Decisión nº 01 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

En el día de hoy, martes veinte de septiembre de dos mil cinco, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante abogado en ejercicio J.E. RODRÌGUEZ GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.948, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en la calle 5 entre carreras 2 y 3, Oficina 06 del Edificio Nacional de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos: L.V.R., L.E. VIVAS PÈREZ, LUIS ANDRÈS VIVAS PÈREZ, D.M.V.D.C., A.C.V.D.S., B.M.V.D.A. y A.B. VIVAS PÈREZ, en el juicio que por AFORO DE HONORARIOS, se sigue en el expediente Nº 5046 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana D.B.C.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.970 en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, la Juez Ejecutora, la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, este Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo como bien a embargar preventivamente, los derechos litigiosos que tienen los intimados en el expediente civil Nº 5046 que se ventila por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, los cuales versan sobre la acciòn de partición de comunidad ordinaria según el libelo de demanda que corre a los folios 62 y 63 del cuaderno principal primera pieza, de un inmueble ubicado en la carrera 12 Nº 4-68 Parroquia La C.d.M.S.C., alinderado de la siguiente manera: NORTE o LADO DERECHO, con R.C.; SUR o LADO IZQUIERDO, en parte con el inmueble de M.U.G. Duràn y O.A.L.F., en parte con la calle 5 y en parte con propiedad de J.H.; ESTE o FRENTE, con la carrera 12 acceso del inmueble signado con el Nº 4-68, y en parte con propiedad de J.H.; y OESTE o FONDO, en parte con propiedad que fue o es de R.R., y en parte con inmueble propiedad de U.G. Duràn y O.A.L.F., protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Pùblico de San Cristóbal, bajo los NOs 143, 144, 145 y 146, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 21-06-68; Nºs 147 y 148, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 22-06-68; Nºs 29, 30, 31, 32 y 33, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 05-10-89; Nºs 48 y 49, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 06-10-89; y Nº 16, Tomo 27, Protocolo Primero de fecha 22-12-89. Finalmente pido que esta medida se ejecute a tenor del Articulo 593 ùltimo aparte del Código de Procedimiento Civil, es todo.” Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines de verificar la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado, requiere de la Juez notificada la información correspondiente a los derechos litigiosos señalados en este acto por la parte ejecutante, quien seguidamente pone a disposición del Tribunal Ejecutor el expediente Nº 5046 donde puede evidenciarse una demanda de partición interpuesta por los ciudadanos: L.V.R., L.E. VIVAS PÈREZ, LUIS ANDRÈS VIVAS PÈREZ, D.M.V.D.C., A.C.V.D.S., B.M.V.D.A. y A.B. VIVAS PÈREZ, quienes tienen el carácter de demandantes en el expediente Nº 5046 llevado por este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y a su vez tienen el carácter de demandados y parte ejecutada en la Comisiòn Nº 3519-05, llevada por este Tribunal Ejecutor de Medidas, dicha demanda fue interpuesta contra los ciudadanos: O.A. LEÒN FERNÀNDEZ y M.U.G. DE DURÀN, habiendo proferido sentencia en la respectiva causa el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 22 de junio del año 2001, donde se ordena entre otras cosas, la Partición de la Comunidad de conformidad con el Capitulo II, del Titulo V de la Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil; encontrándose en la actualidad el mencionado litigio en fase de ejecución forzosa y pendiente de publicar el cartel de venta en pública subasta del inmueble objeto de partición. En este estado el Tribunal verificado como se encuentra la existencia de los derechos litigiosos a favor de la parte ejecutada en el presente acto, ya identificada, procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE dichos derechos litigiosos hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 25.373.945,00), y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente Acta y hacer entrega de la misma a la Juez notificada, a los fines que sea agregada al expediente N° 5046, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Articulo 593 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 12:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.E.R.G.

LA JUEZ NOTIFICADA,

ABG. D.B.C.Q.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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