Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL 4

Barquisimeto, 08 de Octubre de 2010

Años: 200º y 151º

Asunto: KP01-P-2009-011682

Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:

Se inicia la presente causa ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características:

Placa: S/P; Serial de Carrocería: C1S6W5V348597, Serial del Motor: W5V348597, Marca: CHEVROLET; Modelo: BLAZER; Año: 1995; Color: GRIS; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

• Resultado de Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales de fecha 05 de Noviembre del 2009, suscrita por Funcionarios Expertos al servicio de La Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47; Primera Compañía, Puesto peaje S.P., Comando, Barquisimeto, Estado Lara, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

• Serial de Carrocería, (PLACA VIN) (FALSA-SUPLANTADA).

• Serial de Motor. (FALSO).

• Serial del Chasis. (DESVASTADO).

• Serial de Seguridad (DESVASTADO).

• Oficio Nº 2260-333, emitido por la Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual señala que en el referido Juzgado no se Tramitó el Procedimiento de venta de Bienes Muebles Vehículos, por la Empresa Estacionamiento Hermanos Mejías S.R.L., de fecha 16 de Julio de 1996 en relación al vehículo objeto de la solicitud.

• Copia Certificada del Documento Notariado, emitido en fecha 27 de Septiembre del 2010, por la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, consignado ante el Tribunal el 29 de Septiembre del 20010, donde se Observa la Transacción Comercial realizada entre los ciudadanos L.J.M.R. y H.M.V.D.A..

• Asimismo a los fines de establecer la propiedad en razón del vehículo peticionado, por cuanto de la revisión de la documentación presentada solo se evidencia una Copia del Procedimiento de venta de Bienes Muebles Vehículos, por la Empresa Estacionamiento Hermanos Mejías S.R.L., de fecha 16 de Julio de 1996, ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y aun cuando se recibió Oficio Nº 2260-333, emitido por la Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual señala que en el referido Juzgado No Se Tramitó el Procedimiento de venta de Bienes Muebles Vehículos, por la Empresa Estacionamiento Hermanos Mejías S.R.L., de fecha 16 de Julio de 1996, verificada que la fecha de la transacción es del año 1996, se procedió a solicitar nuevamente la información pero esta vez remitiendo Copia del referido documento con el objeto de la confrontación del mismo y en caso que se ubique el mismo se remita Copia Certificada a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, de lo cual a la presente fecha no se ha obtenido respuesta.

La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 ejusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Dando cumplimiento a lo señalado por la corte de Apelación de este estado en la cual en publicación de fecha 06 de Octubre del 2010 ordenó a este Despacho decida, dentro del lapso de Tres (03) días siguientes a la publicación de la fundamentación del fallo pronunciado en audiencia oral el 29 de Septiembre del 2010, respecto a la solicitud de entrega de vehiculo por parte de la ciudadana H.M.V.d.A. y estando dentro del lapso establecido por la Instancia Superior y aun estando a la espera de la información solicitada al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación al Procedimiento de venta de Bienes Muebles Vehículos, por la Empresa Estacionamiento Hermanos Mejías S.R.L., de fecha 16 de Julio de 1996, y recibido en fecha 29 de Septiembre del 2010-10-08 Copia Certificada del Documento Notariado, emitido en fecha 27 de Septiembre del 2010, por la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, donde se Observa la Transacción Comercial realizada entre los ciudadanos L.J.M.R. y H.M.V.d.A. y con atención a lo señalado por el M.T. de la Sala de casación Penal y dado que solo existe una persona que está solicitando la entrega del Vehículo y en cuanto al Carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos que permite el Ejercicio de la Posesión del bien a usarlo y gozarlo pudiendo disponer del mismo. Igualmente se constató que El Vehículo No Se Encuentra Solicitado, en razón de ello y en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, y el Articulo 115 ejusdem, en cuanto a las garantías del Derecho de Propiedad así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera Ser Procedente la Entrega del Vehículo objeto de la presente solicitud en Calidad de Depósito, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta los Seriales Adulterados. Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega a la ciudadana H.M.V.d.A. C.I. V- 3.322.637, del vehículo: Placa: S/P; Serial de Carrocería: C1S6W5V348597, Serial del Motor: W5V348597, Marca: CHEVROLET; Modelo: BLAZER; Año: 1995; Color: GRIS; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, en Calidad de Depósito, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta los seriales, (FALSOS); SEGUNDO: Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Country; Devuélvase los Documentos Originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos; Notifíquese a la solicitante, al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese las boletas y oficios correspondientes.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

L.A.M.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR