leyéndose y conformes firman. Se hacen dos copias al carbón de la presente acta, firmadas y selladas en original.

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LA APODERADA ACTORA:

FIRMA ILEGIBLE

LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:

FIRMA ILEGIBLE

FIRMA ILEGIBLE

EL EXPERTO:

W.C.

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

Comisión N° 3002-2006

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