Decisión nº PJ0082012000022 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de enero de 2012

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ0082012000022

ASUNTO: AP41-U-2011-000344

La contribuyente LINO FAYEN INDUSTRIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha primero (1º) de diciembre de 1983, bajo el N° 66, Tomo 153-A Sgdo, ejerció por intermedio de su apoderado judicial, Abogado P.V.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.485.593, e inscrito en el INPREABOGADO N° 76.651, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 2895, de fecha once (11) de septiembre de 2003, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Mediante oficio Nº 210.100-380-0441, de fecha trece (13) de julio de 2011, la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), remitió el presente recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, la cual posteriormente asignó su conocimiento a este Tribunal, donde fue recibido en fecha doce (12) de agosto de 2011, y mediante auto de fecha 19-09-2011, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2011-000344 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:

El recurso bajo análisis lo interpone el Ciudadano Abogado P.V.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.485.593, e inscrito en el INPREABOGADO N° 76.651, apoderado judicial de la contribuyente LINO FAYEN INDUSTRIAL, C.A.

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, en su numeral 3 establece como causal de inadmisibilidad del recurso:

…Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:

…omissis…

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…

Asimismo el artículo 3 de la Ley de Abogados expone:

…Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el titulo de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

Los representantes legales de personas o derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio en nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio

Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…

De las normas trascritas observa el tribunal que en el numeral tres del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, se desprende que el Recurso Contencioso Tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio; del mimo modo el artículo 3 de la Ley de Abogados, transcrito ut supra establece igualmente la obligatoriedad de la asistencia legal para comparecer en juicio.

En el caso de autos, el recurso es interpuesto por el Ciudadano Abogado P.V.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.485.593, e inscrito en el INPREABOGADO N° 76.651, apoderado judicial de la contribuyente LINO FAYEN INDUSTRIAL, C.A., por lo cual el medio probatorio para acreditar el carácter del referido ciudadano, es el documento poder, siendo necesario que repose en los autos tan siquiera una copia simple de dicho documento, pues es en base a dicho instrumento que puede constatarse fehacientemente, quien o quienes ejercen la representación legal de la Empresa, y que atribuciones poseen con dicho carácter.

Según se desprende del escrito recursorio y sus anexos el Ciudadano identificado ut supra, en el momento de la interposición del mismo ni en el transcurso del juicio consigno los documentos necesarios para acreditar la legitimidad o cualidad para interponer el recurso en nombre de la contribuyente, siendo este un requisito indispensable para la admisión del mismo, razón por la cual este Tribunal lo encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tercero del articulo 266 del Código Orgánico Tributario en consecuencia declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico ejercido por el Ciudadano Abogado P.V.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.485.593, e inscrito en el INPREABOGADO N° 76.651, en supuesta representación de la contribuyente LINO FAYEN INDUSTRIAL, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 2895, de fecha once (11) de septiembre de 2003, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Superior Titular.

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

Asunto: AP41-U-2011-000344

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