Decisión nº ENE-058-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 31 de Enero del 2007

196° y 147°

Exp. N° 15.614

DEMANDANTE: L.J., titular de la Cédula de

Identidad N° 5.557.262.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Piso, 1, Oficina 1, Edificio Acosta

Montaño, Calle Carabobo, de esta ciudad

de Carúpano, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

DEMANDADO: B.S.D., titular de la

Cédula de Identidad Nº 14.284.703.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de la Población Petare,

casa s/, Municipio Bolívar, Mariguitar,

Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda presentada por el ciudadano L.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.557.262, comerciante y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio F.M.S.G., venezolana, ayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.761, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.241, donde demanda al ciudadano B.S.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.284.703, y domiciliado en la calle principal de la Población de Petare, casa s/n, Municipio B.d.E.S., en la sede del Mercado Municipal, sector la Plaza, este Tribunal para decidir sobre la admisión de la demanda presentada observa:

Dispone el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 641.Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de

las personas que no lo tienen conocido en

otra parte

.

Al respecto, R.H.L.R., en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, particularmente en lo que respecta al contenido del Artículo 641 antes transcrito, señala al respecto, lo siguiente:

…En relación a la competencia territorial, la norma fija el forum domici que prevé el Artículo 44, señalando que la residencia en defecto del domicilio (Art. 27 CC) conocido. Este precepto excluye la aplicación de los fueros que establece- en un modo efectivamente concurrente-el Artículo 41, así como dos fueros que establecen los Artículos 1.094 y 1.095 del Código de Comercio, puesto que este Artículo 641 es lex specialis de preferente aplicación en lo que atañe a la pertinencia del procedimiento por intimación, y por ende, independientemente de la competencia material que atañe a la causa, el juez territorial será solo el del domicilio o residencia, sin perjuicio del pactum de foro prorrogando que prevé el Artículo 47 según aclara el segundo precepto de esta norma en comento…

(Cursivas del texto). (Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Ediciones Liber, Caracas 2004).

De acuerdo a la norma y el criterio doctrinal anteriormente transcritos, la competencia por el territorio la fija el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en el domicilio del deudor o en su defecto en su residencia, por aplicación del Artículo 27 del Código Civil, no resultando aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Comercio (Art. 1.094 y 1.095), siendo de preferente aplicación en lo referente al procedimiento por intimación la disposición contenida en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que le atribuye tal competencia territorial al juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo la elección de domicilio especial.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del contenido de los documentos fundamentales presentados con la demanda y que cursan a los folios 3 y 4 del expediente, este Juzgado estima que el domicilio del demandado es la ciudad de Mariguitar, Municipio B.d.E.S., en virtud de haberlo señalado así el actor y al mismo tiempo se desprende del Instrumento presentado como fundamental.

Asimismo, visto que las partes no eligieron en este caso un domicilio especial, es forzoso para este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarar que no tiene competencia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia, declina la misma para ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil con Sede en la ciudad de Cumaná donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente. Así se decide

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria.

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 15.614

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