Decisión nº PJ0082008000716 de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII

Caracas, once (11) de Abril de 2008.

Años: 197º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-1990-000132

MOTIVO: Autorización para Administración de Bienes.

SOLICITANTE: Ciudadano L.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.359.274.

BENEFICIARIO: ZAILIN COROMOTO DABOIN GALLARDO, mayor de edad.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití V.d.G., me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que la ciudadana ZAILIN COROMOTO DABOIN GALLARDO, alcanzó la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento que riela en el folio seis (06) del presente asunto. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, que fuere interpuesta por el ciudadano L.J.D.R., actuando en resguardo de la antes adolescente ZAILIN COROMOTO DABOIN GALLARDO, ahora mayor de edad. En consecuencia, se autoriza suficientemente a la ciudadana antes mencionada a movilizar la totalidad de los fondos que se encuentran depositados en cuenta de ahorros Nº 01-023-009026-8, del Banco Industrial de Venezuela. En tal sentido, se ordena entregar la libreta de ahorros a la referida ciudadanas, y a tales efectos, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que de cumplimiento a lo ante expuesto. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR

Mdiaz

Asunto: AP51-S-1990-000132.

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