Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoDivorcio Ordinal 2°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 02 de Mayo de 2008

PARTE ACTORA: L.E.D.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.11.932.084.

APODERADO JUDICIAL: C.R.M.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.93213.

PARTE DEMANDADA: S.L.A., americana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.057.982.

DEFENSOR JUDICIAL: H.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.73260.

MOTIVO: DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO, conforme al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.

I

Se inició el presente asunto en fecha 20.04.05, en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano L.E.D.G., en contra de la ciudadana S.L.A., por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, promoviendo con el escrito libelar prueba documental consistente en copias simples del acta de matrimonio y nacimiento de los hijos comunes; testimonial de los ciudadanos L.C.D.Á., E.M.G.D.D., A.V.M.; prueba de informes a recabar de la ONIDEX y, en el libelo, alegó como hechos de la demanda “…mi vida conyugal en sus primeros meses, se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión mutua, reinando la paz hogareña por algún tiempo; sin embargo, en forma inesperada, se suscitaron en el seno familiar algunas pequeñas desavenencias, las cuales se hicieron graves ya que de nada valieron las gestiones encaminadas por terceras personas, a fin de que ambos modificaran la incompatibilidad de caracteres, sin que dichas diligencias hayan obtenido resultado positivo alguno, teniendo como consecuencia que específicamente desde el año 1999, después del nacimiento de nuestro segundo hijo, nos separamos de hecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, siendo para el Mes de Marzo del 2000, cuando mi cónyuge me solicita autorización para viajar con nuestros hijos a los Estados Unidos de Norte América, a visitar a sus Abuelos Maternos, pero resultó que mi cónyuge en un acto premeditado e irresponsable decide no volver a la República Bolivariana de Venezuela…encontrándome en un estado de preocupación y angustia, y sin tener la oportunidad de viajar a los Estados Unidos, ya que mis recursos me lo impedían, busque de manera inmediata y desesperada comunicarme con mi cónyuge y mis hijos, y no es sino hasta después de varios intentos que logro comunicarme con ella en el mes de Mayo del 2000, y esta en una actitud irresponsable me comunica que ella, ni sus hijos regresarían a Venezuela, mas no valieron los ruegos y suplicas para que volviera y buscarle una solución viable a los conflictos conyugales existentes en la relación, siendo ésta la última oportunidad en que pude hablar con mi cónyuge, negándome la oportunidad de hablar con mis hijos…hasta la presente fecha de esta demanda…no he podido hablar, ni ver a mis hijos en los últimos…04 años aproximadamente…la misma ha cambiado de residencia en varias oportunidades, perdiendo así todo tipo de contacto con mi cónyuge e hijos…” (Sic) (F.1 al 10).

En fecha 02.05.05, se ordenó la prevención del actor, cumpliéndola el 13.05.05 y, en fecha 02.06.05, se admitió la demanda, siendo consignada la boleta de citación personal debidamente cumplida el 28.03.03, siendo consignada la información recabada de la ONIDEX, el 09.09.05, exhortándose al actor a informar el último lugar de residencia de la accionada en nuestro país, lo que fue cumplido el 11.10.05, consignando el alguacil el 30.11.05, la boleta de citación sin cumplir, requiriéndose información del CNE el 08.12.05, informando el 23.01.06, que no aparece inscrita, ordenándose la citación por único cartel el 10.01.08, siendo consignada su publicación el 22.02.06, fijándolo la secretaria el 23.02.06, dejándose constancia el 02.03.06, que no compareció a darse por citada, requiriendo la parte actora se le designase defensor judicial el 06.03.06, ordenándose el 10.03.06, requerir la colaboración del Colegio de Abogados de este Estado para la defensa de la accionada, aceptando el cargo el abogado H.P., el 28.09.06, ordenando la citación en el defensor judicial el 19.10.06, consignada cumplida el 08.11.06 (F.8 al 11, 19 al 21, 22, 24, 26, 28, 32, 33, 34, 38, 40, 41, 42, 57, 61, 62, 63).

En fecha 15.01.07, se llevó a efecto el primer acto conciliatorio para los cónyuges (F.65).

En fecha 02.03.07, se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio, insistiendo la cónyuge en continuar con la demanda (F.69).

En fecha 12.03.07, da contestación a la demanda el defensor judicial del demandado, alegando que “…Me opongo, niego, rechazo y contradigo…que este incursa en causal de divorcio…que mi representada se encontrare incursa en la causal de abandono, asi como que dicho abandono, incluya a sus menores hijos…que impidiere el contacto entre padre y sus hijos…que…impida la comunicación entre padre y sus menores hijos…” (F.70 al 72).

En fecha 13.03.07, se fijó el plazo para el control de la prueba, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 20.03.07, recibiéndose la información requerida a la ONIDEX el 04.06.07, informando el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Estado, el 05.11.07, que no se encuentra asentada solicitud alguna de autorización para separarse del hogar incoada por la accionada, misma información que rindió el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Estado, el 14.01.08, fijándose el 31.03.08, el acto oral para el 17.04.08, informando, en fecha 04.04.08, la Directora del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Popular para las Relaciones Exteriores, que no habían recibido respuesta de la Embajada de los Estados Unidos (F.73, 77, 87, 88, 105, 106, 119, 120, 130 y 131).

En fecha 10.04.08, se fijó el 28.04.08, para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, fecha en que se llevó a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, levantándose acta en la que se dejó constancia de lo ocurrido así: “...En horas de despacho del día de hoy, lunes 28 de abril de 2008, siendo las 10:00 .m., día y hora fijada para que se lleve a efecto el ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS, conforme al artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa Nº 10919-05, por motivo de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil. Se anunció dicho acto a las puertas de éste Tribunal y Sala, en alta e inteligible voz por el ciudadano Alguacil, W.L., quien hace pasar a la Sala de Audiencia a todos las partes comparecientes y público en general, explicando las reglas de permanencia en el recinto. Seguidamente hace acto de presencia la ciudadana Jueza Profesional Nº 1, Dra. Z.C., el Secretario de Sala, Abg. DONNER PITA, con la asistencia del Alguacil W.L.; en la Sala, da inicio al acto explicando su constitución, su importancia y los principios que lo rigen y constatando la comparecencia de las partes, en el juicio por motivo de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil, incoado por el ciudadano L.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.932.084. Se verificó la de la parte actora compareciendo el ciudadano antes señalado, debidamente asistido por su apoderado judicial el Profesional del Derecho C.R.M.R., debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.213, el Defensor Judicial de la parte accionada ciudadana S.L.A., el Profesional del Derecho Abg. H.P.B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.260, por lo que se procedió dar lectura a las normas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atinentes al respeto entre las partes, la buena fe que deben observar los litigantes y el respeto y consideración que deben manifestar para con el Tribunal y sus integrantes. Seguidamente la ciudadana Juez le da el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado C.R.M.R., antes identificadas quien exponen: “…ratificamos en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en cuanto al derecho el contenido del libelo de la demanda introducida por el ciudadano L.E.D.G., en contra de la ciudadana S.L.A., quien como se puede apreciar a través de todo el proceso no ha comparecido a ningún acto reconciliatorio, menos aun a la contestación de la demanda, y en el día de hoy a la evacuación de las pruebas, habiendo sido citado y en consecuencia encontrándose a derecho, ratificamos igualmente la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual se introdujo la presente demanda, como se puede apreciar del contenido del libelo de la misma, la ciudadana S.L.A., abandono definitivamente el hogar. Por lo que ni se ha producido ninguna reconciliación entre los cónyuges, abandonando aquella todo tipo de obligación hacia con su cónyuge, como desde el punto de vista afectivo, produciéndose en consecuencia el abandono absoluto de su cónyuge. Acto seguido se concedió el derecho de palabra al Defensor Judicial de la Parte accionada el Profesional del Derecho Abg. H.P.B., quien expuso: “…Ratifico todas y cada una de las pruebas solicitadas en fecha 14.03.2007, y admitidas por este Tribunal el 20.03.2017m, para su promoción y evacuación, siendo que hasta la fecha solo consta en el expediente respuesta, de la Dirección de Emigración y Zonas Fronterizas del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, folio 88, donde informa que mi representada no muestra movimiento migratorio alguno por lo cual y hasta la presente fecha, este representado desconoce el paradero de su representada, y ésta no ha establecido con mi persona, igualmente siendo que hasta la presente fecha no ha habido respuesta en cuanto a los oficios dirigidos al Director de Servicio Consular Extranjeros del Ministerio Para el Poder Popular para las Relaciones exteriores, si la hoy demandada, se encuentra inscrita en ante la embajada de Venezuela de en Los Estados Unidos de Norte América a los fines de que si se encuentra inscrita en los Registros consulares, esta Representación hace valer la misma como presunción de que la precitada no se encuentra fuera del país, con lo cual pido se declare improcedente la presente…” Seguidamente la Jueza procedió a la evacuación de pruebas, por lo que declaró abierto el debate y, en consecuencia, procedió a incorporar por su lectura consistentes en copia certificada del acta de matrimonio obrante al folio 05; copia certificada de partidas de nacimiento de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), obrante a los folios 06 y 07, por lo que se ordena su incorporación por su lectura, así mismo prueba de informe consistente en información a recabar ante los organismos de Migración correspondientes, relacionada con los movimientos migratorios de la ciudadana S.L.A., y de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), obrante a los folios 20, 21 y 33, se ordena su incorporación por su lectura en el presente acto oral, por lo que se procedió a evacuar la testimonial promovida por la parte actora indicándole la ciudadana Jueza al alguacil W.L. condujera la entrada de al primer testigo promovido ciudadana A.V.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.850.838, de profesión u oficio Comerciante, y con domicilio en San A.d.L.A.U.L.P.N., Ruta 06, Quinta Karyun Tlf. 0212.373.47.06, previa juramentación de conformidad con las generalidades de ley depone así: 01) ¿conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano L.E.D.G.? Si, 02) ¿Conoce Ud., a la ciudadana S.A.?, también la conozco 03) ¿Conoce ud., a los niños (identidad Omitida) y (identidad Omitida) ? Si, los conozco 04) ¿Tiene algún vinculo familiar con la ciudadana S.A. o con los niños antes señalados?, no. 05) ¿tiene conocimiento donde estaban residenciados los cónyuges DIAZ AVENDAÑO?, SI, San A.d.L.A., Urbanización La Morita, Residencias Los Geranios, piso 03, el apartamento no lo recuerdo con exactitud, 06) ¿Sabe y le consta quien de los cónyuges abandono el hogar conyugal? Si, fue Susana 07) ¿Indique en que fecha la ciudadana S.A. se fue del hogar conyugal?, fue en el año 2000, entre el mes de mayo y junio 08) ¿Sabe Ud., si la ciudadana SUSANA ha vuelto al hogar conyugal?, no, 09) Tiene conocimiento de cómo era el comportamiento del ciudadano L.D.G., como cónyuge hacia con la ciudadana S.A.?, era bueno, se llevaban bien, y el cumplía con sus deberes de padre. 10) Sabe y le consta si el ciudadano L.D.G., realizó algún tipo de esfuerzo para que la ciudadana S.A. regresara al hogar conyugal?, si, el llamo muchas veces, y no se comunicaba bien con ella y no pudo hacer mas contacto con ella. 11) ¿Diga desde cuando aproximadamente no ha visto o a tenido algún tipo de contacto con la ciudadana S.A. y sus hijos?, desde que se fue, desde hace 08 años. Cesaron. Acto seguido el Defensor Judicial solicitó repreguntar a la testigo por lo que lo hizo así 01) ¿Diga la testigo desde que fecha conoce a los señores LINO y S.A.? Desde hace como 15 años. 02) Diga la testigo si sabe quien vivía en la siguiente dirección, Res. Anita, Piso 01, Apartamento 12, en Calle Termita San A.d.L.A.?, ahí viven los padres de ELIEZER y también ellos vivieron con los padres de ELIEZER también, 03) Diga la testigo cual era su trato con los señores LINO y SUSANA? Bien, 04) Diga la testigo en razón a que, afirma que la señora SUSANA abandono su hogar?, yo siempre he sido amistades de ellos, y me di cuenta cuando comenzaron los problemas y ella se fue. Cesaron. Seguidamente se ordeno al alguacil W.L. condujera al recinto de esta Sala de Audiencias a la segunda de las testigos promovidos ciudadana E.G.d.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.244.282, de profesión u oficio del Hogar, y con domicilio en San A.d.L.A.C.L., Edifcio Anita, piso 01, Apartamento Nº 12, quien sin necesidad de juramentar por ser madre del accionante procedió a deponer así: 01) ¿Conoce Ud., a la ciudadana S.A.?, si, 02) ¿Conoce ud., a los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida)? Si, 03) ¿Tiene algún vinculo familiar con la ciudadana S.A. o con los niños antes señalados?, con los niños que son mis nietos. 04) ¿tiene conocimiento donde estaban residenciados los cónyuges DIAZ AVENDAÑO?, Si, en la Res. La Morita Edificio Geranio, piso 03 San A.d.L.A., 05) ¿Diga la Testigo cual fue la ultima Residencia de los Cónyuges DIAZ AVENDAÑO? Bueno, ellos vivieron un tiempito en mi casa, pero más el tiempo fue en la casa de ellos, en la Calle Los Geranios, piso 03, apartamento no me acuerdo. 06) ¿Indique en que fecha la ciudadana S.A. se fue del hogar conyugal?, en el año 2000, cuando se fue para los Estados Unidos, creo que fue en el mes de mayo, 07) ¿Sabe Ud., si la ciudadana SUSANA ha vuelto al hogar conyugal?, no, 08) ¿Tiene conocimiento de cómo era el comportamiento del ciudadano L.D.G., como cónyuge hacia con la ciudadana S.A.?, bueno ellos se llevaban bien , después ella dijo que se iba, y bueno no volvió más. 09) Sabe y le consta si el ciudadano L.D.G., realizó algún tipo de esfuerzo para que la ciudadana S.A. regresara al hogar conyugal?, si, lo hizo, bueno el hablo con ella, también, hizo diligencia para ir haya, pidió la Visa, y en la embajada le dijeron que era ella la que tenia que pedir, y luego ella hablo con el y le dijo, que él mismo se las tenias que arreglar si quería ver a sus hijos. 10) ¿Diga desde cuando aproximadamente no ha visto o a tenido algún tipo de contacto con la ciudadana S.A. y sus hijos?, desde que ella se fue, desde el año 2000. Cesaron. Acto seguido el Defensor Judicial repregunta así 01) ¿Diga la testigo en razón a que hechos, ella afirma, que la ciudadana Susana se fue del hogar conyugal y esta en Estados Unidos de Norte América?, porque eso fue lo que ella dijo. 02) ¿ Diga la testigo en razón a que hechos afirma que la ciudadana S.A., no ha vuelto al país?, porque yo no he tenido contacto con ella, tampoco la he visto. Cesaron. Seguidamente se ordeno al alguacil W.L. condujera al recinto de esta Sala de Audiencias al tercero de los testigos promovidos ciudadano L.C.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.491.995, de profesión u oficio Contador, y con domicilio en Calle la Ermita, Res. Anita, Piso 01 Apartamento 12, San A.d.L.A., quien sin necesidad de juramentar por ser padre del accionante procedió a deponer así: 01) ¿Conoce Ud., a la ciudadana S.A.?, si, 02) ¿Conoce ud., a los niños (identidad Omitida) y (identidad Omitida)? Si, 03) ¿Tiene algún vinculo familiar con la ciudadana S.A. o con los niños antes señalados?,soy ex suegros y abuelos de los niños. 04) ¿tiene conocimiento donde estaban residenciados los cónyuges DIAZ AVENDAÑO?, bueno últimamente no, pero al principio si, la residencia no la se 05)¿Diga el Testigo cual fue la ultima Residencia de los Cónyuges DIAZ AVENDAÑO?, bueno fue entre la Morita y mi Residencia. 06) ¿Indique en que fecha la ciudadana S.A. se fue del hogar conyugal?, fue a mediados del año 2000, pero no me acuerdo, mayo o junio, 07) ¿Sabe Ud., si la ciudadana SUSANA ha vuelto al hogar conyugal?, no, más nunca 08) ¿Tiene conocimiento de cómo era el comportamiento del ciudadano L.D.G., como cónyuge hacia con la ciudadana S.A.?, si, era normal bien. 09) Sabe y le consta si el ciudadano L.D.G., realizó algún tipo de esfuerzo para que la ciudadana S.A. regresara al hogar conyugal?, no fue solamente él si no nosotros, mi esposa y yo, al principio llamandola a los teléfonos que sabíamos pero después ella se mudo y mas nunca nos dieron un número de referencia y dirección, la mamá nos negaba darnos la dirección y ella también se mudo después. 10) ¿Diga desde cuando aproximadamente no ha visto o a tenido algún tipo de contacto con la ciudadana S.A. y sus hijos?, desde la fecha que se fue el año 2000. Cesaron. Acto seguido el Defensor Judicial repregunto al testigo de la forma siguiente: 01) ¿ Diga el testigo que en razón a que hechos él afirma que la ciudadana SUSANA abandono el domicilio conyugal?, ella presentó que tenia una oportunidad de trabajar en una línea aérea Américan, por ese motivo necesitaba residenciarse en Los Estados Unidos. Y una vez estando instalada y Trabajando haya, solicitaría la Visa de mi hijo para que él también viviera haya, y entonces fue cuando el concedió que se fueran. Cesaron. Se declara concluido el debate probatorio pasando a las conclusiones y, por ende, se concedió nuevamente el derecho de palabra a la parte actora el ciudadano L.E.D., en la persona de su abogado asistente C.M.R., antes identificado, quienes lo hizo así: Como lo demuestran las actas procesales todo el dicho y contenido del libelo de la demanda, fue corroborado y confirmado por las declaraciones de los testigos quienes demostraron fehacientemente la veracidad del contenido libelar, igualmente se demostró la ausencia de interés por parte del demandado de la comparecencia a dichos actos, en consecuencia no queda mas a este Tribunal sino declarar con lugar en la definitiva, la demanda incoada por nuestra representada identificada en autos. Acto seguido el Defensor Judicial Dr. H.P., pasa a rendir sus conclusiones así: “…visto y escuchadas las testimoniales promovidas por la parte actora, se evidencia que las mismas en el caso del primer testigo es contradictorio ya que no sabe cual fue el ultimo domicilio conyugal de los cónyuges dando a firmar dos direcciones, la ultima de ellas que no guarda relación con el domicilio establecido con el libelo de demanda, así mismo y de la respuesta de esta misma primera testigo, la misma no esta en conocimiento si la ciudadana SUSANA, no esta en conocimiento en que fecha exacta abandono el domicilio conyugal, con lo cual su declaración carece de suficientes elementos que den veracidad sus dichos, en cuanto a los dos testigos que son padres de la parte actora se demuestra que no están en conocimiento de cual era el ultimo domicilio conyugal, con lo cual mal pueden afirmar un abandono cierto del mismo, igualmente y visto lo dicho por el testigo quien es padre del acto hubo un consentimiento por parte del actor en cuanto a que su esposa, se trasladara por motivos de trabajo a un país extranjero, con lo cual mal puede alegar un abandono, siendo que un cambio de domicilio por motivos de trabajos de unos de los cónyuges y con autorización de unos de ellos, mal puede ser tomado como un abandono, ya que existe un consentimiento en la búsqueda de elevar el nivel de vida tanto de la pareja como de los hijos, así mismo de la declaración de se evidencia que el hoy actor acudió a solicitar su visa de viaje la cual le fue negada siendo esto un elemento para ser tomado en consideración ya que visto la conducta del actor este mismo hizo lo necesario para trasladarse a los Estados Unidos de Norte América para encontrase con su esposa e hijos quienes viajaron con autorización de éste y último con lo cual no existe abandono voluntario tal como pretende el actor en su libelo de demanda...” Es todo. La jueza declaró concluido el acto y le notificó a las partes que la Sala entra en fase de sentenciar dentro de los cinco días siguientes, con posibilidad de un único diferimiento, por lo que declaró terminado el acto siendo las 12:15 p.m. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.…”. (F.132, 137 al 142).

II

Ahora bien, de la demanda interpuesta por escrito inserto al folio 1, se desprende que la acción respecto de la cual versa la controversia se refiere al abandono voluntario del marido por parte de la esposa, alegando la parte demandante que “…mi vida conyugal en sus primeros meses, se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión mutua, reinando la paz hogareña por algún tiempo; sin embargo, en forma inesperada, se suscitaron en el seno familiar algunas pequeñas desavenencias, las cuales se hicieron graves ya que de nada valieron las gestiones encaminadas por terceras personas, a fin de que ambos modificaran la incompatibilidad de caracteres, sin que dichas diligencias hayan obtenido resultado positivo alguno, teniendo como consecuencia que específicamente desde el año 1999, después del nacimiento de nuestro segundo hijo, nos separamos de hecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, siendo para el Mes de Marzo del 2000, cuando mi cónyuge me solicita autorización para viajar con nuestros hijos a los Estados Unidos de Norte América, a visitar a sus Abuelos Maternos, pero resultó que mi cónyuge en un acto premeditado e irresponsable decide no volver a la República Bolivariana de Venezuela…encontrándome en un estado de preocupación y angustia, y sin tener la oportunidad de viajar a los Estados Unidos, ya que mis recursos me lo impedían, busque de manera inmediata y desesperada comunicarme con mi cónyuge y mis hijos, y no es sino hasta después de varios intentos que logro comunicarme con ella en el mes de Mayo del 2000, y esta en una actitud irresponsable me comunica que ella, ni sus hijos regresarían a Venezuela, mas no valieron los ruegos y suplicas para que volviera y buscarle una solución viable a los conflictos conyugales existentes en la relación, siendo ésta la última oportunidad en que pude hablar con mi cónyuge, negándome la oportunidad de hablar con mis hijos…hasta la presente fecha de esta demanda…no he podido hablar, ni ver a mis hijos en los últimos…04 años aproximadamente…la misma ha cambiado de residencia en varias oportunidades, perdiendo así todo tipo de contacto con mi cónyuge e hijos…”, motivo por el cual demanda el Divorcio en los términos expuestos.

Ante tal pretensión, el defensor judicial de la demandada dio contestación a la demanda alegando que “…Me opongo, niego, rechazo y contradigo…que este incursa en causal de divorcio…que mi representada se encontrare incursa en la causal de abandono, asi como que dicho abandono, incluya a sus menores hijos…que impidiere el contacto entre padre y sus hijos…que…impida la comunicación entre padre y sus menores hijos…”.

En este orden de ideas considera esta sentenciadora, que ha quedado plenamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos L.E.D.G. y S.L.A., así como el vínculo de filiación existente entre los éstos y los ciudadanos (identidad Omitida) y (identidad Omitida) , con las copias simples del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de éstos últimos e insertas a los folios 5 al 7, las cuales son apreciadas por la sentenciadora por no haber sido desvirtuadas en el proceso, sin que deban ser reputadas como copias certificadas, habida consideración que el Secretario de esta Sala de Juicio no debe certificar copias de copias certificadas, pues no pudo haber tenido de vista y manifiesto el original, dado que los originales están insertos al Libro del Registro Civil correspondiente; sin embargo, surgen útiles para probar el vínculo conyugal vigente entre los ciudadanos aquellos y el vínculo filial entre éstos y sus hijos.

Ahora bien, delimitado como ha sido el objeto de la demanda, siendo tal la acción de Divorcio por Abandono Voluntario, con fundamente en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, imputada por el cónyuge a su esposa, es de advertir que el precitado artículo 185, ordinal 2º y 3º ibídem, expresamente señala:

Son causales únicas de divorcio:

...2° El abandono voluntario.

3° Los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común...

En este orden de ideas cabe recordar, que el abandono voluntario consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales. Grave, cuando tal incumplimiento responde a una actitud sostenida y definitiva del cónyuge culpable hacia el inocente; voluntaria, cuando el mismo es producto de acto intencional del culpable; injustificado, cuando no existe causa suficiente que justifique tal abandono, como afirma la autora I.G.A. en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (Vadell Hermanos Editores, 7ma edición, Caracas – Venezuela, 2000, Pág.290). En tal virtud y en criterio de esta juzgadora, apreciando la prueba de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada, quedando probada la causal de abandono voluntario por parte de la cónyuge demandada S.L.A., en perjuicio de su cónyuge L.E.D.G., pues la ciudadana A.V.M.B., al rendir declaración en el acto oral, respondió que “…01) ¿conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano L.E.D.G.? Si, 02) ¿Conoce Ud., a la ciudadana S.A.?, también la conozco 03) ¿Conoce ud., a los niños (identidad Omitida) y (identidad Omitida) ? Si, los conozco 04) ¿Tiene algún vinculo familiar con la ciudadana S.A. o con los niños antes señalados?, no. 05) ¿tiene conocimiento donde estaban residenciados los cónyuges DIAZ AVENDAÑO?, SI, San A.d.L.A., Urbanización La Morita, Residencias Los Geranios, piso 03, el apartamento no lo recuerdo con exactitud, 06) ¿Sabe y le consta quien de los cónyuges abandono el hogar conyugal? Si, fue Susana 07) ¿Indique en que fecha la ciudadana S.A. se fue del hogar conyugal?, fue en el año 2000, entre el mes de mayo y junio 08) ¿Sabe Ud., si la ciudadana SUSANA ha vuelto al hogar conyugal?, no, 09) Tiene conocimiento de cómo era el comportamiento del ciudadano L.D.G., como cónyuge hacia con la ciudadana S.A.?, era bueno, se llevaban bien, y el cumplía con sus deberes de padre. 10) Sabe y le consta si el ciudadano L.D.G., realizó algún tipo de esfuerzo para que la ciudadana S.A. regresara al hogar conyugal?, si, el llamo muchas veces, y no se comunicaba bien con ella y no pudo hacer mas contacto con ella. 11) ¿Diga desde cuando aproximadamente no ha visto o a tenido algún tipo de contacto con la ciudadana S.A. y sus hijos?, desde que se fue, desde hace 08 años. Cesaron. Acto seguido el Defensor Judicial solicitó repreguntar a la testigo por lo que lo hizo así 01) ¿Diga la testigo desde que fecha conoce a los señores LINO y S.A.? Desde hace como 15 años. 02) Diga la testigo si sabe quien vivía en la siguiente dirección, Res. Anita, Piso 01, Apartamento 12, en Calle Termita San A.d.L.A.?, ahí viven los padres de ELIEZER y también ellos vivieron con los padres de ELIEZER también, 03) Diga la testigo cual era su trato con los señores LINO y SUSANA? Bien, 04) Diga la testigo en razón a que, afirma que la señora SUSANA abandono su hogar?, yo siempre he sido amistades de ellos, y me di cuenta cuando comenzaron los problemas y ella se fue. Cesaron…”.

La anterior declaración es apreciada por esta Instancia Juzgadora por cuanto aparece sincera, sin que hubiere incurrido en contradicciones en sus respuestas dadas a las preguntas y respecto de las repreguntas, no habiendo sido desvirtuada con ningún otro medio de prueba, resultando útil para probar que la ciudadana S.L.A., se separó físicamente del hogar conyugal, lo que generó la falta de cumplimiento de los deberes conyugales, afirmando el testigo que se dio cuenta cuando comenzaron los problemas y la cónyuge demandada se fue del hogar.

Lo anterior aparece corroborado con la declaración rendida por la ciudadana E.G.d.D., quien al responder a las preguntas y repreguntas respondió que “…01) ¿Conoce Ud., a la ciudadana S.A.?, si, 02) ¿Conoce ud., a los niños (identidad Omitida) y (identidad Omitida) ? Si, 03) ¿Tiene algún vinculo familiar con la ciudadana S.A. o con los niños antes señalados?, con los niños que son mis nietos. 04) ¿tiene conocimiento donde estaban residenciados los cónyuges DIAZ AVENDAÑO?, Si, en la Res. La Morita Edificio Geranio, piso 03 San A.d.L.A., 05) ¿Diga la Testigo cual fue la ultima Residencia de los Cónyuges DIAZ AVENDAÑO? Bueno, ellos vivieron un tiempito en mi casa, pero más el tiempo fue en la casa de ellos, en la Calle Los Geranios, piso 03, apartamento no me acuerdo. 06) ¿Indique en que fecha la ciudadana S.A. se fue del hogar conyugal?, en el año 2000, cuando se fue para los Estados Unidos, creo que fue en el mes de mayo, 07) ¿Sabe Ud., si la ciudadana SUSANA ha vuelto al hogar conyugal?, no, 08) ¿Tiene conocimiento de cómo era el comportamiento del ciudadano L.D.G., como cónyuge hacia con la ciudadana S.A.?, bueno ellos se llevaban bien , después ella dijo que se iba, y bueno no volvió más. 09) Sabe y le consta si el ciudadano L.D.G., realizó algún tipo de esfuerzo para que la ciudadana S.A. regresara al hogar conyugal?, si, lo hizo, bueno el hablo con ella, también, hizo diligencia para ir haya, pidió la Visa, y en la embajada le dijeron que era ella la que tenia que pedir, y luego ella hablo con el y le dijo, que él mismo se las tenias que arreglar si quería ver a sus hijos. 10) ¿Diga desde cuando aproximadamente no ha visto o a tenido algún tipo de contacto con la ciudadana S.A. y sus hijos?, desde que ella se fue, desde el año 2000. Cesaron. Acto seguido el Defensor Judicial repregunta así 01) ¿Diga la testigo en razón a que hechos, ella afirma, que la ciudadana Susana se fue del hogar conyugal y esta en Estados Unidos de Norte America?, porque eso fue lo que ella dijo. 02) ¿ Diga la testigo en razón a que hechos afirma que la ciudadana S.A., no ha vuelto al país?, porque yo no he tenido contacto con ella, tampoco la he visto. Cesaron…”.

Esta deposición es apreciada por quien sentencia, pues la testigo no incurrió en contradicciones en sus distintas respuestas, entre las dadas a las preguntas y respecto de las dadas a las repreguntas, no habiendo sido desvirtuada con ningún otro medio de prueba, contrariamente a lo cual aparece coincidente con la rendida por la testigo A.V.M.B., idónea para probar que la ciudadana S.L.A., se separó físicamente del hogar conyugal, lo que generó la falta de cumplimiento de los deberes conyugales, viajando a los Estados Unidos de Norteamérica.

Así mismo, al concordar las declaraciones anteriores con la rendida por el ciudadano L.C.D.A., quien respondió “…01) ¿Conoce Ud., a la ciudadana S.A.?, si, 02) ¿Conoce ud., a los niños (identidad Omitida) y (identidad Omitida) ? Si, 03) ¿Tiene algún vinculo familiar con la ciudadana S.A. o con los niños antes señalados?,soy ex suegros y abuelos de los niños. 04) ¿tiene conocimiento donde estaban residenciados los cónyuges DIAZ AVENDAÑO?, bueno últimamente no, pero al principio si, la residencia no la se 05)¿Diga el Testigo cual fue la ultima Residencia de los Cónyuges DIAZ AVENDAÑO?, bueno fue entre la Morita y mi Residencia. 06) ¿Indique en que fecha la ciudadana S.A. se fue del hogar conyugal?, fue a mediados del año 2000, pero no me acuerdo, mayo o junio, 07) ¿Sabe Ud., si la ciudadana SUSANA ha vuelto al hogar conyugal?, no, más nunca 08) ¿Tiene conocimiento de cómo era el comportamiento del ciudadano L.D.G., como cónyuge hacia con la ciudadana S.A.?, si, era normal bien. 09) Sabe y le consta si el ciudadano L.D.G., realizó algún tipo de esfuerzo para que la ciudadana S.A. regresara al hogar conyugal?, no fue solamente él si no nosotros, mi esposa y yo, al principio llamadola a los teléfonos que sabíamos pero después ella se mudo y mas nunca nos dieron un número de referencia y dirección, la mamá nos negaba darnos la dirección y ella también se mudo después. 10) ¿Diga desde cuando aproximadamente no ha visto o a tenido algún tipo de contacto con la ciudadana S.A. y sus hijos?, desde la fecha que se fue el año 2000. Cesaron. Acto seguido el Defensor Judicial repregunto al testigo de la forma siguiente: 01) ¿Diga el testigo que en razón a que hechos él afirma que la ciudadana SUSANA abandono el domicilio conyugal?, ella presentó que tenia una oportunidad de trabajar en una línea aérea Américan, por ese motivo necesitaba residenciarse en Los Estados Unidos. Y una vez estando instalada y Trabajando haya, solicitaría la Visa de mi hijo para que él también viviera haya, y entonces fue cuando el concedió que se fueran. Cesaron…”.

Esta deposición es apreciada por quien sentencia, aún cuando se trata del padre del demandante, dado que, cuando se trata de asuntos de familia, sus integrantes actúan para tratar de evitar el conocimiento de sus conflictos por terceros extraños al grupo familiar, siendo, por tanto, sus integrantes los que, por excelencia, tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren, debiendo el juez o jueza, lejos de desestimar sus testimoniales, analizar si las aprecia o no con vista a su sinceridad, a su correspondencia con los demás elementos probatorios de autos, sin que el testigo hubiere incurrido en contradicciones en sus distintas respuestas a las preguntas y repreguntas, no habiendo sido desvirtuada con ningún otro medio de prueba, al contrario, debe apreciarse la contesticidad entre esta deposición con las rendidas por las testigos A.V.M.B. y E.G.d.D., surgiendo idóneas al apreciarlas en conjunto para probar que la ciudadana S.L.A., se separó físicamente del hogar conyugal, lo que generó la falta de cumplimiento de los deberes conyugales, desprendiéndose que la cónyuge demandada se fue del hogar, viajando a los Estados Unidos de Norteamérica.

Así, en cuanto se relaciona con los deberes de auxilio y socorro mutuo, la causal de abandono fue probada plenamente en el proceso, pues las declaraciones anteriores al analizar en conjunto, surgen como plena prueba de la separación voluntaria de la cónyuge del hogar común, sin que hubiere quedado probado que, para tal separación, aquella hubiere contado con la autorización expedida por un Tribunal de la República, pues los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, informaron que no cursa solicitud de autorización para separarse del hogar incoada por la precitada ciudadana, informaciones éstas que deben ser apreciadas por esta Instancia Juzgadora, pues no fueron desvirtuadas en el proceso con ningún otro medio de prueba, motivo por el cual quien aquí sentencia considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la demanda que por Divorcio incoara el ciudadano L.E.D.G., en contra de la ciudadana S.L.A., por haber quedado probada la causal de abandono voluntario, prevista en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano L.E.D.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.932.084, en contra de la ciudadana S.L.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.057.982, por haber quedado probada la causal de abandono voluntario, prevista en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.

Queda disuelto el vínculo conyugal.-

Regístrese y publíquese la presente sentencia y extiéndase a las partes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los 02 días del mes de Mayo de 2008. Años 198 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

En la misma fecha de la sentencia que antecede, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

Exp.10919

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