Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 10 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008956

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Abogado F.A. ATENCIO BERSOVINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.290, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano L.J.H.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.898.968, debidamente asistido; actuando en nombre propio y en representación de los intereses de su hijo (…), de siete (07) años de edad; cónyuge e hijo de De Cujus DILI S.M.d.H.; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos J.R.M. y P.A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.975.725 y V-7.921.246, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus DILI S.M.d.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-11.158.349, a su hijo, (…), de siete (07) años de edad, y a su cónyuge ciudadano L.J.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.898.968,de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Abg. D.R.C..

ABG. L.C.

DRC//LC//María Elena*/Henry

Motivo: T.U.U.H

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