Decisión nº JUNIO2013-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000231

PARTE ACTORA: L.J.S.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. DAHYAN DELGADO, P.L.G.V.

PARTE DEMANDADA: A.H.B.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de junio de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00AM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano L.J.S.D., titular de la cédula de identidad No 5.656.807, asistido por el Abogado en ejercicio P.L.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 41.078. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el despido, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días, en el lapso comprendido entre el 28 de abril de 2008 y el 18 de octubre de 2011 (fecha del despido), el salario mensual devengado, lo cual generan los siguientes conceptos:

1) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011:

Periodo 2008-2009: 15 días de vacaciones x Bs. 150,oo = Bs.2.250,oo.

Periodo 2009-2010: 16 días de vacaciones x Bs. 150,oo = Bs.2.400,oo.

Periodo 2010-2011: 17 días de vacaciones x Bs. 150,oo = Bs.2.550,oo.

Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.7.200,oo), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.

2) VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012: Correspondiente a Cinco (05) meses completos laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 07,50 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

18 días de vacaciones entre 12 meses = 1,50 días x 05 meses completos de servicio = 07,50 días de vacaciones fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.150,oo de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.125,oo). Así se establece.

3) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011:

Periodo 2008-2009: 07 días de vacaciones x Bs. 150,oo = Bs.1.050,oo.

Periodo 2009-2010: 08 días de vacaciones x Bs. 150,oo = Bs.1.200,oo.

Periodo 2010-2011: 09 días de vacaciones x Bs. 150,oo = Bs.1.350,oo.

Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.600,oo), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.

4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012: Por Cinco (05) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 01,84 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

10 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,83 días x 05 meses completos de servicio = 04,17 días de bono vacacional fraccionado.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.51,61 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.625,50). Así se establece.

5) UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: Resultante entre los meses de Agosto a Diciembre de 2008, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 08 meses completos de servicio = 10,oo días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.150,oo de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.500,oo). Así se establece.

6) UTILIDADES 2009, 2010:

Año 2009: 15 días x Bs.150,oo = Bs. 2.250,oo.

Año 2010: 15 días x Bs.150,oo = Bs. 2.250,oo.

Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.500,oo), por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes a los años 2009 y 2010. Así se establece.

7) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Resultante en los meses de enero a octubre de 2011, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 09 meses completos de servicio = 11,25 días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.150,oo de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.1.687,50). Así se establece.

8) DÍAS DE DESCANSO Y DÍAS FERIADOS: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, la jornada ordinaria de trabajo y el salario, así como del alegato del trabajador de no haber percibido lo correspondiente por concepto de pago de los días de descanso y días feriados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 153 y siguientes y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de los días de descansos que ascienden a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.490,oo) y de los días feriados que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.570,oo) correspondiente a la jornada de trabajo efectivamente cumplida, conforme se desprende de la tabla siguiente. Así se establece:

Mes/Año Valor Descanso Semanal Laborado N° Días Laborados Subtotal Descansos Semanales Laborados Feriados N° Días Feriados Subtotal Días Feriados

Abr-08 80,00 0,00 120,00 0,00

May-08 80,00 0,00 120,00 0,00

Jun-08 80,00 0,00 120,00 0,00

Jul-08 80,00 0,00 120,00 0,00

Ago-08 80,00 0,00 120,00 0,00

Sep-08 80,00 0,00 120,00 0,00

Oct-08 80,00 0,00 120,00 0,00

Nov-08 80,00 0,00 120,00 0,00

Dic-08 80,00 0,00 120,00 0,00

Ene-09 80,00 0,00 120,00 0,00

Feb-09 80,00 0,00 120,00 0,00

Mar-09 80,00 8,00 640,00 120,00 1 120,00

Abr-09 126,67 0,00 190,00 0,00

May-09 126,67 0,00 190,00 0,00

Jun-09 126,67 0,00 190,00 0,00

Jul-09 126,67 0,00 190,00 0,00

Ago-09 126,67 0,00 190,00 0,00

Sep-09 126,67 0,00 190,00 0,00

Oct-09 126,67 0,00 190,00 0,00

Nov-09 126,67 0,00 190,00 0,00

Dic-09 126,67 0,00 190,00 0,00

Ene-10 126,67 0,00 190,00 0,00

Feb-10 126,67 0,00 190,00 0,00

Mar-10 126,67 0,00 190,00 0,00

Abr-10 150,00 8,00 1.200,00 225,00 1 225,00

May-10 150,00 0,00 225,00 0,00

Jun-10 150,00 0,00 225,00 0,00

Jul-10 150,00 0,00 225,00 0,00

Ago-10 150,00 0,00 225,00 0,00

Sep-10 150,00 0,00 225,00 0,00

Oct-10 150,00 0,00 225,00 0,00

Nov-10 150,00 0,00 225,00 0,00

Dic-10 150,00 0,00 225,00 0,00

Ene-11 150,00 0,00 225,00 0,00

Feb-11 150,00 0,00 225,00 0,00

Mar-11 150,00 0,00 225,00 0,00

Abr-11 150,00 8,00 1.200,00 225,00 1 225,00

May-11 150,00 0,00 225,00 0,00

Jun-11 150,00 0,00 225,00 0,00

Jul-11 150,00 0,00 225,00 0,00

Ago-11 150,00 0,00 225,00 0,00

Sep-11 150,00 0,00 225,00 0,00

Oct-11 150,00 3,00 450,00 225,00 0,00

3.490,00 570,00

9) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio de cinco meses y diez días, arroja un resultante de 250 días de prestación de antigüedad más 12 días adicionales, que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:

Mes/Año Salario Diario Salario

del

Periodo Subtotal

Descansos

Semanales

Laborados Subtotal

Días

Feriados Bono

Vacacional Incidencia

Bono

Vacacional Utilidades Incidencia

Utilidades Salario

Integral

Mensual Salario

Integral

Diario

Abr-08 80,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 2,92 0,00 6,25 2.675,00 89,17

May-08 80,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 2,92 0,00 6,25 2.675,00 89,17

Jun-08 80,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 2,92 0,00 6,25 2.675,00 89,17

Jul-08 80,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 2,92 0,00 6,25 2.675,00 89,17

Ago-08 80,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 2,92 0,00 6,25 2.675,00 89,17

Sep-08 80,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 2,92 0,00 6,25 2.675,00 89,17

Oct-08 80,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 2,92 0,00 6,25 2.675,00 89,17

Nov-08 80,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 2,92 0,00 6,25 2.675,00 89,17

Dic-08 80,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 2,92 1.500,00 6,25 2.675,00 89,17

Ene-09 80,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 2,92 0,00 6,25 2.675,00 89,17

Feb-09 80,00 2.400,00 0,00 0,00 0,00 2,92 0,00 6,25 2.675,00 89,17

Mar-09 80,00 2.400,00 640,00 120,00 0,00 2,92 0,00 6,25 3.435,00 114,50

Abr-09 126,67 3.800,00 0,00 0,00 1.050,00 3,33 0,00 6,25 4.087,50 136,25

May-09 126,67 3.800,00 0,00 0,00 0,00 3,33 0,00 6,25 4.087,50 136,25

Jun-09 126,67 3.800,00 0,00 0,00 0,00 3,33 0,00 6,25 4.087,50 136,25

Jul-09 126,67 3.800,00 0,00 0,00 0,00 3,33 0,00 6,25 4.087,50 136,25

Ago-09 126,67 3.800,00 0,00 0,00 0,00 3,33 0,00 6,25 4.087,50 136,25

Sep-09 126,67 3.800,00 0,00 0,00 0,00 3,33 0,00 6,25 4.087,50 136,25

Oct-09 126,67 3.800,00 0,00 0,00 0,00 3,33 0,00 6,25 4.087,50 136,25

Nov-09 126,67 3.800,00 0,00 0,00 0,00 3,33 0,00 6,25 4.087,50 136,25

Dic-09 126,67 3.800,00 0,00 0,00 0,00 3,33 2.250,00 6,25 4.087,50 136,25

Ene-10 126,67 3.800,00 0,00 0,00 0,00 3,33 0,00 6,25 4.087,50 136,25

Feb-10 126,67 3.800,00 0,00 0,00 0,00 3,33 0,00 6,25 4.087,50 136,25

Mar-10 126,67 3.800,00 0,00 0,00 0,00 3,33 0,00 6,25 4.087,50 136,25

Abr-10 150,00 4.500,00 1.200,00 225,00 1.200,00 3,75 0,00 6,25 6.225,00 207,50

May-10 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 3,75 0,00 6,25 4.800,00 160,00

Jun-10 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 3,75 0,00 6,25 4.800,00 160,00

Jul-10 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 3,75 0,00 6,25 4.800,00 160,00

Ago-10 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 3,75 0,00 6,25 4.800,00 160,00

Sep-10 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 3,75 0,00 6,25 4.800,00 160,00

Oct-10 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 3,75 0,00 6,25 4.800,00 160,00

Nov-10 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 3,75 0,00 6,25 4.800,00 160,00

Dic-10 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 3,75 2.250,00 6,25 4.800,00 160,00

Ene-11 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 3,75 0,00 6,25 4.800,00 160,00

Feb-11 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 3,75 0,00 6,25 4.800,00 160,00

Mar-11 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 3,75 0,00 6,25 4.800,00 160,00

Abr-11 150,00 4.500,00 1.200,00 225,00 1.350,00 4,17 0,00 6,25 6.237,60 207,92

May-11 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 4,17 0,00 6,25 4.812,60 160,42

Jun-11 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 4,17 0,00 6,25 4.812,60 160,42

Jul-11 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 4,17 0,00 6,25 4.812,60 160,42

Ago-11 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 4,17 0,00 6,25 4.812,60 160,42

Sep-11 150,00 4.500,00 0,00 0,00 0,00 4,17 0,00 6,25 4.812,60 160,42

Oct-11 150,00 4.500,00 450,00 0,00 625,50 4,17 1.687,50 6,25 5.262,60 175,42

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.879,71), más los intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.

Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones

Abr-08 89,17 0 0,00 0,00

May-08 89,17 0 0,00 0,00

Jun-08 89,17 0 0,00 0,00

Jul-08 89,17 0 0,00 0,00

Ago-08 89,17 5 445,83 445,83

Sep-08 89,17 5 445,83 891,67

Oct-08 89,17 5 445,83 1.337,50

Nov-08 89,17 5 445,83 1.783,33

Dic-08 89,17 5 445,83 2.229,17

Ene-09 89,17 5 445,83 2.675,00

Feb-09 89,17 5 445,83 3.120,83

Mar-09 114,50 5 572,50 3.693,33

Abr-09 136,25 5 681,25 4.374,58

May-09 136,25 5 681,25 5.055,83

Jun-09 136,25 5 681,25 5.737,08

Jul-09 136,25 5 681,25 6.418,33

Ago-09 136,25 5 681,25 7.099,58

Sep-09 136,25 5 681,25 7.780,83

Oct-09 136,25 5 681,25 8.462,08

Nov-09 136,25 5 681,25 9.143,33

Dic-09 136,25 5 681,25 9.824,58

Ene-10 136,25 5 681,25 10.505,83

Feb-10 136,25 5 681,25 11.187,08

Mar-10 136,25 5 681,25 11.868,33

Abr-10 207,50 5 2 1.452,50 13.320,83

May-10 160,00 5 800,00 14.120,83

Jun-10 160,00 5 800,00 14.920,83

Jul-10 160,00 5 800,00 15.720,83

Ago-10 160,00 5 800,00 16.520,83

Sep-10 160,00 5 800,00 17.320,83

Oct-10 160,00 5 800,00 18.120,83

Nov-10 160,00 5 800,00 18.920,83

Dic-10 160,00 5 800,00 19.720,83

Ene-11 160,00 5 800,00 20.520,83

Feb-11 160,00 5 800,00 21.320,83

Mar-11 160,00 5 800,00 22.120,83

Abr-11 207,92 5 4 1.871,28 23.992,11

May-11 160,42 5 802,10 24.794,21

Jun-11 160,42 5 802,10 25.596,31

Jul-11 160,42 5 802,10 26.398,41

Ago-11 160,42 5 802,10 27.200,51

Sep-11 160,42 5 802,10 28.002,61

Oct-11 175,42 5 877,10 28.879,71

195 6 28.879,71

10) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Noventa (90) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días, lo cual equivale a la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.15.787,80). Así se establece.

11) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “d” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Sesenta (60) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días, lo cual equivale a la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs.10.525,20). Así se establece.

12) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, el tiempo de servicio y la falta de pago oportuno del beneficio de alimentación, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria vigente para la fecha del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O. 38.426 del 28/04/2006), lo cual representa el pago de:

Unidad Tributaria = Bs.107 x 0,25 = Bs.26,75 (valor del cesta ticket) x 962 días (compuesto por 932 días laborados de lunes a viernes, más 27 días de descanso laborados, más 03 días feriados) = Bs.25.733,50

Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.25.733,50). Así se establece.

13) PREAVISO: Con relación a la aplicación del Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, se niega por IMPROCEDENTE, toda vez que la relación jurídica alegada por el trabajador no se desarrollo en un puesto de dirección, de la forma que establece el Artículos 42 y 47 eiusdem, dada la naturaleza de la labor prestada. Así se establece.

14) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

15) No se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs.105.224,21).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis

Parte Actora

El Apoderado Judicial De La Actora

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