Decisión nº 2015-002122 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaria Angelica Castillo Silva
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 22 de septiembre de 2016

AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002122

ASUNTO : CP31-S-2015-002122

JUEZA: ABG. M.A.C..

FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DEFENSOR PRIVADA: ABG. A.V..

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V..

VÍCTIMA: F.J.B.P.

IMPUTADO: L.D.R.I., titular de cédula de identidad Nº 17.394.796.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintiuno (21) de agosto de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

  1. - Obligación de mantener como lugar de residencia. 2.- Se mantienen a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 6 y 13. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

    Ahora bien, en fecha ocho (08) de septiembre de 2.015, se recibe oficio EID-142-2015, de fecha 08/09/16, emanado del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual informan que el ciudadano L.D.R.I., titular de la Cedula de Identidad Nº V.-17.394.796, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002122 dio cumplimiento cabal con cuatro (04) "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los siguientes temas; BASAMENTOS LEGALES DE LOS TALLERES DE REORIENTACIÓN; EL INDIVIDUO COMO ENTE BIOPSICOSOCIAL, ANALISIS DEL MICRO "DEMASIADO TARDE", autoestima del hombre y los factores que influyen en esta, ANALISIS DEL MICRO "T.M.", tal como consta en el folio 109 de la causa penal.

    En fecha veinte (20) de septiembre de 2.016, la ciudadana Secretaria del Tribunal realizó llamada telefónica al abonado 0247-3426631, perteneciente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 Apure, donde fue atendida por la Dra. Crepsi Crespo Luna, en su condición de Coordinadora de la UTSO Apure, a quien se le solicito información sobre el probacionario L.D.R.I., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.394.796, donde luego de una revisión en sus controles internos, manifestó que el mismo había cumplido con el Trabajo Comunitario, en la Comunidad de la Morenera, en el mes de enero de este año, realizando labores de mantenimiento en la cancha de la referida comunidad.

    Evidencia esta Juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano L.D.R.I., titular de la cédula de identidad Nº V-17.394.796, debía cumplir con las siguientes condiciones:

  2. - Obligación de mantener su lugar de residencia. De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el probacionario mantiene su lugar de residencia, representando el cumplimiento de la misma. 2.- Se mantienen a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 6 y 13. De la revisión de las actas procesales no se evidencia nueva denuncia que demuestre el incumplimiento de la condición, es por lo que se tiene por cumplida la misma.

  3. - Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio 127 de la causa penal, constancia de llamada telefónica suscrita por la Secretaria de este Tribunal, quien cumpliendo instrucciones de la ciudadana Jueza, realizó llamada telefónica a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 Apure, donde fue atendida por la Dra. Crepsi Crespo Luna, en su condición de Coordinadora de la UTSO Apure, a quien se le solicito información sobre el probacionario L.D.R.I., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.394.796, donde luego de una revisión en sus controles internos, manifestó que el mismo había cumplido con el Trabajo Comunitario, en la Comunidad de la Morenera, en el mes de enero de este año, realizando labores de mantenimiento en la cancha de la referida comunidad, representando el cumplimiento de la condición.

  4. - Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

    Cursa al folio 109 de la causa penal, oficio EID-142-2015, de fecha 08/09/16, emanado del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual informan que el ciudadano L.D.R.I., titular de la Cedula de Identidad Nº V.-17.394.796, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002122 dio cumplimiento cabal con cuatro (04) "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los siguientes temas; BASAMENTOS LEGALES DE LOS TALLERES DE REORIENTACIÓN; EL INDIVIDUO COMO ENTE BIOPSICOSOCIAL, ANALISIS DEL MICRO "DEMASIADO TARDE", autoestima del hombre y los factores que influyen en esta, ANALISIS DEL MICRO "T.M.", representando el cumplimiento de las condiciones impuestas y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

    Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario L.D.R.I., titular de la cédula de identidad Nº V-17.394.796, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano L.D.R.I., titular de la cédula de identidad Nº V-17.394.796, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana F.J.B.P.. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

    LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

    ABG. M.A.C.S.

    LA SECRETARIA

    ABG. DEYSY CASTILLO

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