Decisión nº 659-07 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 19 de Octubre de 2007

197º y 148º

RESOLUCIÓN N°659-07 CAUSA 3E-130-04

Vista la diligencia interpuesta en fecha 15 de Octubre de 2007, por la Defensora Pública Novena (9°), ABG. P.V., en el cual solicita a este Tribunal, le sea otorgado permiso de traslado al penado L.J.F.C., titular de la Cedula de Identidad N° V-17.071.316, hasta el sexto piso del Hospital Universitario de Maracaibo, por un lapso de cinco /5) horas, ya que su progenitora se encuentra hospitalizada en dicho Centro Medico Asistencia en condiciones graves; es por lo que este Juzgador declara parcialmente con Lugar la solicitud realizada por la Defensora, y en razón de ello ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, indicando se sirvan trasladar al penado antes referido con las seguridades que el caso requiere y la debida custodia, a la sede del Hospital Universitario de Maracaibo, por un lapso de tiempo que no exceda de tres (3) horas, a los fines de que el mismo visite a su progenitora quien según él se encuentra recluida en el Hospital Universitario por encontrarse en condiciones graves de salud. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO ESPECIAL DE TRASLADO al penado L.J.F.C., titular de la cedula de identidad N° V-17.071.316, para que se dirija a al Hospital Universitario de Maracaibo, a los fines de que visite a su progenitora, quien según información aportada por su defensa se encuentra hospitalizada en dicho Centro Medico Asistencia, por encontrarse en condiciones graves de salud. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, notifíquese a las partes y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando se sirva hacer el traslado del penado con las seguridades que el caso requieres y la debida custodia que amerita, al Hospital Universitario de Maracaibo, el día 22-10-2007, a las once (11:00) de la mañana, por un lapso que no exceda de tres (3) horas,.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. J.E.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. J.S..

En la misma fecha se registró la presente decisión con el N° 659-07 y se notifico a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, y se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

LA SECRETARIA.

JER/ng.-

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