Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20 de abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000370

PARTES EN EL JUICIO:

Demandante: L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.402.745 y de este domicilio.

Apoderadas Judiciales del Demandante: D.S. y Yussney Guerra, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 131.348 y 91.064 respectivamente y de este domicilio.

Demandada: Consnalca C.A, Dinco C.A, G.d.L. C.A y Puerto Manciet C.A.

Apoderado Judiciales de la Demandada (Puerto Manciet C.A): A.G. M, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.110 y de este domicilio

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.402.745 y de este domicilio, en contra de las sociedades mercantiles Consnalca C.A, Dinco C.A, G.d.L. C.A y Puerto Manciet C.A.

En fecha 16 de marzo de 2010 comparece el abogado A.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de Puerto Manciet C.A y apela del auto de admisión de pruebas de fecha 12 de marzo de 2010, dicto por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; el Juzgado A Quo declara extemporánea la apelación interpuesta en virtud de que el mencionado auto fue dictado en fecha 10 de marzo y transcurrieron mas de 3 días; en virtud de ello, comparece el abogado A.G. e interpone recurso de hecho en fecha 26 de marzo de 2010, contra el auto dictado en fecha 19 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declara EXTEMPORANEA la apelación interpuesta, al cual se le dio entrada en fecha 05 de abril de 2010 y en consecuencia consignadas como han sido las copias certificadas requeridas, encontrándose dentro del lapso legal establecido, procede a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

II

DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es un medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso interpuesto.

En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.

2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En el ámbito procesal laboral, el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.

En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación.

En efecto, remitido a este Juzgado Superior copias certificadas del expediente N° KP02-L-2008-002441, mediante el cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara extemporánea la apelación interpuesta por el ciudadano A.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-accionada Puerto Manciet C.A, debe este Juzgador en consecuencia examinar la negativa de la apelación interpuesta.

Se observa que la apelación interpuesta, es contra el auto de fecha 12 de marzo de 2010; sin embargo de las actas que integran el presente asunto no se evidencia actuación alguna en dicha fecha, a lo que el Juzgado de Instancia aduce que ciertamente se ordenó su registro en el sistema en esa fecha pero que la misma corresponde al día 10 de marzo del año en curso; actuación esta que si corre inserta a los autos y de la cual se evidencia que en fecha 10 de marzo de 2010 corre inserta auto de admisión de pruebas en el asunto KP02-L-2008-002441, la cual fue debidamente registrada en fecha 12 de marzo del mismo año, en el Sistema Informático JURIS2000, en donde se dejo constancia de que por error informático dicha actuación era registrada en esa fecha y no como correspondía vale decir el 10 de marzo de este mismo año.

En tal sentido es importante destacar, que es evidente para quien Juzga que el auto de admisión de pruebas fue dictada en fecha 10 de marzo de 2010 y debidamente registrado por error informático en fecha 12 de marzo de 2010; en virtud de lo cual esta fecha no puede ser confundida en ningún momento por las partes como la fecha en que se publicó dicho auto, ya que este fue dictado en fecha 10 de marzo de 2010.

Así pues, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y visto que en el presente caso, no existe una actuación de fecha 12 de marzo de 2010, es forzoso para quien Juzga declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto.

III

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 26 de marzo de 2010, por el abogado A.G., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Puerto Manciet C.A, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de marzo del mismo año.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez.

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

Abg. M.K.J.

En igual fecha y siendo las 12:10 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. M.K.J.

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